La distribución de seguros y la adhesión a pólizas colectivas
Aumenta el riesgo de un mayor foco regulador hacia la recalificación del rol del tomador como mediador del negocio
Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2020 que transpone la directiva de distribución de seguros en España, hemos asistido a una notable modernización de los modelos de negocio relacionados con la comercialización de seguros. Algunos de ellos buscan una mayor eficiencia operativa, explorando los límites de la actividad regulada de distribución de seguros en su intento por evitar las obligaciones aplicables a los mediadores. Tanto va el cántaro a la fuente que nos llegan ya pronunciamientos judiciales sobre los límites de la actividad de distribución de seguros bajo la nueva normativa europea, y en qué casos es imprescindible actuar en el mercado con la condición de mediador de seguros.
El pasado 29 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió sobre los modelos de adhesión a pólizas colectivas al analizar el papel de una empresa que actuaba como tomadora de un seguro de grupo al que, a cambio de una remuneración, se adherían sus clientes consumidores para beneficiarse de las prestaciones cubiertas. La empresa tomadora, que no ostentaba la condición de mediador de seguros, pagaba las primas a la aseguradora con los fondos recibidos de sus clientes y actuaba en todo caso como parte en dicho contrato de seguro. La pregunta que se plantea al tribunal es si la tomadora debía, además, constar autorizada como mediadora de seguros.
Pues bien, a la luz de las directivas 2002/92 y 2016/97, el tribunal analiza si en la actuación de la empresa concurren los elementos clave para ser considerado mediador de seguros.
El primero, que la empresa actúe a cambio de una remuneración. En este sentido, el tribunal considera cumplido este requisito, aun cuando la aseguradora no le abone una comisión, puesto que los clientes realizan un pago que representa un interés económico propio para lograr un gran número de adhesiones.
Además, se plantea si dicha empresa realiza alguna de las actividades incluidas en el rol del mediador de seguros. El órgano jurisdiccional analiza las tareas enumeradas en la definición de actividad de distribución de seguros y concluye que, incluso cuando no se asuman todas ellas, se realicen meramente labores preparatorias o la tomadora no pretenda como fin empresarial o de negocio la celebración de contratos de seguros, puede estar realizando actividad de distribución de seguros. El tribunal considera que la condición de mediador de seguros no es incompatible con la de tomador de un seguro de grupo y, por tanto, que esta empresa debería actuar también bajo la condición de distribuidor de seguros.
En España, ¿ahora qué? Es conocido el antiguo criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en materia de pólizas colectivas, que consideraba que cuando el asegurado satisface las primas, el papel del tomador de grupo queda en cierta medida desnaturalizado y no es el verdadero dueño del negocio. En 2023, con esta sentencia recién emitida, aumenta el riesgo de un mayor foco regulador hacia la recalificación del rol de dicho tomador como mediador del negocio. Entre otros, algunos modelos de comercialización de seguros por inclusión frente a consumidores pueden verse en el foco de una actividad supervisora que, entre sus objetivos, intenta minimizar las fisuras en el marco regulatorio y evitar distorsiones entre los canales de distribución.
Avisadores o mediadores de seguros complementarios exentos, revisen también sus modelos de negocio para asegurar el cumplimiento de la normativa que los legitima y ampara porque, si la DGSFP dedica esfuerzos a seguir el camino abierto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el año 2023 puede traer emociones fuertes para todos.
Ruth Duque Santamaría, socia del área de servicios financieros y seguros de Cuatrecasas