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El atractivo de España pasa por la Ley Beckham

Consultas de la Dirección de Tributos diferencian si el traslado a España es ordenado por el empleador o voluntario por parte del trabajador

Con motivo del inicio de la pandemia en marzo de 2020 se cerraron las fronteras, nos vimos obligados a teletrabajar y se pararon los viajes de negocios. No obstante, dicha situación también provocó que trabajadores decidieran regresar a sus países de origen, otros se quedaran en países donde estaban trabajando y otros tantos, con el paso del tiempo, decidieron instalarse en un país tercero con la finalidad de seguir prestando servicio a sus empleadores, pero desde un lugar distinto.

La pandemia provocó un incremento en el desplazamiento de trabajadores, bien motivados por regresar a sus países de origen o bien por las ventajas que el teletrabajo les ofrecía para fijar su residencia en diferentes destinos.

Estos escenarios no han pasado desapercibidos para el fisco español que, a través de la Dirección General de Tributos, ha tratado de dar respuesta a distintas consultas planteadas por los contribuyentes. Los asesores fiscales, de cara a aconsejar sobre el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, hemos analizado que estos escenarios planteaban tres vertientes claramente diferenciadas: fiscalidad corporativa (entendida por el riesgo de establecimiento permanente para el empleador extranjero en España), fiscalidad individual e implicaciones laborales y de Seguridad Social.

Son muchos los trabajadores y empleadores que han decidido no instalarse en España apostando por otras jurisdicciones con regímenes fiscales más atractivos para el contribuyente, como Portugal, Andorra o Italia, entre otros. España es un país con un enorme atractivo para el capital humano, pero con un régimen fiscal especial para trabajadores desplazados que, por desgracia, no da acomodo más allá del cumplimiento estricto de los requisitos actuales: que un empleador español contrate o reciba el traslado de un trabajador que no haya sido residente fiscal en España en los últimos 10 años.

Por lo tanto, nos estamos perdiendo un capital humano importante que está dispuesto a venir a España y pagar sus impuestos aquí (aunque sea a una tarifa más reducida), siempre y cuando creemos un marco favorable para ellos, tal y como están haciendo otras jurisdicciones.

En la actualidad, el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como Ley Beckham, posibilita a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos por la Ley del IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) y opten por acogerse a este régimen para tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante el año en el que se produce su traslado a España y los cinco siguientes. A este respecto, lo más reseñable del régimen especial es la tributación por las rentas del trabajo con carácter mundial, a un tipo fijo del 24% para los primeros 600.000 euros, en lugar de aplicar la escala progresiva del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.

En este sentido, el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece una nueva redacción del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pasaría a incorporar el siguiente párrafo: “Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”.

El análisis anterior puede observarse como un vaso medio lleno o medio vacío. Es decir, el legislador no estaría flexibilizando totalmente la aplicación del régimen especial, como sería, por ejemplo, posibilitar su aplicación a profesionales independientes, pero sí estaría facilitando de alguna manera que cierto perfil de trabajador por cuenta ajena pueda instalarse en España y optar por la aplicación al régimen especial.

Por el momento, no podemos dar por definitivo este cambio legislativo, aunque sí nos permita ser moderadamente optimistas. En todo caso, esta modificación normativa nos facilita dejar a un lado la tributación individual hasta su aprobación, pero nos obliga a permanecer muy atentos a distintos pronunciamientos desde el punto de vista de la fiscalidad corporativa, en materia laboral y de Seguridad Social.

Consultas recientes a la Dirección General de Tributos (por ejemplo,CV0066-22 de 18 de enero de 2022) posibilitan, sin llegar a concluir fehacientemente, una línea de corte diferencial dependiendo de si el traslado a España es ordenado por el empleador o voluntario por parte del trabajador, de cara a determinar si la presencia física del empleado en España puede suponer o no un riesgo de establecimiento permanente en España para el empleador extranjero con las consabidas obligaciones tributarias para el mismo.

Ignacio Gridilla Manzano, director en el área Fiscal de BDO.

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