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La banca mantiene viva la batalla judicial por la devolución de los gastos hipotecarios

Las entidades se apoyan en una excepción marcada por la justicia europea para que los tribunales declaren prescritas las reclamaciones de los consumidores

Una mujer pasa junto a una inmobiliaria en Santander, en una foto de archivo.
Nuria Morcillo

El debate sobre la prescripción de los gastos hipotecarios sigue vivo. La banca no se rinde y ha puesto en marcha toda su maquinaria jurídica para evitar devolver los importes que los consumidores pagaron de más al firmar su hipoteca. El objetivo es demostrar que las reclamaciones de los clientes por este motivo se han presentado fuera de plazo. El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que obliga a las entidades financieras y de crédito a devolver los costes de notaría, gestoría y registro de la propiedad que sufragaron los clientes en el trámite de adquisición de un inmueble, si bien los bancos insisten en que los usuarios tenían conocimiento de que esta cláusula era nula antes de que una sentencia firme lo certificara y por tanto las acciones de restitución presentadas han prescrito.

Los bancos han asumido que la condición que incluyeron en miles de préstamos hipotecarios para que los clientes abonaran el 100% de los gastos mencionados es abusiva. Así lo declaró el alto tribunal en 2015, que completó su jurisprudencia al respecto en 2019 y 2021, cuando fijó el reparto equitativo de los gastos. En enero y en abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el plazo de prescripción comienza en el momento que el consumidor tenía “conocimiento cierto” de que la cláusula sobre los gastos es abusiva, es decir, cuando existe sentencia firme de nulidad, salvo que los prestamistas pudieran probar que el consumidor tenía ese conocimiento desde antes de dicho momento. Y esta excepción es en la que se apoyan los equipos jurídicos de las entidades de crédito, que consideran que la batalla aún no está pérdida.

Junto con la presentación de pruebas periciales, los bancos están alegando que el plazo de prescripción de los cinco años que marca el Código Civil ha expirado en la mayoría de las reclamaciones presentadas. En esta línea, los equipos legales afirman que los consumidores pudieron tener una percepción de la existencia de cláusulas abusivas entre 2016 y 2017 porque el fallo del Tribunal Supremo de 2015 tuvo gran trascendencia mediática, al tiempo que se produjo la primera avalancha de demandas en los tribunales. Algunos de los escritos de los bancos, consultados por este periódico, ponen como ejemplo de ello programas de televisión que, en dichas fechas, dieron un espacio a este asunto, señalando incluso el porcentaje de audiencia que tuvo. Asimismo, destacan que el Ministerio de Consumo difundió una nota informativa sobre los derechos de los consumidores en relación con los gastos hipotecarios.

Para la Asociación Usuarios Financieros (Asufin) esta estrategia de la banca es una “actuación dilatoria más” para no devolver parte de los gastos que los clientes asumieron. La directora legal de la asociación, Marisa Protomártir, subraya que no solo basta con presentar pruebas de cuándo pudo el consumidor tener conocimiento de la nulidad de la cláusula de su hipoteca. Según explica, la justicia europea señaló que el cliente también deber ser consciente de las “consecuencias jurídicas que se derivan de dicha abusividad”, es decir, conocer sus derechos para lograr la restitución de los importes.

Asimismo, la abogada destaca que el TJUE reprochó que los bancos “sí sabían que las cláusulas eran nulas y que debían devolver las cantidades de motu proprio”. En concreto, la sentencia del TJUE de enero de 2024 dice que “cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia”.

Debate abierto

La excepción ha hecho que el debate siga abierto. En los últimos meses, muchos tribunales han afirmado que la justicia europea y el Supremo ya dejaron claro cuándo comienza a computar el plazo de prescripción, pero otros no lo entienden así y han estimado las alegaciones presentadas por los bancos. Ejemplo de ello ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Alicante, que señaló que este asunto fue muy mediático en 2015 no solo por las noticias publicadas en prensa, sino también por la difusión por parte de asociaciones de consumidores del fallo del Tribunal Supremo, así como por el comunicado de Consumo sobre el asunto. Y añade que ya en 2017 “la posibilidad de reclamar la devolución de los gastos era un hecho notorio para cualquier consumidor”.

En un escenario similar se mueve el Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona (especializado en cláusulas suelo), que en un fallo de marzo, afirmó que el consumidor pudo tener conocimiento de que había cláusulas abusivas en su contrato hipotecario cuando presentó una reclamación extrajudicial para pedir el reintegro de lo pagado de más.

Las últimas sentencias del TJUE sobre esta materia resolvieron las dudas planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Supremo sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. El alto tribunal asumió la tesis del tribunal de Luxemburgo en su integridad, y así lo plasmó en una sentencia de junio de 2024, mientras que el tribunal catalán, en una sentencia de marzo de ese año, se ciñó a la salvedad y marcó enero de 2017 como la fecha en la que los hipotecados tuvieron conocimiento de que habían afrontado unos gastos indebidos. Según indicó, en dicha fecha, despachos de abogados y diversas asociaciones de consumidores llevaron a cabo una “intensísima campaña de publicidad” para captar afectados como clientes.

Añadió que muestra del “éxito” de esta actuación y del conocimiento que supuestamente ya entonces tenían los consumidores sobre el asunto fue la “litigación masiva”, que provocó que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobara en mayo de 2017 un plan de especialización de juzgados en cláusulas abusivas relacionadas con el vencimiento anticipado, los intereses moratorios, los gastos de formalización de la hipoteca o las hipotecas multidivisa.

El tribunal catalán ha insistido desde entonces en este argumento. Según fuentes jurídicas, la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona (uno de los órganos de referencia en toda España en derecho mercantil junto con la sección 28 de Madrid) ha dictado cerca de 600 sentencias siguiendo este criterio, a favor de 13 entidades bancarias, de las cuales más de 100 son posteriores al último fallo del Tribunal Supremo sobre el inicio del plazo de prescripción.

Asufin recalca que el Supremo tumbó el pasado febrero este pronunciamiento, al tiempo que subraya que las sentencias de los juzgados de primera instancia son “residuales”. Por su parte, fuentes bancarias destacan que el fallo de la Audiencia de Barcelona revocado hacía referencia a casos previos a la jurisprudencia del TJUE, en los que las entidades no se detenían a debatir sobre el conocimiento de sus clientes sobre la nulidad de las cláusulas. Así, entienden que la batalla judicial sigue viva y que el Supremo tendrá que analizar en un futuro la validez de su nueva estrategia.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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