La empresa no tiene obligación de dotar a sus teletrabajadores de una silla ergonómica
La Audiencia Nacional considera que la ley no exige que el asiento que utilizan los trabajadores en remoto tenga que ser el mismo que el de aquellos que acuden a la oficina
La empresa que tiene trabajadores en remoto debe dotarles de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones desde fuera de la oficina, así como compensar los gastos en los que estos teletrabajadores incurren por prestar sus servicios desde su domicilio. Sin embargo, estas exigencias legales no incluyen proporcionar a los empleados que trabajan en remoto una silla ergonómica. Así lo ha declarado, la Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia, en la que ha destacado que el principio de igualdad, regulado en la ley de trabajo a distancia, no exige que el tipo de asiento que utilizan los teletrabajadores tenga que ser el mismo que el que se facilita en el centro de trabajo a los empleados que prestan sus servicios de manera presencial (acceda al texto aquí).
En este caso concreto, el sindicato UGT reclamaba a la empresa Tecnilógica SA (filial de Accenture) que entregara una silla ergonómica a todos sus teletrabajadores. La empresa, cuya defensa ha llevado Eloy Castañer, socio del departamento laboral de Garrigues, se negó a dicha petición por distintos motivos, que han sido refrendados en la sentencia de la Audiencia Nacional. En primer lugar, porque proveer de sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores de forma generalizada supondría en muchos casos duplicidad de medios si el empleado ya cuenta con una silla adecuada en su casa.
En segundo lugar, porque existía una compensación económica de 150 euros y otra mensual de 30 euros para cubrir los gastos de teletrabajo, entre los que pueden incluirse los medios que necesite para su espacio de trabajo. En tercer lugar, porque la propia mercantil ofrecía a los trabajadores en remoto comprar por 73 euros sillas ergonómicas, las cuales adjudicaba gratuitamente mediante un proceso establecido si estos empleados las necesitaban por prescripción médica.
También porque de acuerdo con su política de teletrabajo los empleados pueden trabajar desde dos ubicaciones diferentes, por lo que no resultaría práctico enviar sillas a todos los lugares en los que pueden trabajar teniendo en cuanta la posibilidad de movilidad. Asimismo, esos lugares escogidos por el teletrabajador deben ser adecuados y cumplir los requisitos de prevención de riesgos laborales. De manera que, cuando el empleado opta por la opción de teletrabajar - que es voluntaria - debe disponer de un espacio adecuado para desarrollar sus funciones, lo que implica tener una silla a su gusto.
No es riesgo laboral
En su sentencia, la Audiencia Nacional apunta además que, como precisa la ley de trabajo a distancia, la dotación de los medios necesarios para la realización de la prestación laboral debe negociarse en los acuerdos individuales de trabajo a distancia o, de forma colectiva, en el convenio colectivo de aplicación, y en ninguno de ellos aparecían las sillas ergonómicas. De hecho, según su política de teletrabajo, la mercantil se comprometía a proporcionar a los teletrabajadores únicamente el ordenador portátil con su cargador, los auriculares y el ratón.
Por otro lado, para el tribunal tampoco ha quedado acreditado que el teletrabajo implique un riesgo generalizado que justifique la necesidad de sillas ergonómicas. Y es que, según se desprende de la sentencia, no fue una medida de prevención de riesgos laborales requerida de forma generalizada por los trabajadores en remoto.
Por todo ello, la Audiencia Nacional da la razón a la empresa y niega que tenga obligación de dar una silla ergonómica a todos sus teletrabajadores.
Esta resolución, sobre la que aún cabe recurso de casación, se diferencia de aquellas dictadas por la Inspección de Trabajo durante la pandemia en las que se obligó a distintas empresas como, por ejemplo, Indra, a dar sillas ergonómicas a todos los empleados que trabajaban en remoto, o bien a darles la opción de llevárselas de la oficina a casa. “Son resoluciones dictadas en el marco del teletrabajo excepcional (antes de la Ley de Trabajo a Distancia) y en algunas de ellas se refieren solo a aquellos trabajadores que precisen de silla ergonómica especial, a diferencia del conflicto colectivo instado ante la AN en el que se pedían para todos sin excepción” precisa el abogado laboralista Pere Vidal.
Para el letrado el fallo de la Audiencia Nacional es acertado, porque, en su opinión, el principio de igualdad en las condiciones de trabajo entre trabajadores presenciales y teletrabajadores, que impone la ley, no se extiende al tipo de asiento utilizado para la prestación de servicios. Asimismo, Pere Vidal, considera, tal y como se argumenta en la sentencia, que “la petición de sillas ergonómicas para todos no puede ser considerada como una medida de prevención de riesgos aplicable de manera general, como tampoco lo sería, por ejemplo, facilitar gafas para el ordenador, sin perjuicio de que, en determinados casos pudiera existir tal obligación”.