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De Galp a Vueling: cuándo cosifica a las trabajadoras la imposición de eslóganes, tacones o maquillaje

La justicia acaba de revocar una sanción a la petrolera por establecer en el uniforme, a la altura del pecho, una frase promocional

Getty
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Determinar cuándo las mujeres son cosificadas en el lugar de trabajo no siempre es fácil. De hecho, sobre un mismo caso los tribunales han dictado sentencias contradictorias. Uno de los últimos en pronunciarse ha sido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que recientemente ha dicho que una leyenda promocional, situada a la altura del pecho, en una camiseta del uniforme de trabajo no sexualiza a las mujeres.

De esta forma, ha estimado un recurso de la empresa Galp, que había sido sancionada por discriminación. El tribunal ha revocado la multa de 25.000 euros que confirmó un juzgado de Barcelona el año pasado después de que la Inspección de Trabajo propusiera a la Generalitat sancionar a la petrolera. Para promocionar un nuevo producto, impuso una camiseta que llevaba inscrita a la altura del pecho la leyenda “pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”. Aunque la prenda era obligatoria tanto para hombres como para mujeres, a juicio de Comisiones Obreras cosificaba a las trabajadoras ya que las letras hacían que algunos clientes dirigieran la mirada hacia los pechos de las empleadas. De hecho, Galp tenía conocimiento de que alguna se sentía “incómoda”.

En contra de lo argumentado por el juzgado, los magistrados (dos mujeres y un hombre) han dicho ahora que no hay discriminación, entre otros motivos, porque “las camisetas son las mismas” para todos los trabajadores, sin que sean “más escotadas o ceñidas” las de ellas. Que para leer la leyenda deba dirigirse la mirada a los pechos de la mujer, ha considerado el tribunal, es “lo mismo” que acontecía “con el logo de la empresa” en las camisetas ordinarias y “respecto del distintivo que cada trabajadora llevaba, en el que constaba su nombre, sin que ello haya producido molestia alguna”. Es “un juicio moral” el “mero hecho” de considerar que una grafía en la zona del pecho constituye, “per se, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador”, ha zanjado la sentencia, que es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

En este sentido, el abogado que ha representado a Galp, Andrés Gil, defiende que la leyenda “sexualizaría” a las trabajadoras si fuese diferente para hombres y mujeres, “con la intención de que el pecho fuera el verdadero reclamo”. Pronunciamiento distinto probablemente también habría recaído si la compañía les hubiera impuesto a ellos “una camisera normal” y a ellas “un top” con el propósito de que “la campaña tuviese más éxito”.

Se trata de circunstancias que servirían para probar la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo. Esta se da cuando una medida que parece neutra genera un efecto adverso sobre las personas de un sexo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo falló en 2011 contra una empresa del sector sanitario por imponerle a las empleadas un uniforme consistente en falda, delantal, cofia y medias, sin dejarles utilizar el pantalón que sí era reglamentario para los hombres. El alto tribunal, en contra de lo que había dicho el TSJ de Andalucía, argumentó que la medida no resultaba “proporcional ni necesaria”.

Vueling y Ferrovial

Más reciente ha sido el caso de Vueling, que se enfrenta a una sanción de 30.000 euros por exigirle a las azafatas el uso de maquillaje y tacones, unos requerimientos que no tienen que cumplir los azafatos. Ante la multa propuesta por la Inspección de Trabajo, la aerolínea dijo la semana pasada que estudiaba recurrir la decisión y que las exigencias estéticas se refieren a una guía aprobada hace un lustro y que algunas medidas, como el uso de maquillaje, ya habían sido retiradas.

Este tipo de prácticas, relativamente frecuentes en ciertos sectores, han venido siendo declaradas discriminatorias por los tribunales. Mediático fue, por ejemplo, el caso de una trabajadora de Patrimonio Nacional, que desobedeció la orden de vestir el uniforme femenino, que incluía zapatos de tacón alto. El TSJ de Madrid, revocando la sentencia de un juzgado de lo social, consideró en 2015 que la imposición era discriminatoria, pues los hombres disponían de calzado plano y cómodo.

El Tribunal Supremo también inadmitió el año pasado un recurso de casación para la unificación de doctrina de Ferrovial después de que la empresa fuera sancionada por discriminación. Su manual de imagen preveía pautas “relacionadas con el uso de tinte de pelo, maquillaje y peinado” dirigidas exclusivamente a las empleadas. La Inspección de Trabajo había propuesto en 2018 una multa de 25.001 euros, que confirmó la Generalitat de Cataluña más tarde. Aunque la empresa recurrió, tanto un juzgado de lo social como el TSJ de Cataluña desestimaron sus pretensiones ya que “tal diferenciación con respecto a los trabajadores resulta injustificada”.

En 2015, el TSJ de Madrid también declaró nulo el despido de una dependienta que acudió durante varios días a trabajar sin maquillaje, pese a los requerimientos de la compañía para que se pintara “discretamente”. “La actuación de la empresa, imponiéndole tales exigencias, constituye una clara lesión del derecho fundamental a su propia imagen”, dijo el tribunal. “No se trata de que se le exigiera una apariencia adecuada, sino que, al exigírsele que fuera maquillada, (la empresa) estaba incidiendo en un aspecto relacionado con la imagen más básica de la persona”, zanjaron los magistrados.

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