Tarjetas revolving: ¿hacia un cambio de tendencia en los juzgados?
Seguimos sin saber dónde está el límite al tipo de interés a efectos de usura y la única certeza es que el riesgo de este producto resulta elevadísimo
Durante los últimos años, los tribunales han venido declarando por abrumadora mayoría el carácter usurario de la financiación mediante tarjetas de crédito revolving, por considerar desproporcionado el interés aplicado, en comparación con la media del producto. Como consecuencia de estos pronunciamientos, que resuelven casos concretos y no establecen una doctrina general, seguimos sin saber dónde está el límite al tipo de interés a efectos de usura. Hasta ahora, la única certeza es que el riesgo de usura de este producto resulta elevadísimo. Pero ¿está cambiando algo desde hace unos meses?
El pasado 4 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo (Sala Primera) emitió su tercera sentencia en diez años sobre tarjetas revolving, la primera del alto tribunal que no declara la existencia de usura. Las anteriores sentencias datan de los años 2015 y 2020.
El aluvión de reacciones ante este último pronunciamiento provocó una nota de prensa del Gabinete Técnico del Tribunal, en la que se aclaraba que la Sentencia no altera la jurisprudencia existente sobre la materia. ¿Estamos más cerca de saber dónde se sitúa el límite al tipo de interés, para no incurrir en riesgo de usura? O, como apunta la nota de prensa, ¿debemos entender más bien que nada ha cambiado?
En su sentencia de 4 de mayo de 2022, la Sala Primera revisa un pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Albacete, que no consideró usuraria una TAE del 24,5% de una tarjeta revolving suscrita en 2006. Como, a la fecha de contratación, el Banco de España no publicaba estadísticas oficiales respecto a este producto, la Audiencia Provincial (en vez de atender al interés medio aplicable a los préstamos personales, como hizo el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015) atendió a la prueba aportada por las partes para acreditar la TAE media del producto. Y consideró que la media era superior al 20% (siendo habitual que superase el 23% y, en ocasiones, el 26%). En este contexto, la Audiencia Provincial consideró que la TAE del 24,5% no podía considerarse usuraria. Planteado recurso ante el Tribunal Supremo por el usuario de la tarjeta, la Sala Primera confirmó el criterio de la Audiencia Provincial y desestimó las pretensiones del recurrente.
En los días siguientes a la publicación de la sentencia se sucedieron las noticias que se hacían eco del pronunciamiento y los comentarios sobre el mismo. El Gabinete Técnico de la Sala Primera intentó poner fin al acalorado debate, que atribuyó a un "entendimiento erróneo de la sentencia". Según indicó en la nota de prensa, la resolución no había implicado ningún cambio en la jurisprudencia existente (en particular, la que resulta de la sentencia de 4 de marzo de 2020).
Aunque, como apunta la nota de prensa, el criterio para determinar si el producto es usurario sigue siendo el mismo, entendemos que la sentencia sí ha introducido importantes matizaciones sobre la jurisprudencia existente hasta el momento.
En primer lugar, la sentencia confirma el criterio comparativo que sirve para valorar si el tipo de interés aplicado es o no desproporcionado, en el caso de las tarjetas revolving contratadas cuando el Banco de España no publicaba datos estadísticos sobre este concreto producto (por ejemplo, cuando solo publicaba el dato correspondiente a los préstamos personales, con una media muy inferior). El tribunal admite ahora que las partes puedan utilizar en el proceso los medios de prueba a su alcance para acreditar la TAE media del producto concreto, de modo que serán el juzgado de primera instancia y la audiencia provincial (en caso de recurso) quienes establezcan cuál es el tipo medio del mercado.
Esta conclusión es tan novedosa como razonable: la falta de publicación de datos oficiales por el Banco de España para una fecha concreta no justifica que los tribunales hayan venido atendiendo al tipo medio aplicable a los préstamos personales, que es un género más amplio. En este sentido, el Tribunal Supremo rectifica el pronunciamiento contenido en la sentencia de 2015 y puede obligar a revisar muchos de los acuerdos plenarios adoptados por audiencias provinciales, en línea con aquél.
En segundo lugar, la sentencia apunta a un criterio para determinar el margen de exceso sobre la TAE media que se considera admisible, sin incurrir en usura. La aplicación de una simple regla de tres nos lleva a la conclusión de que el Tribunal Supremo ha considerado que una TAE que supone un 122,5% de la TAE media del producto no es usuraria. El Tribunal Supremo hace suyo este criterio, de forma explícita.
Desde que se publicó la sentencia, se han publicado al menos cuatro resoluciones judiciales que citan la reciente sentencia de la Sala Primera: la sentencia 904/2022, de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, y la sentencia 172/2022, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, ambas favorables a la banca; y la sentencia 274/2022, de la sección 2 de la Audiencia Provincial de Cantabria, y la sentencia 211/2022, de la sección 4 de la Audiencia Provincial de Asturias, ambas favorables al usuario de la tarjeta.
Estos precedentes demuestran que el debate sobre las tarjetas revolving está de nuevo abierto. Cualquier conclusión que podamos alcanzar en este momento será precipitada. Sólo el tiempo dirá si estamos ante un cambio de tendencia judicial en relación con las tarjetas revolving. Esperamos que la sentencia de 4 de mayo de 20222 sirva para ir avanzando hacia una mayor seguridad jurídica en torno a este producto.
Íñigo Villoria Rivera y Laura del Campo Rato, abogados de Clifford Chance