Un despido no es improcedente por coincidir con una nueva contratación
Para el Tribunal Supremo fue una mera reorganización de los recursos humanos que entra dentro de la libertad de gestión de la empresa
La realización de nuevas contrataciones en una empresa simultáneas o muy próximas a despidos por causas económicas no convierte estos ceses en improcedentes. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que ha subrayado que el análisis sobre la validez de un despido debe estar enfocado en la legalidad de su causa justificativa y en que no se hayan vulnerado derechos fundamentales, pero no en valorar si la gestión empresarial fue o no oportuna.
En este caso, el alto tribunal ha considerado que no hubo conexión entre el despido del director económico financiero y la contratación que se produjo mes y medio antes del nuevo director de organización, con funciones de coordinación de los departamentos, financiero, de recursos humanos y de sistemas. El trabajador despedido además de desempeñar la dirección financiera de la mercantil desarrollaba funciones administrativas.
Para el Supremo, esta diferencia en las tareas asignadas a cada uno de los puestos indica que no puede hablarse de una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino de una reorganización de los recursos humanos, una potestad amparada en la libertad de actuación del empresario.
Asimismo, según se refleja en la sentencia, en el cese no hubo vulneración de ningún derecho fundamental del empleado, cuyo contrato se extinguió por razones económicas, como fueron la crisis del sector y la particular de la empresa, que acumulaba dos años de pérdidas. A esto se añade el hecho de que otros ocho trabajadores también fueron despedidos por las mismas causas, y que con anterioridad la mercantil había sido comprada por un grupo empresarial que había cambiado el organigrama. Por todo ello, el alto tribunal ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que sí había declarado la improcedencia del despido.
En definitiva, los magistrados han determinado que lo sucedido fue una amortización de un puesto de trabajo, ejercida dentro de la libertad de gestión de la empresa, y no la sustitución de un empleo por otro. Del mismo modo, se añade en la sentencia que mientras que la empresa sí había probado la existencia de una causa para el cese, el empleado no había acreditado lo contrario.