¿Puede Hacienda embargar cuentas a quien no tiene deudas?
Recientemente Hacienda ha incrementado notablemente la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas tributarias
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Aunque podría parecer que la respuesta correcta a esta pregunta es no, la verdad es que la ley sí que se lo permite. Es decir, Hacienda puede embargar cuentas bancarias (y también inmuebles, vehículos, derechos de crédito, etc.) aunque el contribuyente esté al día de todas sus deudas tributarias. Ello es así porque la Ley General Tributaria permite a Hacienda adoptar lo que podríamos denominar “medidas cautelares preventivas” para intentar garantizar que una previsible deuda tributaria sea pagada.
Esta posibilidad, que ya parece ciertamente sorprendente, se convierte en estupor cuando, en la práctica, Hacienda adopta estas medidas cautelares sin las debidas precauciones, llegando a provocar graves perjuicios hacia el contribuyente (que insistimos, no tiene ninguna deuda pendiente). La situación se agrava cuando, como está ocurriendo en la actualidad, Hacienda aplica esta medida de forma frecuente e indiscriminada, afectando a muchos contribuyentes que nunca han tenido ninguna voluntad de dejar de pagar los impuestos que les corresponden. Al contribuyente que recibe este tipo de medidas cautelares se le genera una situación de incredulidad y auténtica impotencia.
Recientemente, por mi actividad profesional, he tenido conocimiento de diversos casos en los que Hacienda ha adoptado este tipo de medidas cautelares preventivas llegando a paralizar el normal funcionamiento del destinatario (bien una sociedad, bien una persona física). En algunas ocasiones la situación generada es absolutamente inadmisible: ¿es justificado el embargo de todas las cuentas bancarias dos días antes del fin de plazo de ingresar las nóminas, las retenciones del trabajo, las declaraciones de IVA o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades? Lógicamente si Hacienda bloquea las cuentas, está impidiendo, en la práctica, que el contribuyente pueda cumplir sus obligaciones de pago. ¿Le exonerará Hacienda de tener que pagar los eventuales recargos y/o sanciones por no haber podido efectuar el pago dentro de plazo por culpa de un embargo preventivo realizado por la propia Hacienda? A esta pregunta, mucho nos tememos que la respuesta es un “no” sin salvedades.
En estas situaciones, cuando se solicitan explicaciones a Hacienda, es fácil recibir las siguientes respuestas: En primer lugar, que las cuentas no están bloqueadas, sólo se ha retenido el saldo existente. Por lo tanto, si se realizan nuevos ingresos en la cuenta, esas nuevas cantidades pueden ser utilizadas por el contribuyente sin ningún tipo de restricción. Esta matización es interesante, pero no está resolviendo el problema del importe retenido y que el contribuyente precisa de forma urgente, bien para su actividad usual, bien para el pago de los impuestos recurrentes.
En segundo lugar, las medidas cautelares se levantarán automáticamente si se paga la deuda. Pero en realidad estamos ante una situación anómala: ¿Hacienda me obliga a pagar una deuda todavía inexistente? ¿cómo se hace ese pago?
En tercer lugar, las medidas cautelares también se levantarán si se garantiza el importe de la futura deuda. En este punto, hay que tener en cuenta que no sólo debe garantizarse el importe de la deuda, sino también los eventuales intereses y recargos que se puedan generar en el futuro. Además del incremento del importe a garantizar es importante saber que Hacienda no admite cualquier bien como garantía. Sólo admite un aval bancario o algún inmueble que esté libre de cargas. Como resulta claro, no es nada fácil conseguir este tipo de garantías en un breve lapso de tiempo para poder minimizar los perjuicios que ocasiona el embargo cautelar de la cuenta realizado por Hacienda.
Es cierto que siempre cabe la vía de presentar algún tipo de recurso contra la adopción de estas medidas cautelares preventivas, pero también lo es que, si se recurre ante la propia Hacienda, salvo casos excepcionalísimos, la respuesta será desestimatoria. El motivo es que, para Hacienda, sí está justificada la adopción de estas medidas. En cambio, si acudimos a otras instancias (los Tribunales económico-administrativos), allí sí que hay más probabilidad de obtener una resolución favorable. El inconveniente es que, dada la duración de este tipo de recursos (en numerosas ocasiones puede ser superior a los tres años), aunque se obtenga una resolución favorable ésta ya no resultará eficaz porque ¿cómo puedo evitar los perjuicios inmediatos de tener la cuenta embargada si la resolución favorable se obtiene años más tarde?
En resumen, recientemente Hacienda ha incrementado notablemente la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas tributarias (como es el embargo de cuentas bancarias). La situación se ha agravado tanto que Hacienda adopta estas medidas incluso cuando todavía no existe la deuda tributaria, es decir, en supuestos en los que el contribuyente afectado no tiene ninguna deuda pendiente de pago, pero Hacienda prevé que la podrá tener (por ejemplo, por estar tramitándose un procedimiento de Inspección). El problema es que la adopción desmesurada de este tipo de medias puede provocar gravísimos perjuicios al contribuyente que no serán resarcidos por Hacienda.
Joaquim Botanch Albó, asociado-litigación tributaria en Roca Junyent.