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El importe del abono transporte no es deducible como gasto profesional

La DGT descarta que exista una relación entre los ingresos del trabajo y el desembolso por los desplazamientos

El importe del abono de transporte mensual no puede deducirse en la declaración de la renta como gasto de actividad profesional. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta en la que resuelve la duda de un contribuyente dedicado a la actividad profesional de la enseñanza y rechaza que esta cuantía pueda ser descontada aunque el abono se utilice únicamente para desplazarse desde el domicilio hasta el lugar habitual donde se desarrolla el servicio.

La DGT recuerda que, para ser rebajado, el gasto debe estar directamente relacionado con los ingresos. En este sentido, rechaza que exista un víncu­lo entre las ganancias por desempeñar un oficio y el desembolso por los desplazamientos, “por lo que por este concepto no podrá deducirse”.

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