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Victoria de Deloitte frente al ICAC: el Supremo anula la multa de 10 millones por la auditoría de Bankia para su salida a Bolsa

El alto tribunal inadmite el recurso de la Abogacía del Estado contra la decisión de la Audiencia Nacional de revocar la sanción impuesta por el ICAC

Victoria para Deloitte en el pulso judicial frente al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la auditoría y trabajos de verificación realizados para la extinta Bankia con motivo de su salida a Bolsa en julio de 2011. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que dictó la Audiencia Nacional, el pasado junio, por la que dejó sin validez la sanción de 10,4 millones de euros impuesta en 2014 contra la firma de servicios profesionales. De este modo, el alto tribunal confirma dicha nulidad y pone el punto final a esta larga batalla judicial, de acuerdo a un auto dictado el pasado 20 de noviembre, consultado por este periódico.

En esas fechas, la firma de la big four era la encargada de revisar los estados financieros de Bankia. En el contexto del debut bursátil, Deloitte realizó las auditorías del primer trimestre y los semestrales de 2011 de la entidad que entonces presidía Rodrigo Rato, pero también llevó a cabo otros trabajos complementarios, como el asesoramiento sobre la estructura de negocio de BFA (la matriz de Bankia, formada por la integración de siete cajas de ahorros), un seguimiento de la segregación del balance de las entidades a fecha de abril de dicho año, y una revisión del modelo de estados financieros intermedios de Bankia, denominado Guía para la elaboración de una memoria del Grupo Bankia al 31 de marzo de 2011.

Tras abrirse una investigación penal en la Audiencia Nacional por falsedad contable y en documento mercantil en relación al folleto de información de la salida a bolsa, el ICAC sancionó en 2016 a la firma y a su socio auditor con multas de 10,4 millones de euros y 44.000 euros, respectivamente por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría al no apreciar irregularidades contables en las cuentas y por falta el deber de independencia con la prestación de los servicios secundarios, al entender que ello era incompatible con su labor de auditor.

La auditora inició la vía judicial después de que el Ministerio de Economía avalara las sanciones, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dejó en suspenso el procedimiento por prejudicialidad penal, es decir mientras se resolvía la causa penal abierta por la salida a bolsa a Bankia, en la que tanto la firma como el auditor se vieron salpicados. El asunto relacionado con las sanciones se reanudó una vez que la Sala de lo Penal del mismo órgano judicial absolvió a los 31 personas físicas y tres personas jurídicas acusadas en septiembre de 2020, lo que fue confirmado dos años después por el Tribunal Supremo.

Finalmente, el pasado 10 de junio, los magistrados de lo contencioso de la Audiencia Nacional también eximieron a la auditora y a su socio de las multas impuestas por el ICAC, al entender que los trabajos realizados en el contexto del saltó al parqué de la entidad “no sobrepasaron los límites establecidos en la legislación en vigor” y, por tanto, no se había comprometido el deber de independencia exigido por norma a los auditores.

A instancias de la CNMV y Banco de España

La sentencia indica que los servicios adicionales prestados para la entidad absorbida por CaixaBank años después de que fuera rescatada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en 2012 “no comportaron servicios prohibidos” por causas de incompatibilidad, tal y como concluyó el ICAC. Según indicó la Audiencia Nacional, estos trabajos de asesoramiento fueron coordinados y solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, en su papel de reguladores y supervisores de la salida a Bolsa y a cumplimentar en un margen estrecho de tiempo. Así, anuló la sanción de 5.640.251,60 euros impuesta a la firma auditora, y otra de 24.000 euros al socio auditor por vulneración del deber de independencia.

Por otro lado, la Audiencia Nacional también rechazó que Deloitte vulnerara las normas técnicas de auditoría, que dieron lugar a otras dos sanciones que ascendieron a 2.820.125,80 euros y 1.974.088,06 euros, así como otras dos multas de 12.000 y 8.000 euros impuestas al auditor, por las auditorías de los estados financieros del primer trimestre y semestre de 2011 por la supuesta falta de obtención de evidencia adecuada y suficiente de los saldos derivados de la segregación de las siete cajas que fue el germen de Bankia.

El tribunal se basó en la ratificación por parte del Supremo de la absolución de todos los acusados del conocido caso Bankia, al no apreciar irregularidades contables, más aun cuando los supervisores dieron el visto bueno a toda la operación. “Mal puede afirmarse que no se observaron los principios y normas contables o que las cuentas de la entidad y su grupo no ofrecieran la imagen fiel de la misma en el momento en el que se habían formulado”, indicó la Audiencia Nacional.

La Abogacía del Estado, en representación del ICAC, dependiente del Ministerio de Economía, no comparte ninguna de las conclusiones de la Audiencia Nacional, por lo que recurrió ante el Tribunal Supremo. Según su recurso, el tribunal de instancia se equivocó en la valoración de que los trabajos de no auditoría de Deloitte son meros servicios de revisión y que no se contemplan en la excepción de servicios prohibidos en la normativa europea de auditoría de cuentas. También afeó que los jueces se apoyaran en la causa penal cuando el asunto que se está discutiendo no es sobre falsedad contable, sino sobre un supuesto incumplimiento de normas técnicas.

El Tribunal Supremo ha descartado entrar a valorar si los servicios de verificación realizados por Deloitte tenían relación con los estados financieros y, por ende, si eran incompatibles con su condición de auditor, ya que ha inadmitido directamente el recurso. Para estos magistrados, “carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, pues el análisis de los trabajos específicos, así como de si la Audiencia Nacional vinculó su conclusión a la causa penal, no serviría para “fijar doctrina general”.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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