España afronta el primer pago por un laudo de renovables
La japonesa JGC ha cobrado 32 millones de euros que la corte de arbitraje del Banco Mundial le reconoció como indemnización


España ha abonado por primera vez una condena por el recorte de las primas de las renovables. El Gobierno ha satisfecho íntegramente la indemnización de 32 millones de euros (23,5 millones de euros más intereses) que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Internacionales (Ciadi) —la corte de arbitraje del Banco Mundial— reconoció a la japonesa JGC en 2021 por vulnerar el Tratado de la Carta de la Energía, que España y la Unión Europea han abandonado.
El laudo, cuyos derechos pertenecen al fondo norteamericano Blasket Renewable Investments, ha sido abonado con los importes que fueron consignados en Bélgica en julio de 2024, después de que se autorizara el embargo de los derechos de crédito que España recibe de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), vía Enaire, en virtud de las tarifas de control del tráfico aéreo. El Gobierno ha procedido al pago de esta indemnización, después de recibir la aprobación de la Comisión Europea, que ha avalado que no se trata de una ayuda de Estado ilegal, y tras negociar con Blasket poner fin a todos los procedimientos abiertos alrededor de este caso, según han indicado fuentes del Ministerio de Transición Ecológica.
Se trata del primer laudo que España afronta de los 27 que, hasta la fecha, distintas cortes de arbitraje han fallado a favor de los inversores que demandaron al Estado español por las pérdidas de las retribuciones en sus inversiones en energía verde como consecuencia de la reforma eléctrica llevada a cabo en 2013.
Después de que el Ciadi fallara a favor de JGC en noviembre de 2021, la firma japonesa acudió a la justicia estadounidense para solicitar su reconocimiento y abrir el procedimiento para los posibles embargos con el objetivo de afianzar el pago de los 23,5 millones de euros reconocidos por la corte de arbitraje. En septiembre de 2024, el Tribunal del Distrito de Columbia (competente para resolver controversias del derecho mercantil internacional) dio luz verde a la ejecución del laudo, tras rechazar la oposición de España.
El juez Rudolph Contreras señaló entonces que el fallo arbitral debía ser reconocido, tal y como dictan la doctrina y las leyes estadounidenses, conforme a los compromisos internacionales asumidos por los países firmantes del convenio del organismo del Banco Mundial. Casi un año después, el pago de 32 millones (la indemnización reconocida más los intereses legales y de demora) se ha hecho efectivo, según consta en una resolución del tribunal federal, con fecha de este miércoles, 4 de junio, al que ha tenido acceso este periódico. El fondo estadounidense ha sido asesorado por A&O Shearman en la negociación con España y representado por Gibson Dunn en los tribunales norteamericanos.
Empresa extracomunitaria
JGC, que invirtió en dos plantas termosolares ubicadas en Andalucía, impugnó la moción española, alegando que la gran diferencia que existe entre su caso con respecto a muchos laudos de inversores que también han pedido el reconocimiento y ejecución de sus indemnizaciones en otros tribunales extranjeros es que JGC no es un inversor europeo, sino japonés. Así defendió que, en su caso, no es aplicable la jurisprudencia, ni la legislación europea.
Y en cierto modo es lo que ha ocurrido, según han explicado fuentes cercanas al procedimiento. El hecho de que los inversores sean o no comunitarios es un punto clave en la resolución de estas disputas. Hasta el momento, España no había abonado ni un solo euro de estas condenas y ha recurrido los laudos en distintos tribunales. En sus recursos, la Abogacía del Estado, y despachos de abogados contratados para reforzar la labor de los servicios jurídicos del Estado, plantean dos argumentos: que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) limitó los arbitrajes entre intra-UE, es decir entre inversores comunitarios y Estados miembros, y que la Comisión Europea tiene que autorizar el abono de dichas compensaciones.
El reciente pronunciamiento de la Comisión Europea, el pasado 24 de marzo, en el marco del denominado caso Antin —uno de los arbitrajes más representativos por el recorte de las primas de las renovables— reforzó la postura española, al calificar la indemnización reconocida por el Ciadi en este caso como “ayuda estatal ilegal”. Así, dio una nueva arma legal para tratar de anular la mayoría de los litigios, que ha provocado otros cuantos embargos preventivos de activos españoles en el extranjero, mientras los tribunales analizan si ordenan o rechazan la ejecución de los laudos dictados hasta el momento. Sin embargo, esta decisión de Bruselas no ampara a los conflictos con empresas inversoras de estados no miembros de la Unión Europea.
Al respecto, las fuentes ministeriales consultadas apuntan que España afronta la defensa frente a estos minoritarios arbitrajes extra-UE con “todas las estrategias jurídicas a su alcance, agotando todas las vías de defensa, pero con menos argumentos jurídicos, al no poder invocar el derecho de la UE”.
El Estado español ha afrontado 51 demandas de arbitrajes (cuyo importe total de las reclamaciones se estima en más de 10.000 millones de euros) planteados por inversores y fondos oportunistas que han comprado los derechos en estos pleitos desde hace más de 10 años. De todos ellos, 42 ya han sido resueltos y España ha salido victorioso en 10 de estos casos, a los que se deben sumar otros tres asuntos anulados y otros tres desistidos por los demandantes.
Los 27 restantes se han saldado a favor de los inversores o fondos, cuyas compensaciones suman un total de 1.516 millones de euros (más 375 millones por las condenas en costas, honorarios de abogados y consultores, intereses de demora, etc). Fuentes gubernamentales calculan que de dicha factura se pueden ahorrar más de 1.300 millones, ya que esa cantidad es la que corresponde a arbitrajes iniciados por sociedades afincadas en la Unión Europea. Solo un 5% de los casos son relativos a demandantes de fuera de la UE.
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