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En colaboración conLa Ley

El trabajador puede elegir las vacaciones si siempre las ha solicitado libremente

El fallo del Supremo impide a la empresa revocar este beneficio si se ha consolidado con los años

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los empleados a elegir libremente el momento para disfutar de sus vacaciones, si así lo han venido haciendo durante años. La sentencia, que pone fin al conflicto colectivo entre el sindicato UGT y la empresa encargada del servicio de limpieza de la Universidad de Málaga (UMA), señala que, aunque no se haya recogido expresamente, la libertad a la hora de solicitar los días de descanso debe ser considerada como un derecho adquirido con el tiempo que la empresa no puede modificar unilateralmente.

La sentencia de la Sala de lo Social, que unifica el criterio a aplicar a partir de ahora por la justicia ante este tipo de conflictos, establece que cuando la plantilla pueda elegir vacaciones "de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, sin limitación" (como ocurría en este caso) debe darse por supuesta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener "una condición más beneficiosa para el trabajador".

Condición más beneficiosa

El Estatuto de los Trabajadores establece, como norma general, que el calendario de vacaciones anuales será el pactado por convenio o por contrato individual. Sin embargo, el Supremo entiende que la costumbre de solicitar libremente vacaciones genera un derecho (o condición más beneficiosa) para el empleado que se incorpora al contrato y que, por tanto, no puede eliminarse sin más. Si desea revocarlo, señala el Tribunal, la empresa deberá negociar con los representantes de los trabajadores, por los cauces legalmente establecidos para la modificación sustancial de las condiciones laborales.

El conflicto concreto que aborda la sentencia comenzó cuando la empresa encargada del servicio de limpieza de la UMA decidió en 2015 empezar a imponer el momento de disfrute de las vacaciones a sus 161 trabajadores fijos discontinuos. Y todo ello, a pesar de que durante años las habían venido solicitando "sin limitación alguna". En vista de este cambio, y tras no alcanzar un acuerdo en fase de conciliación, el sindicato UGT decidió, interponer una demanda judicial contra la empresa por conflicto colectivo.

La subcontrata de limpieza defendió entonces, y en su posterior escrito ante el Supremo, que no había cometido ninguna ilegalidad, dado que nunca se había reconocido por escrito la pretendida libertad de los trabajadores para elegir vacaciones. La compañía basaba precisamente su postura en una sentencia del alto tribunal que, en 2011, reconoció la facultad de la empresa de excluir determinados periodos del disfrute vacacional "sin que sea necesario negociar" con los sindicatos, siempre que se respete la ley laboral y el convenio aplicable.

Unificando criterios, el Supremo ha ratificado ahora en todos sus términos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que falló a favor de los trabajadores y condena a la recurrente a restituir el anterior sistema de periodos vacacionales, sin restricciones.

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