¿Ha llegado la hora de implantar el 'compliance' en la empresa?
Cada vez más normativa nos está llevando a ese camino como indican los planes de la CNMC o del Ministerio de Hacienda
Desde hace ya algunos años, en nuestro país desde 2015, el mundo empresarial viene escuchando, año tras año, que hay que tener implantado un programa de cumplimiento normativo en la empresa (el compliance) como suerte de vacuna para proteger a la misma contra los delitos e irregularidades. Dicho mensaje ha sido reiterado en tribunas, coloquios, artículos de opinión, noticias, resoluciones judiciales y cursos de todo tipo y condición, que, con tal objeto, se han impartido en los foros y formatos más diversos.
Nos tenemos que remontar a la década de los años 70 e irnos a EE UU para encontrar la primera norma cuyo propósito era impedir los pagos ilegales que se realizaban a funcionarios con el fin de obtener una contraprestación de forma fraudulenta, la Foreign Corrupt Practices Act. Desde entonces, los norteamericanos han liderado el desarrollo del compliance. Un reciente ejemplo de ese liderazgo lo encontramos en un discurso pronunciado, el pasado octubre, por Lisa O. Monaco (Deputy Attorney General) ante la ABA (American Bar Association) donde dio las pautas por las cuales se iba a regir, a partir de ese momento, su departamento, en la persecución de los delitos cometidos por las empresas.
Entre dichas pautas me gustaría destacar la que dice que toda empresa debe revisar, de forma activa, sus programas de compliance, con el fin de asegurarse de que los mismos vigilan y remedian, de forma adecuada, las conductas indebidas y, de no ser así, ello les va a costar caro (it’s going to cost them down the line). Por estos lares, lo más parecido que tenemos a la señora Mónaco, en tanto en cuanto defensor de los programas de compliance en las organizaciones, es el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el señor Vicente Magro Servet, quien, gracias a sus sentencias y a los estupendos artículos que nos regala, es una suerte de guía espiritual patrio para los que nos dedicamos a estas tareas. El señor Magro nos insiste en la necesidad de implantar un programa de compliance en todo tipo de organización. Es decir, la diferencia estriba en que, mientras la señora Mónaco ya está pidiendo la revisión de los programas de compliance a las empresas americanas, dando por hecho que todas ya tienen el suyo, el señor Magro se desgañita en recomendarnos que las organizaciones inviertan en un buen programa de cumplimiento normativo.
Entonces ¿realmente ha llegado la hora de invertir en un buen programa de compliance en nuestras empresas? La realidad es que cada vez más normativa nos está llevando a ese camino. Sin pretender ser exhaustivo en la relación, hoy en día tenemos, por un lado, empresas obligadas a realizar y presentar su reporte no financiero, donde deben incluir información relativa a qué están haciendo en relación con la lucha contra la corrupción y el soborno. Por otro lado, los sujetos obligados por la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales están sometidos a su propio programa de compliance.
Asimismo, nuestra Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia publicó, en junio de 2020, la guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, donde se incluyen los criterios básicos de todo programa de compliance para que sea eficaz.
Además, los planes de medidas antifraude, recogidos en la reciente orden del Ministerio de Hacienda, son obligatorios en toda organización (sea pública o privada) que participe en la gestión de los fondos europeos.
Por su parte, la directiva de los canales de denuncia establece que toda empresa con más de 50 trabajadores deberá tener un canal para reportar incumplimientos ocurridos en la empresa, requisito éste de un programa de compliance eficaz.
La propuesta de directiva sobre diligencia debida corporativa, cuyo propósito es que todo negocio sea éticamente responsable y sostenible, siguiendo los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, comprende entre sus áreas la lucha contra la corrupción.
Por último, las empresas con propósito que buscan generar un impacto positivo en la sociedad incorporan un organismo interno de seguimiento y un control por un tercero independiente, al igual que en un programa de compliance. En Italia desde 2016 (società benefit), en Francia desde 2019 (entreprise a mission), en 37 estados norteamericanos (benefit corporation) así como en Ecuador, Perú, Colombia y Uruguay (Sociedad BIC – Beneficio e Interés Colectivo) ya se regulan este tipo de empresas; aquí ya existe una iniciativa en ese sentido.
Por consiguiente, ha llegado la hora de preparar nuestro programa de compliance, que va a mejorar la salud e integridad de la empresa y su sostenibilidad.
Íñigo Cisneros Humaran, abogado de RocaJunyent