Médicos saturados y sin descansos consiguen amparo en los tribunales
Los jueces abren la puerta a una oleada de reclamaciones indemnizatorias por la falta de medidas de prevención
La falta de descanso tras las guardias está siendo la nueva batalla judicial de los médicos internos residentes (MIR) contra las administraciones sanitarias autonómicas. Ya hay varias sentencias de los tribunales superiores de justicia que les conceden una indemnización para compensarles. Otras muchas demandas se están cociendo.
En uno de esos casos, resuelto en junio, fue condenado el servicio madrileño de salud (SERMAS). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) concedió a dos especialistas residentes del Ramón y Cajal una indemnización de 5.000 y 4.000 euros respectivamente por no haber disfrutado del descanso mínimo tras las guardias en sábados y vísperas de festivos en 2020. El cálculo se hizo sobre el precio de 12 horas, como solicitaban los médicos frente al criterio del SERMAS, que defendía que debían pagarse 7 horas porque eran las realizadas.
Como explica Olalla Camacho, abogada en Auren Legal, el Real Decreto 1146/2016 que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas nada dice sobre el descanso semanal y festivo, por lo que, siguiendo la doctrina del Supremo, se aplica supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores. “Por ello los MIR tienen derecho a un descanso mínimo diario de 12 horas, sea en jornada ordinaria o tras la realización de guardias en sábados o vísperas de festivo, en cuyo caso supone 36 horas semanales de descanso ininterrumpido o 72 horas en periodos de 14 días”, que es lo que viene a recordar la sentencia del TSJM con cita a la directiva europea.
Aitana González, la letrada que ha ganado este caso, aclara que pudieron demostrar que las guardias de fin de semana se solapaban con el descanso mínimo que correspondía a los residentes. “Con ello quedó acreditado que no se les concedían 36 horas de descanso sino 24 horas; en consecuencia, se les debía de indemnizar por las 12 horas de descanso no disfrutado”, resume. Y es que, “si salen de dicha guardia a las 8 de la mañana y vuelven a trabajar a las 8 del día siguiente, únicamente se les ha concedido un descanso ininterrumpido de 24 horas. Se les ha privado de 12 horas de libranza, con independencia de que se incorporen a una jornada de 7 horas”, razona la letrada de RCG Abogados & Economistas. Lo que no pudo acreditarse, lamenta, “es que tampoco se respetaba el descanso de 12 horas a que tienen derecho los médicos tras trabajar 24 horas seguidas entre semana”.
Por su parte, Sergio Fernández, responsable de acción sindical de CC OO, afirma que ya han iniciado demandas por esta cuestión y que han conseguido que los jueces en Madrid les den la razón para que las horas de libranza después de la guardia entren en la jornada ordinaria y, por tanto, no sean una deuda del profesional a la Administración. Fernández pone el acento en la prevención y asegura que han exigido “que no haya guardias superiores a 12 horas”.
Condena pionera
Sin embargo, esta es solo la punta del iceberg de un problema mayor: la inacción de las Administraciones para medir la sobrecarga de trabajo en los puestos, que pone en peligro la salud de los profesionales. Una situación que ya se ha judicializado en el sector sanitario y en el de magistrados.
El pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo condenó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por incumplir con su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral. El fallo, de 22 de septiembre, no impone un plazo ni obliga a fijar la carga laboral en relación con criterios de dedicación o rendimiento y a circunstancias personales, tal y como pedían los demandantes.
Al igual que aún no hay una vara para medir cuantas sentencias puede dictar un juez al mes sin poner en riesgo su salud, tampoco hay un criterio claro para fijar límites a los pacientes que atienden al día los médicos. Pero sí hay una sentencia pionera en la que el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz (cuyo texto puede leer aquí) condena al Osakidetza- Servicio Vasco de Salud a indemnizar a dos médicos con algo más de 122.000 euros por exceso de trabajo, a razón de 61.000 euros a cada uno. Se fija una cuantía de 49.181 euros por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de Osakidetza a la que hay que sumar 12.000 euros que pretenden tener un efecto disuasorio y que no se vuelva a cometer la infracción.
El fallo, del pasado 17 de agosto, declara que el hospital incumplió las medidas de prevención de riesgos laborales e hizo oídos sordos a las quejas de los sanitarios destinados en la OSI Araba. Los especialistas reportaron la sobresaturación de pacientes durante lo más crudo de la pandemia por Covid, y reclamaron por un trato desigual respecto a sus colegas “habiendo días de ver no sólo el doble sino el cuádruple de pacientes que mis compañeros”, se decía en un mail. Los doctores necesitaron de ansiolíticos y antidepresivos y, más tarde, terminaron yéndose a centros privados. La sentencia del juzgado declara que Osakidetza conocía la situación y no adoptó ninguna medida preventiva para paliar la sobrecarga de trabajo. Esta inacción de la Administración puso en riesgo a los trabajadores.
El letrado defensor de estos sanitarios, Juan Ignacio Marcos, de Marcos Abogados, subraya la magnitud del problema y la posible oleada de reclamaciones por sobrecarga de trabajo que, si bien afecta a todas las empresas y Administraciones Públicas, “tiene especial incidencia en los profesionales que tienen que atender a personas, como son los médicos y las enfermeras” en las que es “extremadamente importante medir la carga de trabajo” para evitar graves riesgos psicosociales.
Como recalca Marcos, esta es una obligación legal que emana del artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. “Lo ha recordado recientemente el Supremo en la sentencia que condena al CGPJ y también lo ha refrendado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, afirma. Los empleadores pueden ser condenados a tomar medidas y a responsabilizarse de los daños causados.
La resolución es firme: “Es tan contundente que no la recurrimos ninguno”. Con ella, cualquier trabajador del hospital podría reclamar una indemnización si acredita que también se vio afectado por la sobrecarga. Juan Ignacio Marcos señala que en el caso de la condena a Osakidetza llueve sobre mojado. Ya van trece condenas y el efecto disuasorio de la multa (en este caso 12.000 euros) es "irrisorio".