Balón de oxígeno para los bufetes de consumidores
La devolución del impuesto hipotecario, nuevo nicho legal Avalancha de consultas tras la sentencia del TS
La banca y cientos de miles de consumidores aguardan con expectación el pronunciamiento del Tribunal Supremo del próximo 5 de noviembre sobre el impuesto de las hipotecas. Si finalmente se confirmara que son los bancos, y no los clientes, quienes deben pagar este impuesto con efectos retroactivos, supondría un coste milmillonario para las entidades y un nuevo balón de oxígeno para los bufetes especializados en reclamaciones de consumidores.
Desde la histórica sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaró la nulidad de la cláusula suelo, las demandas masivas por las hipotecas contra la banca han sido un filón para este tipo de despachos. La ola de reclamaciones no ha parado desde entonces: hipotecas multidivisa y gastos hipotecarios son las últimas batallas ganadas por los clientes de las entidades financieras. En total, cientos de miles de pleitos con un 99%de éxito.
El negocio de reclamar
El fenómeno de los pleitos contra la banca ha tenido como protagonistas a una serie de despachos que, con un modelo de negocio novedoso, han sabido captar este nicho del mercado legal. Firmas como Arriaga, Reclamador.es o Legálitas han crecido exponencialmente durante estos años convirtiéndose en verdaderas maquinarias de producir demandas.
Arriaga, por ejemplo, ha judicializado un total de 115.000 expedientes de gastos hipotecarios y cláusulas suelo, de los que ha habido 22.400 sentencias. Por su parte, Legálitas ha tramitado, judicial y extrajudicialmente, 108.300 expedientes en materia bancaria.
La clave de su éxito, sustentado en diversas decisiones judiciales que han amparado al consumidor, se puede resumir en ofrecer al ciudadano una reclamación fácil, barata y segura. Estos bufetes ofrecen servicios jurídicos a precio reducido, sin provisión de fondos, o, en muchos casos gratis (cobrando de la condena en costas del contrario).
Por otro lado, han conseguido que el gran público los sienta como más accesibles al anunciarse en radio y televisión y rompiendo el tabú de la publicidad en el sector legal. La estandarización de servicios jurídicos también tiene su cara B: no se atiende igual al caso particular y el trato es menos personalizado, lo que puede percibirse como un descenso de la calidad.
El impacto económico que pueda tener para estos despachos la decisión que adopte el alto tribunal sobre el impuesto de las hipotecas no es fácil de cuantificar, pero todos han movido ficha. Los departamentos legales de estos bufetes se han movilizado y han diseñado distintas estrategias a seguir.
Vías de reclamación
En Legálitas han puesto en marcha para sus socios un mecanismo de reclamación que contempla las dos posibles vías: la administrativa contra Hacienda y la negociación con la entidad bancaria previa a la demanda, que valorarán “caso por caso”. Según informan, las consultas sobre la materia se han duplicado desde la comunicación de la sentencia del Supremo. A los afectados se les aconseja recopilar la documentación necesaria para estar preparados e iniciar las acciones en el momento oportuno.
Arriaga ha incluido una campaña específica sobre la reclamación del impuesto, y se reafirma en la vía judicial para reclamar su devolución junto con otros gastos que la justicia ya ha aclarado que corresponde pagar al banco.
Reclamador.es considera que hay dos vías claras y diferenciadas. Por un lado, la vía administrativa, que permite la reclamación del impuesto a Hacienda. A este respecto, apuntan, la sentencia de 16 de octubre ha abierto una nueva posibilidad. Ahora, los afectados que no sean consumidores, esto es, empresa y autónomos, y que hayan firmado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años también pueden reclamar su devolución a las comunidades autónomas.
Además, insisten en la vía civil para aquellos que continúen con un procedimiento abierto en el que se solicite la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. Su devolución no estaría sujeta a plazo de prescripción. Como recuerdan, la jurisprudencia comunitaria es clara al respecto y ya ha enmendado al Supremo en varias ocasiones.
En cualquier caso, los bufetes subrayan el carácter firme de la sentencia cuyo criterio se va a revisar. La resolución no solo falló a favor del hipotecado, sino que anuló un artículo del Reglamento del año 1995 que establecía expresamente que el obligado era el prestatario. El precepto en cuestión no podrá, en ningún caso, ser repuesto por el pleno y, en consecuencia, no hay, señalan desde Arriaga, soporte normativo para seguir manteniendo que el obligado al pago del impuesto es el cliente y no el banco.
Discrepancias en el Supremo
La sentencia del pasado 16 de octubre pretendía poner fin a la polémica sobre el pago del impuesto. Como apuntan desde Reclamador.es, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso venía amparando desde el año 2001 la legalidad del reglamento, con una interpretación, a su juicio, contraria al tenor literal de la ley. Esta establece que el sujeto pasivo del impuesto es aquel que “inste los documentos notariales” o “en cuyo interés se expidan”, que ha sustentado el reciente cambio de criterio.
La situación de confusión tuvo su origen en varias sentencias contradictorias de la Sala de lo Civil del alto tribunal. En diciembre de 2015, rompiendo con la línea doctrinal, falló a favor de los consumidores argumentando que era la entidad financiera “la principal interesada en la inscripción de la garantía hipotecaria”.
Sin embargo, en febrero de este año, dejaba de nuevo la cuestión en manos de la Sala de lo Contencioso, encargada de interpretar las normas fiscales. Ahora será el pleno el que decida quién debe pagar y desde cuándo.
Colapso judicial
La creación de juzgados especializados para descongestionar la avalancha de demandas por los abusos en las hipotecas no ha dado el resultado esperado. El plan no ha agilizado la resolución de estas reclamaciones que, de media, tardan dos años en resolverse. Desde la presentación de la demanda, y tras dos meses de proceso amistoso con el banco, pasan 400 días hasta la audiencia previa.
La memoria de 2017 de la actividad judicial refleja el gran impacto de este asunto en los juzgados civiles: 138.156 procedimientos, lo que representa un 42,1% del total de asuntos ingresados en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción, y un 45,5% de los pendientes al finalizar el año. Según los datos correspondientes al segundo trimestre de este año, los juzgados especializados de cinco comunidades autónomas, entre ellas Cataluña y Madrid, tienen una tasa de resolución muy por debajo de la media nacional. Desde Legálitas se apunta, a título ilustrativo, que el Juzgado 101 bis de Madrid, el juzgado de la comunidad que recibe todas las demandas de cláusulas abusivas, tarda un año solo en registrar las demandas que se presentan.
A favor de los consumidores...
Cláusula suelo. El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que reconocía el derecho de los hipotecados (unos 3,8 millones de personas, según el Banco de España) a reclamar a los bancos el dinero cobrado de más por la aplicación de esta cláusula abusiva. Después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 21 de diciembre de 2016, avaló la retroactividad de la devolución.
Hipotecas multidivisa. Los afectados por estas hipotecas celebraron la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2017 que, adaptando su doctrina a la sentencia de septiembre del TJUE, estableció su nulidad parcial por falta de transparencia. Elimina las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
Gastos hipotecarios. El Supremo estableció en sentencia de diciembre de 2015 la nulidad de las cláusulas que cargaban todos los gastos de la firma de la hipoteca al usuario por abusivas. Permitía recuperar el desembolso en gestoría, tasación, notaría y registro.
...Y a favor de los bancos
IRPH. El Tribunal Supremo estableció en diciembre de 2017 que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) no supone falta de transparencia o abusividad.
Pactos para no litigar. En abril de 2018, el Supremo avaló los acuerdos entre banco y cliente para que evitar que este fuera a juicio reclamando la cláusula suelo, siempre que la entidad hubiera informado adecuadamente.
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