¿De quién deberían ser las obras e invenciones creadas por robots?
En contra de lo que establecen las leyes, ya hay intentos para registrar como inventor a una máquina
En un contexto de continua revolución tecnológica, las máquinas han alcanzado sonados logros como en el caso de los robots artistas. Uno de los más famosos fue el proyecto The Next Rembrandt. En 2016, un grupo de investigadores y museos de los Países Bajos presentaron un retrato inédito pintado por ordenador al más puro estilo del maestro barroco. Hay otros ejemplos de robots escritores o compositores, pero ¿hasta qué punto son autónomas sus creaciones para considerarles artistas?
Ninguna ley del mundo reconoce, hasta la fecha, la autoría de estas obras a una IA. Hace falta un humano para crear. Este es el punto de partida de la normativa sobre propiedad intelectual, también en España. De igual modo, los robots tampoco pueden ser, legalmente, inventores. Sin embargo, ya existen intentos para conseguirlo.
Patentes
En enero de 2020, la Oficina Europea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés) denegó dos licencias que designaban a una máquina, Dabus, como su legítimo inventor. La EPO alegó que, aunque formalmente el solicitante tenía un nombre, carecía de personalidad. Sus promotores, Artificial Inventor Project, ya habían fracasado antes en Reino Unido, China, Estados Unidos, etc. Lo que sí han conseguido es agitar el debate jurídico. Tanto es así, que multitud de voces se darán cita en la vista para resolver el recurso ante la EPO, prevista para el 21 de diciembre de 2021.
El pasado mes de agosto, Dabus logró una pequeña victoria en Australia. El Tribunal Federal de este país anuló la decisión del Comisionado Adjunto de Patentes que rechazó la solicitud de la máquina. Según el análisis de los magistrados, es cierto que un robot no puede ser legalmente propietario de la patente, pero sí inventor. El Comisionado deberá ahora volver a examinar la solicitud bajo esta premisa.
Como reconoce Patricia Koch, socia de Balder IP, es en el ámbito de las patentes donde hay más diálogo sobre qué soluciones deben darse para regular las nuevas posibilidades que ofrecen los sistemas de IA. Aunque, subraya, “ninguna jurisdicción ha aceptado, de momento, una invención hecha por una máquina”. Se basan, agrega Moisés Barrio, letrado del Consejo de Estado y profesor de Derecho Digital, en “el principio de autoría humana”. La finalidad de la regulación, insiste Koch, es reconocer derechos al inventor, y un robot no los tiene. La ventaja de considerar inventor a la IA sería, por tanto, que no habría que pagarle.
En general, explica Rubén Cano, abogado especializado en IP y tecnología en Baker McKenzie, solo las personas naturales, de forma individual o colectiva, “son titulares de los derechos morales o económicos sobre las creaciones, aunque la explotación también puede corresponder a las empresas”. Por tanto, “podría defenderse que existe acceso a la protección del derecho de autor por la persona o grupo de personas que se valen de los sistemas de IA para la creación”. Sin embargo, afirma, quedan cuestiones que “convendría aclarar”. En Reino Unido, ya se prevé que se atribuya la titularidad a aquellas personas (físicas o jurídicas) que han realizado las actividades necesarias para que la creación se realice por una máquina. En otras jurisdicciones, añade, se ha valorado su asignación al empresario, como si se tratase de un encargo, aunque, apunta, “la cuestión sigue abierta”.
Personalidad robótica
Pese a que, de momento, es ciencia ficción, ya hay debate sobre qué hacer con las obras generadas por IA de manera autónoma, es decir, sin intervención humana relevante. La Comisión Europea y otros grupos de interés han valorado la posibilidad de crear un derecho ex novo para algunos aspectos relacionados con las actividades desarrolladas con los robots.
Barrio es defensor de crear, a medio plazo, una persona jurídica para los robots inteligentes, “con la atribución de algunos derechos como hoy ya disfrutan las sociedades mercantiles, que son, incluso hasta penalmente responsables”. No se trata, recalca, de equipararlos a las personas humanas, pero sí supondría “una revisión de los conceptos fundamentales de la propiedad intelectual, o, como mínimo, crear un derecho conexo al de autor, o un nuevo derecho sui generis”. Esta protección, explica Koch, se otorga, por ejemplo, a compilaciones de bases de datos. No hay originalidad, tan solo trabajo, que puede hacer mejor una máquina. Pero que el robot fuera el titular sería, reconoce, “un cambio de paradigma”.
Quizá, como predice el anuncio de una bebida energética, la IA acapare más del 60% de los trabajos en un futuro cercano, pero el humano siempre podrá aportar algo que los robots nunca tendrán: ganas y capacidad de superación.
En un futuro no tan lejano
Adaptación legal. Rubén Cano, abogado de Baker McKenzie, echa en falta una adaptación de la regulación de las patentes para ajustarla a la realidad actual, así como la aclaración de cuestiones como las “posibles excepciones para la explotación de obras protegidas por derecho de autor en el contexto del aprendizaje automático en la fase de entrenamiento algorítmico”.
Nueva categoría. Como señala Patricia Koch, socia de Balder IP, la justicia europea ha declarado en varias ocasiones, en particular en su histórica decisión Infopaq, que el derecho de autor solo se aplica a las obras originales y que estas deben reflejar la “creación intelectual propia del autor”. Quizá, sugiere, “lo que hay que crear es una categoría completamente nueva para la IA”.
Derecho de los robots. Moisés Barrio, profesor de Derecho Digital y director del Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y Transformación Digital de la Universidad Complutense de Madrid, defiende la creación de una nueva rama del ordenamiento jurídico, el derecho de los robots, “como en su momento sucedió con el derecho mercantil o el derecho ambiental”. En EE UU, relata, ya está pasando al hilo del uso doméstico de drones y coches sin conductor.
Androides artistas
Retratistas de figuras históricas. El fotógrafo belga Bas Uterwijk ha podido recrear imágenes fotorrealistas de figuras históricas, como Napoleón, o, incluso de obras escultóricas como La estatua de la libertad o El David de Miguel Ángel a partir de herramientas colaborativas, como Artbreeder, que usan modelos BigGAN. Las GAN (Generative Adversarial Networks), o redes generativas antagónicas, es uno de los pilares que han permitido un gran avance en el campo del aprendizaje no supervisado de las máquinas.
Guionistas de cine. En 2016 se estrenó, en un festival de ciencia ficción en Londres, Sunspring, un cortometraje cuyo guion fue escrito íntegramente por un sistema de inteligencia artificial. Lo más inquietante es que el software decidió escribir también la letra de una canción para la banda sonora de la película. Según afirmaron sus creadores, nadie programó esta funcionalidad.
Músicos y cantantes. Hay varios ejemplos de programas asistidos por inteligencia artificial capaces de crear canciones y cantarlas mediante algoritmos. Algunos artistas usan de hecho estos programas en sus composiciones para recrear un sonido y reproducirlo automáticamente, combinando así contenido sintético y real. Amazon puso a la venta en 2019 DeepComposer, un teclado que, conectado a la nube, aprende y compone melodías.