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En colaboración conLa Ley

La falta de rentabilidad de una empresa desde su creación no justifica un despido

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara improcedente el despido de un trabajador de un hotel rural que carecía de viabilidad

El País

La catastrófica situación económica de una empresa por un modelo de explotación deficitario desde su origen no es motivo suficiente para justificar un despido por razones económicas, organizativas o de producción.

Así lo considera, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que en una reciente sentencia ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la hostelería porque la pervivencia durante años de una situación deficitaria y de ausencia de rentabilidad empresarial no ha impedido la continuidad del proyecto de un hotel rural y tampoco justifica un cese por causas económicas.

El recepcionista de un hotel rural que venía trabajando desde 2011 con un contrato de trabajo indefinido y que estuvo incluido en un ERTE durante la pandemia por Covid fue despedido al día siguiente de su reincorporación al puesto laboral por razones económicas, organizativas y de producción.

Un juzgado de lo social de Las Palmas de Gran Canaria declaró como procedente el despido pero condenó a la empresa, que cuenta con 14 empleados, a abonar al trabajador casi 3.000 euros por diferencias salariales ya que el trabajador desempeñó una categoría superior desde el inicio de sus relaciones laborales.

Despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto el recurso de suplicación presentado por el trabajador declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa propietaria del hotel rural a readmitir al empleado en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con cerca de 17.000 euros.

Los magistrados basan su decisión en que las pérdidas mercantiles del hotel rural no son una “causa sobrevenida” puesto que la catastrófica situación económica deriva de un modelo de explotación deficitario en origen que desde el inicio de la actividad empresarial en 2011 ha generado pérdidas relevantes.

Este déficit económico se ha solventado con aportaciones de socios, personales, de terceros y de la empresa titular del hotel, tal como reconoce el perito de la compañía. El proyecto empresarial es un deseo personal y familiar con el propósito de persistir en el futuro pese a los reveses económicos sufridos desde su inicio.

De las cuentas del hotel, “se desprende que se encontraba en causa de disolución hace años y pese a ello continuó en la explotación de un negocio que carecía de viabilidad. Y la pervivencia durante años de una situación deficitaria, de la ineficiencia y ausencia de rentabilidad empresarial no ha impedido la continuidad del proyecto, denotando la existencia de importantes fuentes de financiación y recursos económicos que continúan ocultos en su cuantía y procedencia”, aseguran los magistrados.

Por otro lado, la finalidad de un despido por causas económicas es superar la situación negativa de la empresa, reduciendo sus costes fijos. Pero, según la sentencia, en la causa justificada por el hotel hay “un escenario extraño a la necesaria relación causal entre la extinción del contrato y la finalidad pretendida”.

Los magistrados consideran que la principal actividad de la empresa es la explotación de un negocio de hostelería que pretende su continuidad, por este motivo “no existe explicación lógica que permita justificar la extinción de relaciones laborales vinculadas a la restauración, que necesariamente ha de precisar de personal” en el futuro de la actividad, pues siempre necesitará de un recepcionista.

ERTE y despido

Además, la empresa pretende una ampliación futura de la oferta de alojamientos hasta alcanzar 25 habitaciones frente a las 10 existentes en la actualidad. Existe por ello una importante inversión económica que es incompatible con la causa económica invocada para despedir al trabajador. Por todo ello, existe un cese ilícito por injustificado.

Para corroborar el carácter irrazonable del despido, los magistrados recuerdan que la relación laboral del trabajador se encontraba suspendida por un ERTE por fuerza mayor autorizado por la autoridad laboral con motivo de la pandemia y el empleado fue desafectado de la medida suspensiva para ver inmediatamente extinguida la relación laboral.

La sentencia destaca la “incoherencia entre la medida paliativa del ERTE y la decisión final adoptada si lo perseguido era la reducción de costes laborales en un contexto de persistencia y ampliación del proyecto empresarial”. Por todos estos motivos, se califica el cese como despido improcedente, con las consecuencias legalmente previstas

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