Mapfre retrasó indebidamente el pago de 37.000 euros al hermano de un tractorista fallecido
El beneficiario de la póliza tenía una discapacidad intelectual
El Tribunal Supremo dictó el lunes una sentencia que falla contra la aseguradora Mapfre. Se trata de un caso originado en 2008, en la que el beneficiario de un seguro debía recibir una indemnización de 37.000 euros por el fallecimiento de su hermano. La aseguradora no le pagó por haber incumplido los plazos. Los magistrados del Supremo consideran que no se tuvo en cuenta el "déficit intelectual" de esta persona, circunstancia que hizo que se retrasara en los plazos establecidos.
El caso se remonta a 22 de enero de 2008, cuando un agricultor de la comarca de Requena volcó con su tractor y falleció. La víctima tenía asegurado el vehículo con Mapfre. La póliza incluía un seguro de accidentes con la previsión de una indemnización por valor 37.000 en caso de muerte.
El beneficiario del seguro era el hermano de la víctima, que convivía con él en la misma casa desde su nacimiento, en un pueblo de 40 habitantes, y dependía de él. En la demanda se explica que esta persona tiene unos ingresos y nivel cultural bajos, y que necesitaba de la ayuda de amigos y vecinos para gestionar los trámites administrativos y burocráticos.
Mapfre envió al hermano del agricultor una carta a los dos meses ofreciéndole directamente los 37.000 euros, pero le pedía que entregara los documentos que acreditaran su condición de heredero. Con ayuda de una prima acudió a una abogada para que le gestionara los trámites de la herencia. En octubre de 2011 ya logró reunir toda la documentación y pensó que la reclamación a Mapfre estaba en curso, pero no.
No fue hasta 2016 cuando, tras consultarlo con el alcalde de la aldea, el hermano del tractorista fue consciente de que la documentación no había sido debidamente presentada ante la aseguradora. Mapfre se aferró a que habían transcurrido más de cinco años de plazo para ejercer la petición de la indemnización y optó por no pagar.
El caso acabó en los tribunales. Un juzgado de primera instancia dio la razón a Mapfre en 2017. Y una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ratificó la decisión en 2018. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha acabado dando la razón al hermano del agricultor fallecido al considerar que no se debía tener en cuenta el plazo específico de cinco años, de los contratos de seguros, sino el plazo genérico de 15 años del Código Civil.
Los magistrados del Supremo aplican en esta sentencia los principios de amparo y de tutela efectiva de las personas discapacitadas por los que se han de regir los poderes públicos de acuerdo con los tratados internacionales.
La sentencia obliga a Mapfre a pagarle los 37.000 euros aunque exime a la aseguradora de pagar intereses o costas procesales al entender que no ha habido mala fe en la dilación procesal.