_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Sancionada una empresa de prevención de riesgos por no contar con un plan propio

Los empleados tampoco disponían de EPIs ni de reconocimientos médicos. El tribunal fija una multa de casi 25.000 euros

Como reza el dicho, consejos vendo que para mí no tengo. Esta bien podría ser la conclusión de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares en la que sanciona a una empresa especializada en prevención de riesgos por haber incumplido sus obligaciones en esta materia.

En su sentencia, el TSJ afea a la compañía la comisión de hasta tres infracciones graves de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En primer lugar, la falta de un plan en el que se analicen los peligros a los que pudieran estar expuestos los trabajadores y se fijaran medidas para eliminar o reducirlos. En segundo lugar, la ausencia de reconocimientos médicos a la plantilla; y, por último, haberse negado a entregar equipos de protección individual (EPIs) adecuados. 

Nuestro ordenamiento castiga cada una de estas infracciones con más de 8.000 euros, por lo que la multa total es de 24.600 euros.

Más información
La empresa no es responsable del accidente laboral si hay "imprudencia temeraria"
La empresa también responde de los accidentes de empleados subcontratados en otras tareas

Error al enviar el plan

Según recoge el fallo, la Inspección de Trabajo abrió en 2016 un acta de inspección a la compañía, y le pidió que le remitiera, entre otros documentos, su plan de prevención de riesgos. No obstante, la compañía envió el de uno de sus clientes en vez del suyo. Es por ello que pide la nulidad del procedimiento. 

Los magistrados reconocen que se trata, en efecto, de un error, pero esto no puede anular la multa ya que, como subrayan, "los hechos sancionables han quedado verificados por la propia Inspección". En este sentido, la Sala recuerda a la empresa que podría haber subsanado ese fallo o bien durante el procedimiento sancionador o bien durante el juicio en el juzgado que vio el caso por primera vez. No obstante, la compañía no hizo ninguna de estas dos cosas.

Por ese motivo el tribunal rechaza que la recurrente pueda ampararse en el error del envío de documentación "para exonerarse tanto del cumplimiento de la normativa de prevención como de las consecuencias sancionadoras".

Más información

Archivado En

_
_