_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Laboral
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El acoso no conoce de teletrabajo

Las ofensas, insultos o amenazas podrían darse en las reuniones virtuales o en las interminables cadenas de correos electrónicos

Getty Images

Queda poco para que se cumpla el primer año desde que el Gobierno declaró el estado de alarma por la pandemia sanitaria y comenzase a ejecutarse los ERTE por Covid-19.

Durante todo este tiempo, la pandemia ha supuesto la pérdida de vidas humanas, así como un cambio generalizado de mentalidad y comportamiento de la sociedad española en muchos aspectos.

Entre los cambios cobran especial relevancia aquellos circunscritos a la esfera privada, entre la que se encuentra las relaciones laborales.

Lo que antes parecía poco menos que una utopía, se ha convertido en una realidad. En concreto, me estoy refiriendo a efectiva implantación del teletrabajo.

Esta nueva forma de organización o de realización del trabajo que presenta numerosas clases ha supuesto toda una revolución, haciendo que parezca algo vetusto la prestación presencial. En muy poco tiempo las empresas han tenido que adaptarse a los nuevos cambios y el legislador no ha querido quedarse atrás, pues ha regulado este cambio (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia).

Además, la pandemia y sus consecuencias han implicado que las empresas han tenido que ajustar su plantilla, han trastocado por completo los objetivos que se pretendían conseguir y, por último, las empresas continúan teniendo nerviosismo sobre que lo que les deparará el futuro.

La mezcla de todas las situaciones descritas, ocasionan en el trabajador una <<presión extra>> y supone un caldo de cultivo para que cristalice en un ambiente laboral intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo y atentatorio a la dignidad personal y profesional, calificable como grave.

Se puede mantener que el acoso laboral no conoce de formas de organización o prestación de servicios y, por consiguiente, resulta, sin duda, indiferente el lugar en el que se encuentren los trabajadores.

En la actualidad vivimos en la era de la comunicación, que, entre otras cosas, permite que las personas estén conectadas a tiempo real sin importar la ubicación. Esto sucede gracias a la utilización de aplicaciones informáticas de mensajería instantánea, el uso de internet, el envío de correos electrónicos, la participación en reuniones virtuales a través de programas informáticos, etc.

Sin perder de vista lo ya manifestado respecto a la <<presión extra>>, la nueva forma de interacción laboral puede generar malentendidos o situaciones de conflictividad que, si no se solucionan con prontitud y de raíz, pueden ir a peor hasta el punto de que cronifiquen y se transformen en auténticas acciones u omisiones propias de acoso laboral encuadrable en el tipo discriminatorio y moral.

La doctrina judicial no ha establecido una lista cerrada de situaciones que de darse nos situaría automáticamente ante un caso de acoso. Por eso, se hace del todo obligatorio tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso (la manera en que está organizada la empresa, la gravedad y consistencias de los hechos, la reiteración o prolongación en el tiempo de los mismos, etc.)

A modo de ejemplo, identifica como conducta acosadora aquellos actos que tratan de impedir la comunicación de la víctima y propiciar su aislamiento.

Pues bien, llevado lo anterior al caso que nos ocupa, es perfectamente posible que un trabajador pertenezca a un determinado grupo de trabajo, no sea convocado a las reuniones virtuales o sea expulsado del foro de la aplicación de mensajería instantánea, sin que exista una causa objetiva y razonable que lo justifique.

También identifica como acto acosador el control exagerado dentro y fuera de la jornada de trabajo.

Este acto se encuentra en estrecha relación con el derecho al disfrute de desconexión digital del trabajador, asunto sobre el que ya se han dictado las primeras sentencias en las que se condena a la empresa por incumplirlo.

Y, un último ejemplo: la doctrina identifica como acto acosador el consistente en socavar la reputación personal o profesional, por medio del empleo de ofensas, insultos verbales o amenazas.

Las ofensas, insultos o amenazas podrían darse en las reuniones virtuales o en las interminables cadenas de correos electrónicos que los trabajadores mantienen entre ellos, con los clientes, con los proveedores, etc.

Dentro de estas conductas se encontrarían los reproches o críticas públicas sobre el estado o la calidad del trabajo desempeñado, que suelen desembocar en acusaciones personales con la única finalidad de herir a la persona que lo sufre.

Ningún trabajador está exento de peligro de ser acosado, puesto que al igual que sucede en el trabajo presencial, puede darse entre iguales (horizontal) o, entre jefes y subordinados (vertical ascendente o descendente).

Para concluir, creo que es importante tener en cuenta que, en el caso del teletrabajo, puede resultar incluso hasta más fácil acreditarlo ante un tribunal en comparación con los del trabajo presencial, porque existen aplicaciones y programas informáticos que permiten grabar las conversaciones, obtener imágenes sin que el acosador se percate de ello.

Ignacio González, socio Fundador de Adler Abogados.

Archivado En

_
_