El Supremo respalda que los MIR hagan servicios mínimos en una huelga de médicos
Prevalece su condición de trabajadores frente a su formación
Una sentencia del Tribunal Supremo (TS), cuyo texto puede consultar aquí, avala que los Médicos Internos Residentes (MIR) puedan incluirse en los servicios mínimos establecidos en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro al que estén vinculados por relación laboral especial.
Aclarar si los MIR pueden o no ser incluidos en los servicios mínimos de la huelga del personal sanitario es considerado por el Supremo como motivo de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
La decisión de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Lucas Murillo, desestima el recurso interpuesto por el Sindicato Médico de Navarra contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Esta resolución declaró que la Administración no había vulnerado el derecho a la huelga de los MIR al incluirles en los servicios mínimos establecidos durante la huelga convocada el 3 de mayo de 2019.
El Alto Tribunal descarta el principal argumento del sindicato fundamentado en que la relación laboral de los MIR con los centros hospitalarios es meramente accesoria de su finalidad formativa para obtener su especialidad médica. Por este motivo tanto su autorización como formación no podían ser considerados servicios esenciales.
Trabajadores en formación
Los magistrados consideran que de un análisis conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias queda “meridianamente claro que los médicos internos residentes son trabajadores en formación que participan en la actividad propia de los centros sanitarios”.
El TS, reconociendo que la formación especializada de los MIR es la razón de ser de su relación laboral especial, destaca que son trabajadores temporales de los centros correspondientes, de manera que esta condición, aun indisociable de los fines formativos, debe “prevalecer a los efectos” de incluirlos en los servicios mínimos “precisamente porque la actividad de los centros que los contratan descansa también en el trabajo que realizan”.
Además, la realidad es que los centros con MIR están afectados en caso de huelga por los servicios mínimos que se establezcan para preservar los niveles imprescindibles Si bien los trabajadores tienen derecho a la huelga conforme al artículo 28.2 de la Constitución, este no es un derecho absoluto. No puede pasarse por alto, inciden los magistrados, que la propia Constitución limita el ejercicio de este derecho fundamental cuando incide en los servicios esenciales.
El sindicato, en su recurso, alegó otra sentencia del TS que declaró nula una orden de la Generalitat de Cataluña de junio de 1999 por vulnerar el derecho a la huelga al imponer servicios mínimos a los médicos internos residentes.
Frente a este argumento, los magistrados del Supremo aseguran que la orden anulada en Cataluña no determinaba ponderadamente y de modo individualizado el número de los MIR para garantizar el normal funcionamiento sanitario. “No se trataba, pues, de la improcedencia de fijar estos servicios mínimos para los residentes sino de la forma inmotivada y desproporcionada en que se establecieron”, establece la sentencia.