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Impuestos
Tribuna
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La nueva fiscalidad medio ambiental ya está aquí y ha llegado para quedarse. ¿Seguro?

Por definición, un impuesto medioambiental tenderá a su desaparición cuando logre modificar las conductas de los ciudadanos

Trabajadoras en una fábrica de transformación de plásticos.
Trabajadoras en una fábrica de transformación de plásticos. Getty Images

Con la reciente publicación, dentro del trámite de información pública, del borrador de anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados nos encontramos con la posible creación de un nuevo Impuesto medioambiental, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Como es bien sabido tanto el Fondo Monetario Internacional, como la OCDE, como la Comisión Europea se han pronunciado en reiteradas ocasiones, en cuanto a la necesidad de realizar una reforma fiscal en España que supusiera un incremento de los impuestos medioambientales compensado con una reducción en la fiscalidad directa que propiciara una reactivación de la actividad económica.

El informe de la Comisión Lagares se pronunció de una forma similar y, a raíz del Covid-19, la presidenta de la Comisión Europea ha manifestado la necesidad de que España realice reformas estructurales en su sistema energético y en su imposición medioambiental.

Sin embargo, esta reforma nunca se ha llegado a producir y nos podemos preguntar el porqué de la no implementación.

Si bien puede haber muchos motivos, políticos, financiación de las CC. AA., etc. Una de las causas radica en las propias características de estos impuestos.

Si obviamos toda la imposición energética, podemos observar que los impuestos medioambientales son tributos que recaen sobre mercados, productos, consumos u operaciones que producen externalidades negativas y que, con el tributo, se pretende conseguir que las conductas de la sociedad cambien de tal forma que se deje de realizar la operación o el consumo gravado gracias al coste extra que conlleva el impuesto.

Salvo que nos encontremos ante conductas muy generalizadas, lo normal es que, al gravar unas operaciones muy concretas, el volumen no sea el adecuado para que el impuesto tenga una gran capacidad recaudatoria, con lo que puede cumplir con su finalidad medioambiental, pero no suele hacerlo con la fiscal.

Estos impuestos tienen dificultades a la hora de la definición del ámbito objetivo ya que, al gravar operaciones muy específicas, no resulta sencillo poder definirlas adecuadamente.

Si se plantea la opción de crear muchos impuestos de estas características, en general a la administración no le sale rentable, ya que a pesar de que en su conjunto puedan tener cierta capacidad recaudatoria, el coste administrativo de crear y controlar tantos impuestos hace que ese coste sea cercano o superior al importe obtenido con los impuestos.

La no armonización de estos impuestos a nivel europeo hace que existan serios problemas de control tributario en las operaciones intracomunitarias, produciéndose un efecto llamada para la realización de fraudes fiscales.

Para evitar estos fraudes, nos encontramos con un número significativo de cargas administrativas tanto para los administrados como para la administración.

Y finalmente, por definición, un impuesto medioambiental tenderá a su desaparición cuando logre modificar las conductas de los ciudadanos, llevando a la administración a tener que buscar nuevas fuentes de financiación.

Todas estas circunstancias hacen que no sea fácil que la administración consiga desarrollar nuevas figuras tributarias que cumplan con los requisitos mínimos necesarios para su implementación.

En este contexto nos encontramos con el borrador del nuevo impuesto medioambiental, el cual, incurre en parte de la problemática aquí señalada.

En primer lugar, hay que indicar que el mismo sí que grava una conducta masiva y, por tanto, logra tener potencia recaudatoria, más de 700 millones de euros según la estimación del Gobierno.

Es evidente que con su implementación se producirá una reducción del consumo de plástico para envases, favoreciendo además el reciclaje, al establecerse una minoración en base en caso del uso de plástico reciclado para producir los envases nuevos.

Sin embargo, el mismo, no puede evitar en su configuración, los principales problemas de estos impuestos.

Dificultad de definición del ámbito objetivo del impuesto, al ser complicado determinar técnicamente que se entiende por envases de plástico no reutilizables.

Problemas de control y de cálculo de la cantidad de plástico existente en las operaciones de adquisiciones intracomunitarias o en el caso de importaciones.

El impuesto establece importantes obligaciones formales a los obligados (registro especifico, implementación en sistemas, o la obligación de la llevanza de nuevos libros de existencias en la sede electrónica de la AEAT).

Con la publicación del borrador del impuesto, y las declaraciones al respecto de este tipo de impuestos hechas por los distintos organismos internacionales, podemos pensar que este será el primero de un buen número de nuevos impuestos medioambientales.

Sin embargo, y de nuevo sin tener en cuenta la fiscalidad sobre la energía, dado los problemas señalados anteriormente, no les va a resultar fácil encontrar a los técnicos del Ministerio de Hacienda nuevas figuras impositivas que cumplan con todos los parámetros requeridos para que pueda realizarse una reforma fiscal basada en este tipo de impuestos y que, además, tenga una cierta durabilidad en el tiempo.

Pablo Renieblas, socio de Deloitte Legal.

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