Reflexión sobre el modo de elección a la presidencia del CGAE
Es claro que la Ley de Colegios Profesionales no se diseñó para que todos los abogados de España elijan a la persona que coordine los 83 colegios profesionales
El pasado 17 de mayo se convocaron elecciones a la presidencia del Consejo General de la Abogacía Española. Estas se celebrarán en el Pleno del Consejo del día 28 de junio, en el que votarán los decanos y las decanas de los 83 Colegios de la Abogacía española, tal y como establece el artículo 100.4 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (Estatuto General).
No ha tardado mucho tiempo en surgir voces en el sentido de sugerir o reclamar que una elección a la presidencia del Consejo General debería estar abierta, en votación directa, a todos los abogados y abogadas de España.
Analizar esta cuestión nos obliga a detenernos y examinar necesariamente la arquitectura institucional sobre la que se asientan estas corporaciones de Derecho Público. La función de estas instituciones es la ordenación del ejercicio de las profesiones y la representación de las mismas en defensa de los intereses profesionales de sus miembros. Y también de la ciudadanía a la que se deben cuando requieren sus servicios.
En primer lugar, conviene señalar que los colegios profesionales, reconocidos en el artículo 36 de la Constitución, son quienes ocupan el lugar central de la estructura asociativa profesional en nuestro país, y deben ser creados por ley estatal o autonómica, respecto a un determinado ámbito territorial.
Seguidamente, la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, establece la figura de los Consejos Generales, con la misma naturaleza de corporaciones de derecho público. Estos estas definidos como entes supracolegiales con unas funciones delimitadas en la propia ley y especificadas, en el caso caso de los colegios de la abogacía, en el artículo 90 del Estatuto General.
Del mismo modo, existen leyes autonómicas que establecen Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, con sus propias funciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Si reparamos en estas funciones, comprobaremos que las propias de los consejos generales, tanto el estatal como los autonómicos, son las de coordinación de los diferentes colegios, de representación de éstos en el ámbito de sus competencias propias cuando trascienden el nivel territorial de cada uno de ellos y de prestación de servicios comunes, dadas las economías de escala que pueden alcanzarse a través de la colaboración mutua.
El Consejo General, por lo tanto, tiene un ámbito competencial, en no pocas ocasiones, delegado por los propios colegios. Esto es especialmente relevante en nuestro país, donde la dimensión de los 83 colegios de la abogacía es muy diferente, coexistiendo colegios con decenas de miles de colegiados con otros con unos pocos cientos.
Es en este ámbito de distribución de funciones legalmente atribuidas, con un carácter central de cada uno de los 83 colegios, y con el Consejo General como coordinador, conviene situar nuevamente la pregunta que sobrevuela a esta reflexión. Configurada de este modo la arquitectura institucional y el reparto de las funciones legalmente atribuidas, ¿sería eficiente que fuesen los casi 250.000 abogados colegiados de España quienes elijan a la persona que realice esta labor de coordinación de los 83 colegios profesionales?
Es claro que la Ley de Colegios Profesionales no lo entendió así y consideró que, como resulta conocido, los colegiados en cada colegio deben elegir a su decano o decana y al resto de miembros de sus juntas de gobierno por votación directa y secreta, pero que la presidencia de su Consejo General, como órgano coordinador, sea elegida por votación de los representantes de aquellos colegios que deberá coordinar.
Ya inmersos en el proceso electoral que debe culminar en pocas semanas con la elección del nuevo presidente o presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, no podemos sino concluir que será el candidato o candidata que la mayoría de los 83 electores entendamos que mejor interpretará este carácter de la institución y que mejor sabrá desarrollar el trabajo de coordinación de nuestros respectivos Colegios con la finalidad de poder seguir desarrollando en plenitud nuestras funciones, el que finalmente salga elegido. Lo más normal, igualmente, será que para ello valoremos el trabajo previo que haya ejercido en el propio consejo, caso de optar por una de las personas que lo hayan integrado.
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