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Los ricos españoles buscan el amparo de la ‘ley Beckham’ tras 10 años tributando en Portugal

El régimen especial luso, de 2009, tiene un límite de 10 años que muchos altos contribuyentes ya han exprimido

Pablo Sempere
Una calle de la Alfama, en Lisboa.
Una calle de la Alfama, en Lisboa.Alexander Spatari (Getty Images)

El famoso y atractivo régimen portugués que rebaja drásticamente durante 10 años la tributación de los residentes no habituales parece tener los días contados. El primer ministro luso, António Costa, anunció el lunes el fin de esta ventaja fiscal para 2024, una vez que se cumplan tres lustros de su puesta en marcha. Sin embargo, en la práctica, muchos altos contribuyentes españoles que se fueron al país vecino en los primeros años de aplicación ya están sufriendo el fin de esta ganga fiscal y planificando sus siguientes movimientos con el fin de seguir rebajando sus facturas y cuotas.

El Régimen Fiscal del Residente No Habitual (RNH) fue creado en 2009 con el fin de fomentar la inversión extranjera en Portugal. La principal ventaja es que las personas físicas que se acogen a él no tributan por los ingresos generados fuera del país, una situación que puede prolongarse durante un máximo de 10 años. A su vez, las rentas nacionales están gravadas al 20% y las pensiones, al 10%. Por esta razón, los altos contribuyentes y los grandes patrimonios españoles que llevan un decenio exprimiendo allí la ventaja buscan ahora nuevas fórmulas. Una de ellas, que implicaría el regreso a España, es el amparo de la conocida como ley Beckham.

Así lo avanza Siro Barro, socio responsable del Departamento de Derecho Fiscal del despacho Escalona & de Fuentes y uno de los abogados que está gestionando la vuelta de varios clientes. Los altos contribuyentes que se fueron a Lisboa u Oporto en 2013 o 2014, explica, tienen que plantearse qué hacer ahora, “ya que pasados 10 años empezarán a tributar por el régimen general si mantienen su residencia en Portugal, perdiendo de esta forma la ventaja”.

En este contexto, prosigue, entra en juego la reciente modificación de la conocida como ley Beckham, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y regulada en el artículo 93 de la ley del IRPF. En esencia, esta norma, que no deja de ser un régimen especial para impatriados, permite a los contribuyentes que hayan estado al menos un lustro fuera (antes era un mínimo de 10 años) no tributar en España por su renta mundial. Todo ello, durante un máximo de seis ejercicios.

Es decir, prosigue Barro, “tras 10 años en Portugal estos contribuyentes pueden regresar a España y mantener prácticamente las mismas ventajas fiscales que tenían allí”, detalla. “Ya estamos viendo casos de altos perfiles que se encuentran en esta tesitura y se interesan por esta fórmula”, añade.

La ley Beckham ofrece la ventaja de que los contribuyentes acogidos a ella no tributen en España por la renta generada en otros países. Por ejemplo, se libran de pagar los dividendos abonados por empresas situadas en otras jurisdicciones o las rentas inmobiliarias de casas alquiladas en otros países. Además de esto, los rendimientos del trabajo estarán sujetos a un tipo fijo del 24%, que será del 47% a partir de los 600.000 euros anuales. “Siguen siendo beneficios fiscales muy llamativos”, recuerda el abogado.

No obstante, continúa Barro, para acogerse a este régimen una vez que se abandona Portugal hay que cumplir una serie de requisitos. Además de haber estado al menos cinco años siendo no residente en España, los potenciales beneficiarios tendrán que llegar al país por un motivo laboral válido. “Es decir, necesitan tener una oferta de empleo o ser nombrados administradores de una compañía española”.

La letra pequeña, por ello, deja fuera a los pensionistas, que podrían buscar otras fórmulas parecidas en Reino Unido o Italia. “Muchos de los que se fueron a Portugal hace ahora 10 años están en edad de jubilación. Por eso, si quieren seguir disfrutando de ventajas fiscales tienen que buscar otras alternativas”, añade Barro.

En estos casos, recomienda Alberto López, socio fiscal en el despacho Ejaso ETL Global, “sugerimos a los afectados que, si no les importa quedarse, permanezcan en Portugal, ya que si vuelven a España tendrán peores condiciones en impuestos como el de sucesiones y donaciones o el de patrimonio o el de las grandes fortunas”.

Últimos movimientos

El fin del RNH no afecta a los contribuyentes que ya están acogidos a esta ventaja, que previsiblemente podrán seguir disfrutándola hasta que cumplan los 10 años de rigor. Sin embargo, la medida –de la que todavía tiene que conocerse la letra pequeña– sí abre la puerta a un aluvión de peticiones antes de que el régimen expire definitivamente. Es, de hecho, lo que prevén varios abogados y asesores fiscales consultados.

Según recuerda López, “no conocemos todavía si se va a anular el régimen al completo o únicamente ciertos apartados”. Para eso habrá que esperar a que el Gobierno luso presente y apruebe sus Presupuestos en las próximas semanas. Lo que sí es seguro, prosigue, es que “no habrá retroactividad, por lo que quien ya esté acogido al esquema podrá seguir disfrutándolo el tiempo que le quede”. Por eso, tanto López como otros asesores consultados esperan un último aluvión de movimientos en los próximos meses.

Cabe recordar que la normativa lusa permite a los contribuyentes acogerse al RNH hasta el mes de marzo de cada año, por lo que “estamos hablando de unos seis meses en los que previsiblemente seguirá abierta esta ventana de oportunidad”.

La decisión del Gobierno portugués, añade López, se produce además en un momento de vaivén tributario en España, en el que hay una guerra abierta por la imposición patrimonial entre el Ejecutivo central en funciones y la mayoría de comunidades. “Es una tormenta perfecta que puede animar a muchos altos contribuyentes a irse antes de que la ventaja fiscal llegue a su fin”, comenta López.

La presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Stella Raventós, cree que la decisión de Portugal puede propiciar que aquellos contribuyentes que estuviesen pensando previamente en trasladarse al país vecino tomen la decisión definitivamente. Sin embargo, duda de que se produzca un aluvión: “El factor fiscal es importante, pero no es el único que empuja a la gente a moverse”. Además, añade, normalmente alguien con rentas abultadas tiene que planificar con cierto tiempo su marcha, “por lo que es difícil que haya una avalancha”.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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