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El Constitucional anuló la subida de Montoro en Sociedades por su “impacto notable” en el sistema fiscal

La sentencia destaca que la medida, con efectos desde 2016, tenía una finalidad recaudatoria que no justifica el uso del real decreto-ley para su aprobación

Juez Hacienda
El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro a su llegada a la capilla ardiente del exministro Josep Piqué, en abril de 2023.Alberto Ortega (Europa Press)
Nuria Morcillo

La reforma del impuesto de sociedades que llevó a cabo el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2016 tuvo un “impacto notable” en el sistema tributario. Esta es la conclusión que alcanzó el Tribunal Constitucional cuando analizó, la semana pasada, la legalidad de dicha modificación, que supuso una subida fiscal para las empresas, y acordó su nulidad. La sentencia, que se ha dado a conocer este jueves –el fallo se adelantó el pasado 18 de enero en una nota de prensa–, destaca que la finalidad de esta normativa, en vigor desde diciembre de 2016, era únicamente recaudatoria, lo que no justifica la utilización de un real decreto-ley para su aprobación, cuyo uso está reservado a medidas de urgente y extraordinaria necesidad.

La resolución, aprobada por unanimidad del Pleno del tribunal de garantías –aunque cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Enrique Arnaldo, que disiente de la limitación a las reclamaciones– subraya que el propio Gobierno reconoció, en un informe sobre el proyecto de Presupuestos Generales de 2017, que uno de los efectos de la reforma, introducida en el real decreto-ley para la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, era ingresar en las arcas públicas más de un 7% de lo previsto inicialmente. El Ejecutivo aprobó esta subida fiscal para poder cumplir el déficit público marcado para 2017, no obstante sus efectos se han arrastrado hasta su declaración como inconstitucional.

En concreto, el Ejecutivo estimó que la reforma del impuesto de sociedades tendría un “impacto recaudatorio adicional de 4.220 millones de euros” solo en 2017, de los cuales 2.200 millones de euros correspondían al límite a la compensación de bases imponibles negativas y a las deducciones por doble imposición de las grandes empresas; y otros 2.000 millones de euros a la reversión de las pérdidas por deterioros.

“Dado que el presupuesto de dicho año estimaba la recaudación del impuesto sobre sociedades en 24.399 millones de euros, se colige que el aumento de la recaudación que se calculó obtener gracias a las normas discutidas fue de un 21%″, añade la sentencia del Constitucional. El tribunal tiene en cuenta también otro análisis de la Agencia Tributaria sobre la recaudación tributaria del año 2016, en el que señala que “la base imponible agregada de los principales impuestos aumentó un 4,3%, casi dos puntos más que el año anterior” y asegura que “una parte significativa de esta subida se relaciona con el impacto alcista que sobre sociedades tuvieron las medidas adoptadas”, en el real decreto-ley de finales de ese año.

Evitar devolución de pagos fraccionados

Por otro lado, el tribunal de garantías apunta que la reforma del impuesto de sociedades venía a “completar” las medidas aprobadas en un real decreto-ley anterior, de septiembre de 2016, y a evitar la devolución de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades que se introdujeron entonces. Según apostilla la sentencia, la recaudación adicional derivada del incremento de tales pagos era provisional, salvo que viniera acompañada de una modificación de las normas que determinan el cálculo de dicho tributo. De no ser así, recalca la sentencia, “los contribuyentes podrían recuperar lo anticipado mediante los pagos fraccionados cuando, al año siguiente, presentasen la declaración-liquidación del impuesto, obteniendo las devoluciones correspondientes”. Por ello, los magistrados rechazan el argumento de que las reglas aprobadas a finales de ese año se limitaran a introducir un “cambio de mecánica” en relación con obligaciones preexistentes.

Así las cosas, y tras analizar los efectos de las medidas controvertidas, el Constitucional constata que la reforma afecta directamente a la “esencia” del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, recogido en la Constitución, ya que “modifica, por un lado, la base imponible (reduciendo la compensación de bases imponibles negativas y obligando a revertir los deterioros deducidos en ejercicios anteriores), aumento que se traducirá en una mayor cuota líquida; y, por otro, incide directamente sobre esta última, al limitar las deducciones por doble imposición que se pueden restar de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida”. En este sentido, los magistrados concluyen que dicha afectación no se puede llevar a cabo mediante un real decreto-ley, ya que la necesidad de cumplir con los objetivos para el año 2017 no justifica el uso de dicho instrumento normativo.

“En suma, las medidas (...) han tenido, tanto en conjunto, como aisladamente consideradas, un impacto notable en los elementos estructurales (base imponible y cuota líquida) de una pieza fundamental del sistema tributario como es el impuesto sobre sociedades, afectando con ello a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo”, zanja el Tribunal Constitucional.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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