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En colaboración conLa Ley
Fiscalidad

¿Cómo tributan los tickets restaurante o los cheques guardería durante la crisis?

El confinamiento por el Covid-19 ha afectado al uso de estas retribuciones. La exención en el IRPF exige que se cumpla con los requisitos legales

Los sistemas de retribución flexible se han puesto de moda en muchas empresas por las ventajas fiscales que reportan. Estas remuneraciones, conocidas como retribuciones en especie, están, en algunos casos, exentas del IRPF para el trabajador.

Sin embargo, en el actual contexto, en el que la emergencia sanitaria por el Covid-19 ha impactado de lleno en el ámbito laboral, el uso de alguna de estas retribuciones puede verse claramente relegado. Es el caso, por ejemplo, del coche de empresa o los vales comida. Los expertos analizan cómo pueden verse afectadas, tanto desde la perspectiva laboral como en su tratamiento fiscal. Además, los criterios laborales no siempre coinciden con los tributarios.

Cheques restaurante

No siempre se admite el carácter salarial de los tickets restaurante. Hay sentencias que los consideran una compensación de gastos, a los que no tienen derecho, por ejemplo, los trabajadores de baja. Sin embargo, desde 2013, cotizan a la Seguridad Social en la nómina, por lo que son computados como parte del sueldo.

En todo caso, advierte Ignacio de Azúa, socio de Lean Abogados, siempre hay que acudir al convenio colectivo o el contrato de trabajo para estudiar cómo se estipula su cobro. En principio, explica, son parte del salario del trabajador, por lo que podrá exigir su percepción proporcional en caso de estar en situación de ERTE de reducción de jornada, y deberán incluirse para calcular, en su caso, la indemnización por despido.

Pero, ¿podría perderse el beneficio fiscal de estos vales durante el confinamiento? Según explica Marcos Escoda, fiscalista de Marimón Abogados, para que estén exentos en el IRPF, tienen que cumplirse determinados requisitos. Principalmente, que el importe máximo diario no exceda de once euros (tributando por el exceso). Además, deben ser intransmisibles, no reembolsables, y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro. Por último, tienen que utilizarse en días hábiles y en establecimientos de hostelería.

En la situación actual, algunas de las empresas que gestionan estas tarjetas han llegado a acuerdos puntuales para facilitar la adquisición de comida a domicilio a los teletrabajadores. Sin embargo, esta opción no existe en el caso del ticket en papel, cuya entrega no es aceptada por motivos sanitarios. Por lo tanto, apunta Escoda, “los vales no utilizados en el día hábil que corresponda, se perderían por no ser reembolsables”.

Podría darse la circunstancia, añade, de que el empleado haya recibido los vales pero no los pueda utilizar si caducan, dejando, en este caso, de percibir parte de su salario. Un sueldo que, según Azúa, podrían reclamar. Si no caducan y puede gastarlos más adelante, concluye Escoda, “entonces se trataría de retribuciones en especie no exentas por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley”.

Aún así, explica Azúa, la empresa puede articular diversos mecanismos para evitar que los trabajadores pierdan este beneficio fiscal, como, por ejemplo, aumentar la cuantía diaria en meses posteriores sin sobrepasar el límite de once euros diarios.

Abono transporte

La entrega de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para adquirir títulos de transporte público que cumplan los requisitos legales, explica el fiscalista, también son una retribución en especie exenta de IRPF.

En el caso de que el abono no caduque, y se utilice cuando no existan restricciones de movimiento, entiende que este importe no disfrutaría de exención. Siguiendo un criterio riguroso, explica, sobre la base de lo que dice la ley e interpreta Hacienda, si el trabajador no tenía la necesidad de desplazarse a la oficina durante la cuarentena. “los abono transporte de dicho periodo dejarían de servir a su finalidad y no disfrutarían de la exención en IRPF”. Como explica, según diversas consultas de la Dirección General de Tributos (DGT), la finalidad de esta exención es favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.

Desde el punto de vista laboral, sin embargo, si se trata de un plus por convenio, explica Azúa, seguirá cobrándose “aunque el trabajador no de desplace a la oficina”.

Vales guardería

Para que estos cheques estén exceptuados de gravamen, la ley exige que sean numerados, intransmisibles, no reembolsables, expedidos de forma nominativa (a nombre del padre o madre y del hijo), y que figure su importe nominal y la empresa emisora. Escoda entiende que seguirán disfrutando de la exención en IRPF si se sigue pagando la guardería. Pero si el centro está cerrado por el estado de alarma y deja de cobrar, “entonces el importe de los vales que no se utilice no sería reembolsable”.

Coche de empresa

 

Uso personal. La entrega de un vehículo al trabajador solo se considera parte del sueldo si este puede utilizarlo para su actividad personal. Como explica Ignacio de Azúa, hay que distinguir este supuesto de aquellos en los que el coche es una herramienta de trabajo. Es el caso, por ejemplo, de los asignados a visitadores médicos o comerciales.

 

 

IRPF. En opinión de Marcos Escoda, la consideración del vehículo como retribución en especie en el IRPF dependerá de la disponibilidad para fines particulares del mismo. En la situación actual, considera que el problema se plantea en los casos de uso mixto, es decir, para fines personales y laborales. Lo relevante, apunta, es la facultad de disponer del coche, no tanto su utilización efectiva. Así, a modo de ejemplo, si el trabajador tuviera el vehículo en su garaje personal se podría considerar salario en especie que debe tributar. En cambio, no sería retribución si se quedara estacionado en la empresa. Leopoldo Gandarias, socio de Alliantia, cree en cambio, que, al menos durante el periodo de vacaciones retribuidas, en las que solo los trabajadores de servicios esenciales han podido ir acudir a sus puestos, la disponibilidad del coche no debería tributar como renta en especie.

 

 

Gastos. Gandarias, cree que sería interesante “la posibilidad de introducir un gasto deducible para aquellos trabajadores que se hayan visto obligados a utilizar vehículos particulares para desplazarse como consecuencia de la reducción del transporte público”. Igualmente, apunta, podría pensarse en una deducción de los gastos en los que hayan incurrido los teletrabajadores (medios técnicos, WiFi, etc.)

y en la exención de aquellos que sean reembolsados por la empresa por este motivo.

 

 

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