Los padres tienen el mismo derecho que las madres a cobrar una prestación si el hijo nace muerto
Hasta ahora, los jueces reconocían la ayuda económica a la madre, pero no a ambos
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria acaba de reconocer en una sentencia (disponible aquí) que cuando el hijo nace muerto, con una gestación de más de 180 días, no se puede negar la prestación por nacimiento al padre. Si se otorga a la madre, igual derecho ha de tener el varón en virtud de los principios de igualdad de trato y corresponsabilidad de las cargas familiares.
En este triste asunto, cuando el embarazo estaba llegando a su término, concretamente a las 39 semanas y 3 días de gestación, se produjo la muerte fetal de quien iba a ser el segundo hijo de la pareja. La Seguridad Social (INSS) reconoció el subsidio por nacimiento a la madre, pero le negó la ayuda económica al hombre por no encontrarse en la situación protegida.
El argumento que utilizó el INSS fue que en estos casos no procede reconocer el subsidio al progenitor distinto de la madre biológica, pues dicho derecho se reconoce para que se pueda cuidar al menor y en este asunto esto iba a ser imposible. La base legal en la que sustenta es el artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones por maternidad y paternidad. Dicho precepto establece que “no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión o permiso”.
Disconforme con esta resolución, el padre pidió amparo judicial, pero recibió otro varapalo cuando un juez de Santander sentenció que no tenía derecho a la prestación y sí su mujer porque estaban ante “dos realidades diferentes”.
Ahora, el tribunal cántabro se aparta de este criterio y entiende que negar el subsidio al padre y concedérselo a la madre vulnera el principio de igualdad de la Constitución Española. Estamos ante una misma situación y se está dando una respuesta diferente a uno y a otro por el solo hecho del género.
Cambio de legislación
Es importante señalar que, desde el 1 de abril de 2019, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única denominada “prestación por nacimiento y cuidado de menor”, sin distinguir entre mujer y hombre.
Con esta nueva regulación, que modificó el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley General de la Seguridad Social, se amplió el permiso de paternidad para equipararlo al de maternidad y se creó una nueva prestación -por corresponsabilidad en el cuidado del lactante- para los dos progenitores. Este cambio es muy significativo para el magistrado, pues al no distinguirse entre hombre y mujer, se está reforzando la corresponsabilidad, pilar fundamental para lograr una verdadera igualdad de género.
A la vista de estos nuevos derechos, y en palabras del propio tribunal, no cabe hablar ya de realidades diferentes. Tanto las mujeres como los hombres pueden acceder a las prestaciones económicas por nacimiento de su hijo y por supuesto, también en los casos de gestaciones frustradas de más de 6 meses.
Jerarquía normativa
Como el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley de igualdad de trato son normas de mayor rango que la que regula las prestaciones por maternidad y paternidad, sus disposiciones han de prevalecer y, por tanto, como actualmente la prestación por nacimiento es única para ambos progenitores, los dos tienen derecho a la misma.
El magistrado resalta que, al igual que se les permite suspender el contrato de trabajo a ambos progenitores cuando se está ante gestaciones frustradas de más de 6 meses, también deben poder acceder a la prestación por nacimiento ahora reclamada. Se trata de derechos individuales e intransferibles.
Con este fallo, que intenta unificar los derechos del padre y de la madre, el TSJ Cantabria se aparta de lo dispuesto por el INSS en un reciente Criterio de Gestión dictado el 21 de abril de 2020, que consideró que no procedía el reconocimiento de la prestación al padre. También se aparta de otra sentencia dictada por el TSJ de Aragón en el 2019, aunque en este caso es lógico, porque el fallecimiento del hijo tuvo lugar en 2018, antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 y, por tanto, la normativa de aplicación era distinta.