Prestige: revés judicial para los intereses españoles
Veinte años después de la catástrofe, el abogado general del TJUE ha presentado conclusiones desfavorables al cobro del seguro
Casi 20 años después del naufragio del petrolero Prestige, el conflicto por el cobro de 855 millones de euros en concepto de indemnización para España sigue encallado. Y el último capítulo de este caso, que podría desbloquear el problema, supone un verdadero revés judicial para nuestro país.
El pasado 5 de mayo de 2022 fueron presentadas las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sr. Anthony Michael Collins, en el asunto entre The London P&I Club (aseguradora del petrolero) frente a España, cuya consecuencia principal puede ser que España no reciba el pago de la multimillonaria indemnización.
Recordemos que el Prestige, cuyo naufragio provocó grandes daños por contaminación en playas españolas y francesas, estaba cubierto por una póliza de protección e indemnización (P&I) suscrita con The London P&I Club (una de las principales mutuas en cobertura de riesgos para la industria marítima a nivel mundial) con un límite de indemnización de 1.000 millones de dólares estadounidenses.
La póliza incluía una cláusula denominada pay to be paid, por la cual si algún miembro (asegurado bajo póliza) incurría en responsabilidad, costes o gastos, tendría derecho a recuperarlos, pero previo pago de los mencionados gastos. Además, se incluía una cláusula de arbitraje y ley aplicable por la que cualquier disputa se sometería a arbitraje en Londres y a la ley inglesa.
A partir de aquí, se producen dos decisiones judiciales, inconciliables entre sí, que son el origen de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE y sobre la que se ha pronunciado recientemente su abogado general.
Por un lado, la dictada en Reino Unido en 2015, tras el laudo arbitral que declaraba que España estaba obligada a ejercitar su acción en Londres y que el Club no era responsable, ya que no se había cumplido con la cláusula pay to be paid. Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, que confirmó que el capitán, los propietarios del buque y el Club eran responsables frente a más de 200 afectados (incluido nuestro país) por un importe superior a 1.600 millones de euros, si bien respecto del Club se aplicaba el límite global de responsabilidad de 1.000 millones de dólares (855 millones de euros al cambio). En otras palabras: una sentencia arbitral inglesa que exime de responsabilidad al Club, y una sentencia española que dispone que sí es responsable.
España solicitó el reconocimiento de su sentencia en Reino Unido, mientras que el Club se opuso. De por medio, la interpretación del Reglamento europeo 44/2001 de cooperación judicial.
El debate suscitado es si la sentencia judicial en un Estado miembro (España) puede no ser reconocida en otro Estado (Reino Unido) si en este último existe previamente una sentencia inconciliable derivada de un arbitraje, aun cuando el reglamento no se aplica al reconocimiento de laudos arbitrales.
Pues bien, el abogado general ha zanjado el debate: entiende que, aunque dicho reglamento no se aplique al reconocimiento de laudos, la sentencia arbitral dictada en Londres, inconciliable con la sentencia española, debe prevalecer sobre lo dictado por nuestro Tribunal Supremo.
Es una vieja estrategia jurídica de Estados y compañías iniciar un procedimiento judicial o arbitral ante sus propios tribunales, cuando se atisba en el horizonte una potencial sentencia extranjera contraria a los intereses “nacionales”, con el objeto de evitar el reconocimiento y ejecución de la sentencia foránea en el propio estado. Solo cabría reprochar a los tribunales españoles no haber empleado una mayor celeridad en la resolución del procedimiento judicial en España.
En conclusión, mucho nos tememos que la sentencia del Tribunal Supremo condenando al Club a pagar el límite de la póliza a España no va a ser reconocida en el Reino Unido, con lo que las posibilidades de ejecutarla se reducen notablemente.
Enrique Navarro, socio de Clyde & Co.