El Supremo de Reino Unido también deniega la inmunidad soberana de España para frenar los arbitrajes de las renovables
El alto tribunal británico rechaza frenar el registro del laudo arbitral que reconoce al antiguo fondo Antin una indemnización de 120 millones


El Tribunal Supremo de Reino Unido ha rechazado por unanimidad que España pueda invocar la “inmunidad soberana” frente a las reclamaciones millonarias planteadas por un grupo de inversores para recuperar las pérdidas derivadas del recorte de las retribuciones prometidas a las inversiones en energías renovables tras la reforma eléctrica de 2013. En una sentencia dictada este miércoles, el alto tribunal británico ha desestimado el argumento esgrimido por los servicios jurídicos del Estado español para intentar frenar el reconocimiento y registro del laudo dictado en 2018 por el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) ―organismo de arbitraje dependiente del Banco Mundial― que condenó a España a indemnizar con 101 millones de euros (120 millones si suman los intereses) a la sociedad luxemburguesa Infrastructure Services Luxembourg y el antiguo fondo de inversión Antin.
La inmunidad soberana constituye una de las principales líneas de defensa de España ante los tribunales extranjeros para tratar de anular el registro y ejecución de los laudos fallados a favor de los inversores, aunque con escaso éxito. Las justicias estadounidense, australiana y, recientemente, la singapurense tampoco han avalado este argumento en procedimientos similares. En la práctica, eso da luz verde a las empresas que litigan contra el Estado español para solicitar el embargo de bienes comerciales españoles en esos territorios como garantía de cobro de las indemnizaciones, en caso de que los laudos sean finalmente reconocidos y ejecutados.
Un juez de la Corte Comercial, tribunal especializado en materia mercantil integrado en el Tribunal Superior de Londres, rechazó en mayo de 2023 la postura de España para blindarse frente a la petición de los inversores (cuyos derechos en este litigio fueron vendidos la firma de inversión estadounidense Centerbridge Partners) de iniciar el procedimiento de ejecución del laudo bajo las leyes británicas. Esta decisión fue confirmada en octubre de 2024 por la Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales, tras lo cual España elevó el asunto como último recurso ante el Tribunal Supremo de Reino Unido.
El alto tribunal, que ha resuelto el recurso español junto a otro asunto similar que afectaba a Zimbabue, ha desestimado, por unanimidad, la petición del Estado español al entender que una vez firmado el convenio Ciadi de 1965, aceptó que los laudos dictados bajo este organismo sean reconocidos y ejecutados en otros países firmantes.
El caso Antin es uno de los más representativos de la batalla judicial que varios fondos oportunistas ―que han adquirido la representación o los derechos económicos de estos arbitrajes― mantienen contra España para cobrar las indemnizaciones que superan los 1.700 millones de euros. La negativa del Estado de afrontar dichos pagos es lo que ha motivado a firmas inversoras como Blasket Renewable Investment (que ostenta la representación de muchos de estos litigios) a explorar distintas jurisdicciones en las que España posee bienes y activos para solicitar bloqueos cautelares. En el marco de la reclamación de Antin, están en juego unos terrenos en el barrio londinense de Notting Hill, donde se ubica el Instituto Español Vicente Cañada Blanch, un colegio internacional que tiene como sede un antiguo convento dominico, con más de un siglo. El Tribunal Superior de Londres dictó en agosto de 2023 una orden preventiva de embargo. Esta lista de bloqueos de activos en el extranjero se extiende por Bélgica, Estados Unidos, Australia.
Richard Clarke, abogado del bufete Kobre & Kim, que representa a los inversores en este procedimiento en Reino Unido ha afirmado que el fallo “refuerza aún más el consenso internacional de que los laudos del Ciadi deben ser cumplidos y ejecutados”. Asimismo, ha subrayado que la justicia británica ha respaldado que el propósito del convenio por el que se rige el organismo de arbitraje con sede en Washington es “producir laudos vinculantes y un régimen recíproco para garantizar el cumplimiento”, lo que ha resultado necesario recordar “la continua negativa de España a pagar el laudo”.
Bruselas respaldó a España
España alega ante todas estas jurisdicciones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) limitó los arbitrajes entre intra-UE ―esto es, entre inversores comunitarios y Estados miembros― y que corresponde a la Comisión Europea analizar cada uno de los casos y autorizar el abono de dichas compensaciones para evitar que sean declaradas ayudas de Estado ilegales. Bruselas respaldó esta tesis de España hace casi un año al eximir a España a compensar por el caso Antin, al considerar que el pago es incompatible con las normas europeas.
Precisamente, este asunto ha sido el primero que ha provocado un pronunciamiento formal del Ejecutivo comunitario en esta materia. La Comisión ordenó a España “no pagar ninguna compensación basada en un laudo arbitral” y recordó a los jueces de los Estados miembro que deben ayudar a cumplir esta decisión, “incluyendo la adopción de todas las medidas necesarias para impedir el reconocimiento, ejecución o aplicación del laudo arbitral en terceros países”. El principal motivo por el que los fondos oportunistas están intentando ejecutar estos litigios en jurisdicciones extracomunitarias, porque no se rigen por el Derecho de la UE.
Tras esta decisión de la Comisión Europea, fuentes gubernamentales calcularon que, de los 1.700 millones de euros reconocidos hasta la fecha por tribunales de arbitraje ―además del Ciadi han resuelto demandas el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) y el órgano jurídico central en derecho mercantil de la ONU (Uncitral)―, España podría ahorrarse alrededor de 1.300 millones, correspondientes a laudos promovidos por compañías residentes en la Unión Europea. De este modo, el Ejecutivo cuenta con desembolsar únicamente unos 167 millones de euros en indemnizaciones a cuatro inversores extracomunitarios, no sujetos al derecho europeo, aunque Bruselas aún no se ha pronunciado sobre su autorización.