Es discriminatorio que el ejército exija la misma altura, 160 cm, a hombres y mujeres
La justicia determina que fijar la misma talla mínima para ambos sexos discrimina de forma indirecta a las candidatas
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado discriminatorio que las fuerzas armadas establezcan, como requisito de acceso a sus convocatorias, una altura mínima de 160 centímetros tanto para hombres como para mujeres.
La sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) apunta que, a pesar de que podría considerarse que una talla mínima única para todos los aspirantes, sin distinción de sexo, cumple con el principio de igualdad de trato y de oportunidades, debe concluirse lo contrario. "Por naturaleza hay más hombres que mujeres que superen el 1,60", subrayan los magistrados, por lo que el resultado de una convocatoria como la impugnada será que "habrá más posibilidades de que las mujeres aspirantes sean finalmente excluidas". En consecuencia, en los cuerpos comunes de las fuerzas armadas habrá "siempre" más varones, "tan solo porque aquellos, por su propia constitución y morfología, suelen ser más altos".
En ausencia de un argumento que lo justifique (la Administración no lo aportó), remarca el tribunal regional, un requisito como el cuestionado "constituye un paradigma de discriminación indirecta", especialmente rechazable en los procesos de acceso al empleo público, que se rigen por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por ello, determina, debe declararse la nulidad del punto de la convocatoria que establece tal exigencia.
La demanda fue presentada por una de las aspirantes a la convocatoria, que solicitó que la misma fuera declarada contraria a derecho y, además, que se fijara la estatura mínima en los 155 centímetros. El tribunal respalda la primera pretensión recordando, además, que la jurisprudencia europea ha descrito que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida, "aunque formulada de manera neutra, perjudica de hecho a un número muy superior de mujeres que de hombres". Sin embargo, rechaza la segunda argumentando que no se aporta ninguna prueba de que tal "límite objetivo sea más conforme" al principio de igualdad.