Morir en el trabajo: el largo duelo burocrático que golpea a las familias
Los juzgados tardan en resolver casi seis años los fallecimientos en los que la empresa tiene responsabilidad, alargando así el cobro de la indemnización
Jobanna Lucena Fernández nunca se imaginó que el 15 de junio de 2021 sería la última vez que vería con vida a su marido, Juan Manuel Pino Palacios. Hacía un mes que él había empezado en un nuevo empleo como carretillero para Proaco, una sociedad agrícola con sede en Andalucía. Ese martes fatídico, él estaba trabajado en el campo cuando una carretilla elevadora volcó y lo sepultó, matándole al instante. Dos años después, la viuda es incapaz de vivir en paz: el procedimiento penal que se abrió tras el accidente está estancado y ella sigue a la espera de que la empresa se haga responsable de lo que denomina “una tragedia que se podría haber evitado si le hubieran dado el material adecuado y el terreno hubiera estado habilitado”.
Los datos demuestran que no se trata de un caso aislado. Según consta en los archivos de la Fiscalía General del Estado, los juzgados tardan una media de cinco años y nueve meses en dictar sentencia en casos de homicidios por imprudencia en un accidente laboral (fallecimientos en los que la empresa tiene una responsabilidad penal). Uno de cada cinco fallos exime a las empresas. La unidad especializada de Seguridad y Salud en el Trabajo se creó en 2012 con el objetivo de coordinar la actuación del Ministerio Fiscal en relación con los delitos derivados de la siniestralidad laboral. Según los datos, el descenso en el tiempo de resolución durante estos 10 años ha sido mínimo y, de hecho, si se compara el último registro correspondiente a 2021 con el de 2012, hay un aumento de tres meses. El propio organismo reconoce en su última memoria que esta evolución es “muy insatisfactoria y hace deseable centralizar la instrucción y enjuiciamiento de dichos procedimientos en juzgados especializados que dieran una respuesta rápida a las víctimas”.
En todos los siniestros letales, el proceso empieza con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ana Ercoreca de la Cruz, inspectora y presidenta del sindicato que representa al cuerpo, explica que cuando un accidente muy grave o mortal ocurre, el equipo acude inmediatamente al lugar para iniciar la investigación y hacer un primer informe en 24 horas. Se cita a la empresa, piden su documentación e investigan si hay alguna responsabilidad administrativa o penal. En el primer caso se propone el acta de defunción y un recargo económico por falta de medidas. Sin embargo, cuando detectan un indicio de delito, el caso se remite a la Fiscalía para que continúen con las actuaciones. Es aquí cuando comienza el largo epílogo de los trámites burocráticos.
Ángel Javier Muñoz Marín, fiscal de Sala de Seguridad y Salud en el Trabajo, detalla que hay una serie de factores que condicionan el tiempo de espera. “La dificultad de los procedimientos, la tardanza de los informes técnicos, localizar a los testigos y a las familias, y el legítimo derecho de la defensa en recurrir las resoluciones que dicta el juez de instrucción hacen que al final nos demos de bruces”, lamenta. Estas barreras hacen que en 2021, por ejemplo, ninguna de las 318 sentencias dictadas correspondiera a hechos ocurridos en ese año. De hecho, la mayoría zanjan casos que datan de 2014 a 2018, según se observa en los registros de la Fiscalía.
Repunte de homicidios imprudentes
El largo tiempo de espera por parte de las víctimas no es el único problema. Con el regreso a la normalidad posterior a la pandemia, la fiscalía ha reportado un aumento en las causas incoadas por homicidio en un accidente laboral. Es decir, hay más muertes en el trabajo en las que pudo haber conductas punibles. De 2020 a 2021, el último año actualizado, las diligencias pasaron de 865 a 1.037 casos; un crecimiento del 20%. Es una evolución que concuerda con el alza general de la siniestralidad. En 2022, las defunciones alcanzaron máximos en más de una década (826), según el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La fotografía general no es mejor. El año pasado, el número total de accidentes de trabajo con baja fue de 631.724, lo que representa un aumento del 10,4% respecto a 2021. La mayoría de las víctimas, mortales o no, son hombres. En 2022 representaron el 69% de los accidentes con baja y el 91% de los fallecidos en jornada o in itinere, según los datos del ministerio. Esto está directamente relacionado con los sectores en los que este colectivo ocupa casi la totalidad de la plantilla, como la construcción, la agricultura y algunas industrias, que son las que registran históricamente las tasas más altas de siniestralidad y de procesos penales. Si se analiza por autonomías, se observa que Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid ostentan el mayor número de incidencias.
Según estas cifras de Trabajo, el número de fallecimientos en España por cada 100.000 habitantes es de 3,51. Es una cifra mayor a la que barajan la fiscalía y Eurostat, cuya metodología deja de lado las muertes naturales e in itinere. Sin embargo, aun con estos parámetros, España se encuentra por encima de la media europea, donde hay en promedio 2,11 accidentes mortales por cada 100.000 personas empleadas frente a las casi tres que se registran en el país. Estos números, explica Elisa Chuliá, directora de Estudios Sociales de Funcas, “tienen mucho que ver con el modelo productivo de cada país y con el peso que tienen sectores como la construcción”. No obstante, también hay que añadir “factores” como “la falta de concienciación y la incapacidad de controlar la siniestralidad”.
Agustín Bello y José María Sánchez forman parte de estas estadísticas. Ambos eran trabajadores del edificio en obras derrumbado en el distrito madrileño de Chamberí en 2018, en el Paseo del General Martínez Campos. En estos años, la Fiscalía Provincial constató que “el accidente se produjo como consecuencia de un fallo de ejecución de obra con grave incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales”. Sin embargo, el caso sigue sin resolverse y las familias de las víctimas están a la espera de cualquier tipo de indemnización, ya sea por parte de la constructora Aldesa, encargada de la rehabilitación del edificio para transformarlo en pisos de lujo; de la promotora Richelieu Developments, propietaria del inmueble; o del estudio de arquitectura contratado para el proyecto. Este periódico ha intentado contactar, sin éxito, con las empresas involucradas.
Los familiares de los dos fallecidos han sido víctimas de todas las trabas enumeradas por la fiscalía en los casos de homicidios por imprudencia en un accidente de trabajo. Fuentes cercanas al caso señalan que, en estos años, las defensas de los implicados han presentado un sinfín de recursos que han dilatado la celebración del juicio y a día de hoy es imposible saber una fecha estimada de resolución. “Los abogados de las compañías han tratado de alcanzar un acuerdo en estos años, pero por encima de ellos están los clientes y los tramitadores de las compañías de seguros, que son los que muchas veces frenan el proceso. Esta ha sido la razón por la que, después de cinco años, sigue siendo imposible dar solución a este problema”, explican estas fuentes.
El caso del edificio de la calle Martínez Campos ilustra a la perfección cómo los escollos burocráticos, judiciales y empresariales retrasan estos procedimientos. Las partes implicadas se responsabilizan mutuamente del accidente y la cantidad de dinero que se exigen para compensar todos los daños y perjuicios del derrumbe se cuenta en varias decenas de millones de euros. De esta cantidad, tan solo alrededor de un millón de euros iría a parar a las indemnizaciones de los dos obreros fallecidos, pero hasta que el caso no se resuelva las familias no podrán recibir nada.
Una compensación justa
El retraso en la resolución de casos no solo es un drama emocional, sino también económico. Tras la muerte de su pareja, Jobanna se vio obligada a mudarse y ajustar gastos para poder costear las facturas. “No hay dinero que pague la vida de mi marido y de todas las demás personas que fallecen intentando buscarse la vida. Pero la indemnización es el mínimo gesto de justicia que puede recibir alguien en estos casos”, asegura. Hasta ahora, no ha obtenido ningún tipo de pago por reparación del daño. En estos años el Estado tampoco le ofreció una guía jurídica ni psicológica, así que recurrió a la Asociación de Víctimas de Accidentes y Enfermedades Laborales de Andalucía en busca de ayuda. La empresa ha preferido no hacer declaraciones “sobre un caso tan desagradable” y recuerda que es un proceso “judicializado y sensible”.
Algo similar ha sucedido con los allegados de las dos víctimas del edificio derruido en Chamberí, uno de los sectores que, como el agrícola, registra mayores tasas de siniestralidad. La hija menor de uno de ellos se vio forzada a dejar los estudios por no poder costearlos, mientras que en la otra familia, además de otros perjuicios económicos, una de las hijas espera de recibir una pensión vitalicia por una discapacidad que se incluya en la futura indemnización. Ante estas realidades, Marín asegura que desde la fiscalía “se ha defendido que las víctimas de estos accidentes son las grandes olvidadas”. “No solo es el sufrimiento que viven, sino la situación económica a la que se enfrentan una vez que su familiar muere. Les esperan muchos años por delante hasta obtener cualquier compensación y en ese tiempo tienen que comer”, lamenta.
Las indemnizaciones que pide la fiscalía una vez que se concluye el proceso penal siguen el mismo baremo que los accidentes de tráfico. La tabla se actualiza cada año conforme al incremento de las pensiones y en 2023 la cuantía mínima que se ofrece a los cónyuges es de 107.123 euros, según consta en los registros oficiales. Esta cifra solo supone el daño moral por la pérdida del familiar, pero luego hay una serie de factores que condicionan el pago y que suelen aumentarlo. Marín explica que a partir de los 15 años de matrimonio la cifra crece, al igual que si se demuestra que el fallecido era la única persona que trabajaba en el hogar o si tenía hijos pequeños o con algún grado de discapacidad.
De esta forma, por cada año adicional de convivencia, con independencia de la edad de la víctima, se suman 1.190 euros. A cada hijo menor de 15 años le corresponden, al menos, 107.123 euros, mientras que a un hijo de entre 20 y 30 años les toca una indemnización de 59.512 euros. Hay muchos más detalles que pueden incrementar la compensación. Si el fallecido era una persona joven el pago crece por el lucro cesante, es decir, los ingresos que dejan de recibirse por el deceso. Si el difunto solo tiene un hermano, este puede recibir otra compensación por el duelo en soledad. “Hay unas reglas matemáticas para gestionar la indemnización, pero son muy complicadas de generalizar. En realidad depende de cada caso”, detalla el fiscal.
En general, las tablas compensatorias que se aplican son las del año en curso, siempre y cuando no haya intereses moratorios. En caso contrario, se usa el del año del accidente con una tasa de interés del 50% por los primeros dos años y un 20% por los años siguientes, según explica Ángela Covas Luis, abogada de Legalitas. Estas tasas, fijadas según la Ley de Contrato de Seguro, hacen que las aseguradoras intenten pagar lo antes posible cada vez que se encuentran con un caso en el que es evidente que hay responsabilidad penal. En caso de que la indemnización la pague la empresa directamente, el interés de demora es del 10% con independencia de los años.
Otras muertes
En España, no obstante, hay muchas muertes laborales cuyos procedimientos no siguen la vía penal, sino que se ciñen a los Juzgados de lo Social. En 2021, de hecho, la fiscalía inició solo 87 procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral, una cantidad pareja a los 93 que se comenzaron un ejercicio antes. Son cifras sustancialmente inferiores al total de decesos laborales que se registran cada año en España (826 y 742, respectivamente). Es decir, hay una zona gris en la que entran por ejemplo los muertos in itinere o los que fallecen por una imprudencia propia o ajena pero sin dolo. Podría ser el caso de un obrero que olvida utilizar el arnés de seguridad o el de un trabajador industrial que pasa por una zona prohibida.
La diferencia entre ir por una vía u otra surge tras el examen que la Inspección de Trabajo realiza después de un siniestro. Si los funcionarios del ministerio no atisban posible responsabilidad penal de la empresa los allegados del fallecido tienen derecho a una primera compensación siempre y cuando la cifra este fijada en el convenio colectivo correspondiente. Este pago, explica Daniel Cifuentes, socio de laboral del despacho Pérez-Llorca, lo abona siempre la aseguradora de la empresa o la mutua. “La gran mayoría de compañías tiene este servicio indemnizatorio externalizado porque la sanción por no hacerlo ronda los 250.000 euros”.
Sin embargo, estas cantidades iniciales suelen ser relativamente pequeñas. Por eso, si los familiares entienden que el pago es insuficiente o injusto tienen derecho a solicitar un extra alegando diferentes motivos como el daño moral o que la persona fallecida era la principal o única fuente de ingresos del hogar. El experto estima que el 90% de los afectados piden esta compensación adicional, que tiene que desembolsar siempre la empresa. Todas estas peticiones, aunque suelen estar orientadas por el baremo de tráfico, son libres y el juez puede modularlas al alza o a la baja. “Las familias suelen pedir importes altos para poder negociar a partir de ellos”, apunta Cifuentes. “También es habitual utilizar un posible proceso penal como arma de negociación en la vía de lo social”. Este es el caso, añade el abogado, de dos trabajadores que fallecieron recientemente aplastados por una pesada puerta durante su jornada. “Los herederos amenazaron en la vía administrativa con elevar el caso al ámbito penal y finalmente acordaron con la empresa una indemnización mayor a la prevista”.
Además de estas dos fórmulas, los procesos que van por el cauce de lo social admiten dos derivadas más, que pueden darse de forma simultanea. Una de ellas parte de la propia Inspección de Trabajo en el caso de que, además de la indemnización, decida imponer a la empresa una multa a modo de apercibimiento cuya cuantía va a parar al Estado. La otra medida, de carácter más técnico, es “el recargo de prestaciones, por el que se obliga a la compañía a costear parte de las prestaciones que genera el trabajador tras su muerte”, apunta Cifuentes. Son, por ejemplo, las pensiones por viudedad u orfandad, que pueden incrementarse un 50% en estos casos y que reparten la responsabilidad del pago entre la Seguridad Social y la empresa en cuestión.
Por la vía de los social suelen ir, por ejemplo, los accidentes mortales derivados de causas naturales, tales como los infartos, los derrames cerebrales o la mayoría de los golpes de calor. Este tipo de siniestros, con carácter general, “no entran en las inspecciones de nuestra unidad porque no suele haber dolo ni responsabilidad corporativa”, detalla Elena Carrascoso, fiscal adscrita al fiscal de Sala de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este grupo, en 2022, supuso casi el 40% de las muertes laborales. La Fiscalía, añade Carrascoso, tampoco investiga de oficio los accidentes in itinere, que fueron el 27% de los siniestros durante el pasado ejercicio y que también generan derecho a la indemnización que recoge cada convenio colectivo.
La resolución de todos estos casos, aunque en menor medida que los penales, también se alarga durante varios meses, según las estimaciones que ofrece el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Dentro de todos los asuntos sociales, la categoría de los accidentes de trabajo es la que más tarda en resolverse, con una media en España de 19,3 meses que asciende hasta los 45,1 meses en el caso de Andalucía, la región con peores cifras. Según explican fuentes del CGPJ, en esta media entran todos los accidentes laborales, incluyendo los que no son mortales, así como los procesos iniciados por enfermedades profesionales y prevención de riesgos laborales, por lo que la estadística del tiempo de espera se ve condicionada a la baja. Pese a ello, las cifras permiten hacerse una idea del largo proceso burocrático que también sufren estas familias.
En paralelo, los diferentes métodos de recuento demuestran que a día de hoy, persiste un debate sobre lo que se considera un accidente de trabajo y sobre la responsabilidad que tienen las empresas en ello. La propia fiscalía apunta a que aún queda mucho camino por recorrer, pero hay avances. “Este año un tribunal dictaminó que el suicidio de un hombre fue accidente de trabajo, lo cual demuestra que los factores psicosociales generan riesgos graves en los que las empresas pueden tener responsabilidad. Creemos que con los años habrá más casos como este”, detallan.
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