Aval judicial a las nuevas cláusulas del Santander para sus empleados de banca privada
La Audiencia Nacional desestima la demanda de CC OO y otros sindicatos por el endurecimiento de las condiciones de 200 trabajadores en caso de dimisión o baja voluntaria
Victoria del Banco Santander contra los sindicatos por incluir a finales de 2023 nuevas cláusulas en los contratos de banca privada. La Audiencia Nacional ha desestimado una demanda de conflicto colectivo que presentó CC OO, y a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales, por las nuevas condiciones que la entidad cántabra impuso a cientos de trabajadores para regular la situación en caso de que finalicen su relación laboral. En concreto, los sindicatos impugnaron que los empleados tengan que avisar con tres meses de antelación para dimitir o causar baja voluntaria y que estén sujetos a un pacto de no competencia durante los tres meses posteriores al cese del contrato, al que se añade una tercera cláusula de posibles consecuencias jurídicas si se incumple dicho acuerdo.
CC OO solicitó a la Audiencia Nacional la nulidad de estas cláusulas porque, según denunció, se adoptaron sin superar el trámite de la negociación y vulneran el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, protegido por el artículo 35 de la Constitución. La demanda se presentó el pasado junio, después de que no se llegara a ningún acuerdo en un intento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). El sindicato defendió que el plazo de preaviso superaba con creces “los 15 días establecidos como norma” y que los compromisos impuestos tras la finalización del contrato restringen la capacidad de encontrar un nuevo empleo para los casos de despido. A la demanda se unieron los sindicatos ELA, CIG y FITC, y el juicio se celebró el pasado 2 de octubre.
En una sentencia del pasado 7 de octubre, consultada por este periódico, el tribunal rechaza todos los argumentos de la demanda. Así, descarta que las condiciones en cuestión sean “abusivas”, como calificaron los sindicatos, y que el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, así como otros derechos fundamentales, se hayan visto lesionados. La sala de lo social explica que el hecho de que las organizaciones sindicales no hayan pactado determinadas condiciones, como el plazo de preaviso para los supuestos de dimisión o de baja voluntaria, “no significa que tal cuestión no pueda ser pactada individualmente en el contrato de trabajo”.
“Ante la falta de previsión normativa en el convenio debe aplicarse el contrato de trabajo antes que la costumbre. De ahí que sea perfectamente posible que se pacte ese mayor plazo de preaviso en atención a las concretas circunstancias del personal afectado”, resumen los magistrados. Y añaden que “no es cierto que el periodo de preaviso en el banco sea siempre de 15 días, pues hay empleados con un mes o, como es el caso, tres meses pactado en contrato”.
“Más altos niveles del negocio”
Según consta en la resolución, Banco Santander dispone de más de 21.400 empleados, de los que alrededor de 900 trabajan para la banca privada. En noviembre de 2023 envió un anexo con las tres nuevas cláusulas para su aceptación o rechazo a 307 empleados, es decir a un grupo “reducido y especializado”, correspondiendo al personal de dirección y al segmento denominado Wealth, que gestiona cuentas de más de 20 millones de euros. Las nuevas condiciones fueron aceptadas por 210 trabajadores, señala la sentencia.
En cuanto a la segunda cláusula, relacionada con el pacto de no competencia, el Banco Santander justifica en el anexo que existe un “efectivo y evidente interés comercial” en poner dicha restricción, ya que por las características de los puestos de trabajo, los empleados afectados tienen conocimientos técnicos y profesionales, así como de los planes futuros a desarrollar, que se consideran información confidencial y propiedad del banco. A cambio, la entidad se compromete a compensar con tres meses de salario.
En opinión de la Audiencia Nacional, esta cláusula tampoco resulta “desproporcionada” y ve lógico que se haya aplicado a “los niveles más altos de gestión del negocio de banca privada”. Sobre este punto, la sentencia recuerda que otro de los sindicatos presentes en la compañía, UGT (que no ha participado en este conflicto colectivo), publicó una circular en la que afirmó que las nuevas condiciones contractuales eran ajustadas a derecho porque cumplen con los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La única duda que plantea este colectivo es que el “interés comercial” que argumenta el banco para imponer el pacto de no competencia esté justificado, a lo que suma una queja por la “insuficiente” cuantía de la compensación. Al respecto, la sala de lo social señala que el Estatuto de los Trabajadores solo prevé que dicha indemnización sea “adecuada”.
Por último, la sentencia también avala que Santander haya incluido una cláusula sobre el incumplimiento del pacto anterior, lo cual considera competencia desleal y advierte de posibles acciones judiciales y que será causa de despido. El tribunal considera que esta premisa es acorde a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en relación a los pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa, y rechaza que sea una “nueva causa de extinción automática” del contrato. “El hecho de que una conducta contraria a lo pactado en materia de prohibición de competencia desleal pueda ser considerado como causa de despido no impone automaticidad ni libera al empleador de la carga de probar los hechos constitutivos de un despido disciplinario”, concluye la Audiencia Nacional.