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La guerra en Ucrania: ¿Nuevo supuesto de fuerza mayor en las relaciones mercantiles?

Una guerra fuera de nuestras fronteras puede afectar de forma inevitable a las relaciones mercantiles y comerciales de las empresas

Montaje de una moneda de rublo y una tarjeta de crédito rusa.
Montaje de una moneda de rublo y una tarjeta de crédito rusa.AFP

El conflicto bélico que lamentablemente acaba de estallar en Ucrania ya está afectando de lleno a los mercados y a las empresas, obligándoles a tomar medidas para intentar paliar la subida de los precios de las materias primas y de los suministros, entre otros.

Desde una perspectiva legal, las empresas están tomando medidas a nivel contractual para tratar de blindarse ante situaciones de incumplimiento que puedan derivarse de forma directa o indirecta del conflicto bélico.

Una de las principales soluciones contractuales a las que pueden recurrir las empresas para protegerse de estas situaciones de incumplimiento son las cláusulas de fuerza mayor. Es decir, aquellas cláusulas por las cuales las partes acuerdan exonerarse de responsabilidad si ocurre un acontecimiento imprevisible, o previsible pero inevitable, del que se derive un incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales.

La inclusión de las cláusulas de fuerza mayor en los contratos mercantiles ha sido especialmente relevante estos últimos años a raíz de la pandemia y de la crisis de suministros. Las situaciones de incertidumbre que se han vivido han llevado a las empresas a recurrir a estos mecanismos contractuales, popularizando el uso de estas cláusulas en una gran variedad y tipología de contratos. Así las cosas, términos como pandemia, epidemia y falta de suministros han pasado de formar parte de los modelos de cláusula de fuerza mayor utilizados tanto por parte de asesorías jurídicas como de despachos de abogados.

A diferencia de lo sucedido en el caso de la pandemia (concepto no siempre incorporado en los contratos ni definido de forma expresa como fuerza mayor), las guerras y conflictos bélicos sí han sido tradicionalmente considerados como supuestos de fuerza mayor por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Tanto es así que el modelo de cláusula de fuerza mayor que propone la Cámara de Comercio Internacional incluye, entre otros, los siguientes supuestos: “war”, “hostilities”, “invasion”, “act of foreign enemies” y “extensive military mobilisation”.

Por ello, resulta lógico pensar que cualquier cláusula que contenga alguno de estos términos será susceptible de ser activada a raíz del conflicto bélico en Ucrania. No obstante, y a pesar de que en esta ocasión la existencia de una guerra es incuestionable, habrá que analizar cada cláusula de forma individualizada y atender a lo previsto en la misma a los efectos de acreditar y comunicar a la otra parte la existencia de un supuesto de fuerza mayor. Una de las principales cuestiones a resolver sin lugar a duda será: ¿El concepto “guerra” se refiere a aquellos conflictos armados que tengan lugar en los países de los que sean nacionales las partes contratantes o también incluye aquellos que tengan lugar fuera de sus fronteras?

Con el objetivo de evitar discusiones interpretativas sobre el concepto de “guerra” incorporado en estas cláusulas, no es de extrañar que los contratos que se celebren a partir del inicio del conflicto bélico incorporen de forma específica, como supuesto de fuerza mayor, la “guerra en Ucrania”. De hecho, lo que nos dice la práctica reciente en relación con este tipo de cláusulas es que las partes están concretando y especificando, cada vez más, los escenarios de fuerza mayor. En un mundo tan interconectado como el actual tiene sentido que una guerra fuera de nuestras fronteras pueda igualmente afectar de forma inevitable a las relaciones mercantiles y comerciales de las empresas.

En cualquier caso, no hay que olvidar que las partes pueden recurrir a otros mecanismos para modular y flexibilizar el cumplimiento de sus obligaciones y, de esta forma, paliar las consecuencias derivadas de un incumplimiento contractual ocasionado por una situación imprevista e inevitable. Las cláusulas de revisión de precios, cada vez más comunes en los contratos, son un buen ejemplo de ello.

No cabe duda de que múltiples relaciones contractuales van a verse afectadas por la guerra en Ucrania, afectación que deberá analizarse de forma pormenorizada e individualizada, atendiendo a las circunstancias y particularidades de cada caso. Queda por ver cuál será el pronunciamiento de los tribunales en relación con los litigios que se deriven de esta situación y cómo se interpretará el concepto de fuerza mayor en estos casos.

Entre tanto, desde los despachos de abogados nos tocará reencontrarnos de nuevo con estas cláusulas y seguir buscando soluciones legales que protejan a nuestros clientes y a sus relaciones contractuales, esperando poner fin al conflicto cuanto antes.

Aina Teixidó, asociada del departamento Mercantil en RocaJunyent.

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