La abusividad, el caballo de batalla ganador en las demandas contra las tarjetas 'revolving'
Realizar la petición de usura previamente al análisis de la abusividad resulta incongruente, ya que si reclamo un interés excesivo es porque lo he podido leer
Como sucede con los seres vivos, las materias o temas que llegan a los tribunales nacen, se transforman (se crea jurisprudencia) y mueren. La lucha contra las tarjetas revolving lleva en nuestros tribunales bastante más de una década. Sin embargo, ha sido en los últimos cinco o seis años cuando ha vivido su gran esplendor judicial, con transformaciones, giros y sentencias que la han definido para siempre.
Hagamos un repaso rapidísimo por la línea temporal. Si bien ignoro la primera demanda que entró en un tribunal con la palabra tarjeta revolving, sí conozco que, antes de la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, las demandas eran abigarradas, confusas y sin términos muy claros, en los que se entremezclaba la usura basada en la ley de 1908 con el reciente concepto de transparencia acuñado por el Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo. Así mismo, el abanico de suplicas al juzgado iba de la nulidad de la tarjeta en su totalidad a la eliminación de cláusulas concretas, ajustes de intereses y anatocismos. Nos encontrábamos ante el inicio de un nuevo nicho jurídico.
Para que una materia jurídica entre en la fase de creación de jurisprudencia se requiere de un volumen de demandas considerable, ya que ello permite que se produzca casuística distinta, resoluciones diversas y lo que en derecho llamamos interés casacional. La ansiada nulidad del contrato de tarjeta y, en consecuencia, sus efectos (restitución de prestaciones) se puede alcanzar por dos vías: la usura y la abusividad.
Esta etapa ha permitido al Tribunal Supremo modelar la materia según ha considerado oportuno. Así, han surgido las sentencias del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo; 367/2022, de 4 de mayo; y 258/2023, de 15 de febrero, que han inclinado la balanza de las demandas hacia la usura como petición principal, hecho que, bajo mi criterio, es empezar la casa por el tejado.
Primeramente, es necesario entender qué significa cada una de estas posibles vías de nulidad. La usura es imponer un interés excesivo. Este ha sido el caballo de batalla más elegido por los litigantes y el que ha dado lugar a la mayor transformación y creación de jurisprudencia en esta materia.
La abusividad es la gran olvidada y, sin embargo, la que hoy puede protagonizar el resurgir de esta materia, evitando su estancamiento y muerte en los tribunales. Esta vía de reclamación, como ya se mostró en las cláusulas suelo, nos permite el análisis formal del contrato, así como el análisis de la información precontractual que determina si el consumidor comprendió las consecuencias económicas y jurídicas de lo que estaba suscribiendo.
Según mi lógica, el orden adecuado para la solicitud de la nulidad de un contrato debería seguir siempre un esquema. Así, la petición principal debería ser por abusividad, que dispone de dos niveles de control. Por un lado, supone el estudio más básico y banal, esto es, analizar si se superan los aspectos formales (tamaño letra, contraste con el fondo, separación entre líneas, existencia de firma del consumidor, redactado sencillo y sin derivaciones a otros documentos, etcétera).
Una vez certificamos la superación de estos requisitos formales, establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley sobre condiciones generales de la contratación y Ley de Crédito al consumo, el segundo paso es analizar la transparencia. Esto es el estudio relativo a si la información precontractual es suficiente y adecuada para que el consumidor tome la decisión de contratar con la seguridad de haber comprendido lo que suscribe.
Y es ahí donde podemos empezar a introducir la idea de la usura y preguntarnos si el consumidor comprendió que el tipo de interés que se le imponía por la entidad era extremadamente alto, que distaba del promedio del Banco de España para productos semejantes al que se pretende suscribir y que existen otras entidades con oferta mucho más atractivas.
Realizar la petición de usura previamente al análisis de la abusividad resulta en cierto modo incongruente, ya que si reclamo un interés excesivo es porque lo he podido leer en el clausulado del contrato y, por tanto, alegar ilegibilidad (abusividad en su aspecto formal) como subsidiario supone un contrasentido.
Por ello, hay que recuperar el orden en las demandas, recuperar la abusividad en su aspecto formal y de comprensión, otorgándole el lugar que le corresponde, dejando a la usura como la guinda del pastel en aquellos casos que cumpla las especificaciones del Tribunal Supremo.
La abusividad puede evitar que las tarjetas revolving entren en su fase de estancamiento y muerte, ya que la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero, ha delimitado en una diferencia de seis puntos la determinación de la usura y, por tanto, ha acotado los casos que pueden reclamarse. La demanda de tarjetas revolving por la vía de la abusividad aún puede dar una nueva vida a esta materia dentro de los juzgados.
Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda