¿Se pueden usar fotos extraídas de Facebook para ilustrar una noticia?
Periodistas y juristas debaten sobre el conflicto entre libertad de información y otros derechos fundamentales
La sede del campus Almagro de la Universidad Camilo José Cela ha sido, esta mañana, el escenario de este evento organizado por Wolters Kluwer y Prensa Ibérica, que ha contado con las ponencias de prestigiosos juristas y periodistas que han debatido el tema desde su propia experiencia profesional.
Rosalina Díaz, presidenta de Wolters Kluwer España, ha destacado en su presentación la importancia de este conflicto que se manifiesta en asuntos como la posible vulneración de la presunción de inocencia por la llamada "pena del telediario". Así como, la duda sobre si al publicar una imagen personal en una red social estamos consintiendo su uso por terceros, entre los que pueden estar, los medios de comunicación.
El detonante de este debate ha sido la reciente condena del Tribunal Supremo a un periódico por publicar sin autorización la foto de un perfil de Facebook para ilustrar la noticia de un suceso. En este caso pese a que la noticia también recogía datos íntimos sobre el los implicados la sala civil del alto tribunal consideró que no se había vulnerado el derecho a la intimidad pero sí el derecho a la propia imagen. Según explica la sentencia el hecho de que el titular del perfil haya "subido" una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular.
El diario ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional dirigido por el abogado Edmundo Angulo, ponente en la segunda mesa de la jornada, que ha declarado que confía en que sea admitido a trámite entre otras razones porque se trata de una materia sobre derechos fundamentales en la que el Tribunal Constitucional debería sentar doctrina.
Aceptación de las condiciones uso de redes sociales
Los ponentes coinciden en que al usar redes sociales como Facebook se acepta, aunque casi siempre sin leerlas, las condiciones de uso que no solo implican el acceso a lo que en ellas publiquemos sino también a su uso por parte de terceros. Del mismo modo, tal y como señalan la periodista María Peral o el abogado Pablo Fernandez Burgueño la propia red social ofrece a los usuarios medidas para proteger nuestras publicaciones, de modo que si mantenemos nuestro perfil abierto nos estamos exponiendo a que cualquiera acceda y use lo que publiquemos.
En este sentido, Juan Cruz, periodista y director adjunto de El País, ha puntualizado que tener un perfil en Facebook o en cualquier otra red social supone querer adquirir notoriedad y exponerse. A lo que añade que "exponerse en Facebook supone exponerse a la relevancia del periodismo.
Jurisprudencia
María Peral confiesa que "los periodistas no sabemos a qué atenernos" ante lo que considera una cambio de criterio por parte del Supremo. La periodista ha manifestado que no entiende por qué el Supremo sí avaló la procedencia de la publicación de unas imágenes en las que aparecía un hombre muerto a raíz de un accidente en parapente, o aquellas en las que se aparece un acusado por violencia de género en su detención, y no así la publicación de una fotografía de perfil de Facebook de la víctima en la noticia de un incidente violento.
Además, lanza la siguiente reflexión "¿En qué medida los periodistas pueden privar a la ciudadanía de imágenes que ilustran la realidad?". A lo que Nicolás Gonzalez, catedrático de Derecho mercantil, contesta que la jurisprudencia en la mayoría de los casos a balanza se inclina a favor del periodista" y que aunque es clara en cuanto al concepto de ponderación de libertad de información y derechos fundamentales "ofrece soluciones en base a la casuística". Además, considera necesario establecer unos límites como son los derechos a la intimidad, honor y propia imagen con la pretensión de amordazar a los periodistas sino de establecer un compromiso de convivencia entre la libertad de informar y los derechos fundamentales".
Por su parte, José Manuel Otero-Lastres, catedrático de Derecho Mercantil, indica que cuando se elaboró la Constitución Española prevalecía la libertad de información sobre los demás derechos fundamentales porque primaba la necesidad de crear una opinión pública en un recién estrenado Estado democrático. Sin embargo, considera que en los últimos años se ha producido un giro en la jurisprudencia que supone una "protección excesiva de los derechos de la personalidad".
Anonimización de sentencias
La anonimización de las sentencias supone en opinión de María Peral una superprotección de los datos y la creación de una realidad jurídica ficticia. Razonamiento en el que coinciden los demás ponentes que califican como absurda, ya que por ejemplo el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no lo hacen, de hecho, éste último llama a sus sentencias por el nombre del recurrente.
Por su parte, Pablo Fernandez Burgueño cree que la digitalización de las resoluciones judiciales supone que éstas permanezcan en la red y por tanto, si una persona ha sido condenada y su nombre real aparece en la sentencia, por muchos años que pasen y aunque ya haya cumplido su condena seguirá sufriendo un perjuicio en su honor. Por lo tanto, desde su punto de vista depende del interés público que susciten las personas afectadas que los periodistas tengan acceso a la sentencia con los datos reales de los implicados.
Relevancia informativa y sentido común
Iñaki Gil ha puesto sobre la mesa dos imágenes tomadas por el fotógrafo vietnamita Nick Ut: la conocida foto de la niña del napalm representativa del horror de la guerra de Vietnam y otra en la que aparece Paris Hilton llorando dentro de un coche tras haber sido detenida. Ambas fueron publicadas sin el consentimiento expreso de sus protagonistas. Sobre ellas el periodista del diario El Mundo ha planteado si estas imágenes debieron aparecer en los medios de comunicación.
Los ponentes han coincidido en la pertinencia de la publicación de dichas fotografías dada que la relevancia informativa que tenían en su momento, que consideran debía prevalecer sobre la ausencia de una autorización expresa de su uso por parte de sus protagonistas. Por ejemplo, Pablo Fernandez Burgueño, abogado del despacho Abanlex –que ganó el famoso caso de derecho al olvido frente a Google ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- ha subrayado que un "periodista en el ejercicio de sus funciones tiene el derecho y el deber de captar una imagen de un hecho relevante".
Por su parte, el periodista de El País Juan Cruz ha añadido que los periodistas no están "únicamente para contar lo que es aceptado por los protagonistas sino para contar la actualidad, lo que exige además urgencia en la publicación de las noticias y por ende en la selección de las fotografías que las ilustran". Por tanto, señala que en definitiva "el periodista tiene la responsabilidad profesional de decidir la relevancia periodística de un hecho o una imagen y que se trata de una cuestión que ha de resolver basándose en el sentido común".