El nuevo estatuto, “un hito para la abogacía y la ciudadanía”
Se trata de una norma vanguardista que adapta el texto vigente a una realidad del ejercicio profesional muy diferente a la de 2001
ras ocho largos años de espera desde su aprobación por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 12 de junio de 2013, el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) entrará en vigor el próximo 1 de julio en cumplimiento de la disposición final cuarta del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo. Extremadamente larga e inexplicable espera, máxime cuando el todavía vigente estatuto ha cumplido veinte años en un contexto de transformación permanente de nuestra profesión.
Por ello, no es de extrañar la más que justificada bienvenida otorgada por el Consejo General de la Abogacía Española, que en palabras de su presidenta, Victoria Ortega, ha calificado su llegada como “un hito para la abogacía y la ciudadanía”.
Ciertamente, el nuevo estatuto, configurado como la normativa esencial del ejercicio profesional de la abogacía, constituye una norma vanguardista, moderna y que, en muchos sentidos, mejora el texto precedente, adaptándolo a una realidad del ejercicio profesional muy diferente a aquella que vio nacer el estatuto de 2001, razón esta, por sí sola, que justificaría el beneplácito con que es recibido por la abogacía.
Así, con independencia de la adecuación a la normativa dictada en estos veinte años, se observa un afán de incorporar el resultado de nuevas experiencias derivadas de la práctica profesional, bien instaurándolas, bien completando regulaciones anteriores ciertamente insuficientes.
De este modo, muchas son las novedades de su texto, por cierto, por primera vez empleando un lenguaje inclusivo, compuesto por 141 artículos (el más extenso desde 1982), entre las que destacan: el fortalecimiento del secreto profesional; la posibilidad de presentación de reclamaciones a los colegios frente al CGPJ ante reiterados e injustificados retrasos judiciales de nuestros juzgados y tribunales; la implementación de la ventanilla única de los colegios, clara materialización del principio de transparencia a favor de los consumidores y usuarios, o la ampliación y regulación más detallada de los deberes del abogado para con su cliente (obligación del abogado de informar sobre la viabilidad del procedimiento, comunicación previa sobre el cálculo aproximado de sus honorarios mediante hoja de encargo o medio equivalente, obligación de emitir factura, etcétera).
Así como el endurecimiento de las sanciones; la especial sensibilización en la formación continua y especializada de los abogados y la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad entre mujeres y hombres; el incremento de la transparencia en la gestión y funcionamiento de los consejos y colegios de la abogacía, especialmente a través de los medios tecnológicos; o la regularización de la prestación libre en todo el territorio nacional y europeo, o la regulación de las sociedades profesionales; son algunos de los principales cambios que establece.
Qué duda cabe de que este marco normativo va a suponer un antes y un después tanto para la abogacía como para los ciudadanos, siendo fundamental que aquella, en su conjunto, se familiarice cuanto antes con el nuevo marco regulador, debiendo realizarse por los colegios las acciones necesarias para que los ciudadanos conozcan y se beneficien de los cambios que vienen a fortalecer el secreto profesional y a mejorar la transparencia en sus relaciones con los abogados y los colegios profesionales.
Finalmente, destacar también que la correcta implementación del EGAE contribuirá a vigorizar la abogacía como una pieza esencial en el funcionamiento del Poder Judicial, y a asegurar la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Oscar Fernández León, socio director de León Olarte Abogados.