Efectos y consecuencias de la nueva subida del SMI
Las expectativas de crecimiento de la economía superarán, según la OCDE, el 6,8% en 2021, lo que podría haber aconsejado un retraso, opina el autor
Estamos pendientes de la publicación en el BOE del real decreto por el que se aprueba el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021 con efecto retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021, aunque la subida se considera ya como cosa juzgada. Esta modificación es fruto del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social con los sindicatos CC.OO. y UGT, en ausencia del banco empresarial, ha decidido que el SMI para el resto del año se incremente en 15 euros alcanzando un importe final de 965 euros mensuales en 14 pagas.
Si ya en el año 2020 los incrementos del SMI acumulados de los dos años anteriores suponían incrementos de los costes laborales cercanos al 30%, con este nuevo aumento se incrementarían los niveles de precariedad en el empleo y la contratación temporal. Además, empresas, autónomos y empleadores verían incentivada la opción de acudir a la economía sumergida laboral, con aumentos de las horas trabajadas sin reconocimiento legal, ni seguros o cotización a la Seguridad Social.
Esta propuesta no cuenta con el respaldo de la CEOE y Cepyme, que lo ha rechazado al considerar que no se dan las circunstancias para ello, dado que la economía española se encuentra en una senda de recuperación y este aumento podría dañar, aún más, la creación de empleo.
Sectores como el agrario, el de las empleadas del hogar, los autónomos, los jóvenes, aquellos que están en búsqueda de empleo, o en sectores intensivos en mano de obra, verán cómo esta subida provoca una mayor dificultad para el acceso o mantenimiento de sus empleos producido por el nuevo desequilibrio entre oferta y demanda laboral.
Este desequilibrio va a tener efectos negativos sobre la creación bruta de empleo, además de acentuar la destrucción neta del mismo, reducir la duración de la jornada laboral y un incremento la tasa de temporalidad chocando frontalmente con las exigencias de la Unión Europea.
Todo ello debido a que España tiene una tasa de paro estructural anormalmente alta en comparación con la media de la Unión Europea. Entre las causas, podemos encontrar la significativa baja cualificación comparativa de los jóvenes (derivadas en gran medida de altas tasas de abandono escolar), así como la existencia de una población inmigrante con elevadas tasas de trabajadores poco o muy poco cualificados que han encontrado trabajo en España en industrias intensivas en mano de obra. Por otra parte, un incremento de los costes salariales complicaría de manera significativa la negociación colectiva y la obtención de acuerdos en convenios colectivos
Desde la otra cara de la moneda, la subida del SMI tiene dos consecuencias que afectan de manera directa al sistema de pensiones público. Por un lado, tendremos el incremento en la recaudación por cotizaciones sociales y, por otro, un aumento de las bases reguladoras de las prestaciones de la seguridad social.
El incremento de las cotizaciones es consecuencia directa del incremento de las bases mínimas de cotización (que se ven incrementadas por las modificaciones del SMI y sobre las que posteriormente se aplicarán los tipos de cotización de los trabajadores), que tendrán que ser costeadas por las empresas en el caso de los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
Por otra parte, al incrementarse las bases de cotización de los trabajadores en los próximos años, aumentarán considerablemente el gasto en pensiones de jubilación, así como los importes del resto de prestaciones y pensiones (incapacidad permanente, por ejemplo) derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social.
Si bien es conocida la opinión negativa del Banco de España sobre las consecuencias de dicha subida (que considera que para un punto porcentual de subida del salario mínimo se pierde entre un 0,03% y un 0,06% del empleo), es todavía pronto para estimar con una cierta precisión los efectos que dicha subida (y las que ya se anuncian para los próximos años) puedan afectar al mercado de trabajo y, en última instancia, a la sociedad en su conjunto.
Cambios de esta índole provocan un tren de ondas de choque en la práctica totalidad de los sectores económicos y de actividad empresarial de nuestro país, incluidos los servicios, que obliga a todos los despachos jurídicos profesionales a la realización con carácter de urgencia de actividades suplementarias de asesoramiento y consultas con sus clientes para el establecimiento de planes de contingencia destinadas a asumir las consecuencias de los mismos.
Sin entrar a valorar la conveniencia de una medida que busca equiparar con estándares europeos los salarios mínimos de los trabajadores españoles, sí resultaría cuestionable el “tempo” de su aplicación en una coyuntura económica aún tan frágil y cuando las expectativas de crecimiento de la economía española superarán, según criterio de la OCDE, el 6,8% en el año 2021, lo que podría haber aconsejado un retraso en su aplicación.
Enrique de los Santos, director del departamento Laboral de Labe Abogados.