La justicia europea desestima la queja de García Carrión sobre su marca Simon Life por similitud con otra
El Tribunal General de la UE rechaza un recurso de la bodega contra el registro de un nombre parecido por parte de una empresa rumana
El grupo García Carrión ha perdido la batalla ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en la que reclamaba protección de su marca de zumos Simon Life, comercializada por Don Simón, que pertenece a la compañía murciana. La bodega recurrió ante la instancia judicial la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de aceptar la petición de una empresa de Rumanía el registro como marca de la Unión Europea el nombre LimoLife para un producto similar, si bien la justicia europea ha desestimado la queja al entender que no hay riesgo de confusión entre ambas marcas.
La disputa se inició en diciembre de 2020 con la petición de la compañía Calipso de registrar su marca para la denominación de una limonada sin alcohol, a base de miel. En marzo de 2021, la bodega de Jumilla (Murcia) se opuso a dicho registro, al entender que podría confundirse con su marca Simon Life, registrada para su bebida de frutas. La EUIPO estimó en un primer momento esta oposición de García Carrión, en mayo de 2022, si bien cambió de opinión en marzo del año siguiente al estimar el recurso que presentó la empresa rumana, que argumentó que el elemento denominativo “life”, común en ambas marcas, es escasamente distintivo, al igual que existen escasas similitudes gráficas, fonética y conceptual entre ellas.
En opinión de la agencia europea ninguno de los elementos del signo LimoLife era más distintivo que el otro, mientras que en el caso Simon Life, el elemento más distintivo sería la primera parte puesto que puede entenderse en varias lenguas como el nombre propio masculino Simon. Así las cosas, consideró que no existía ningún riesgo de confusión entre las dos marcas y dio luz verde al registro del nombre planteado por Calipso.
García Carrión elevó el asunto a los tribunales europeos y pidió la revocación de la resolución de la EUIPO, insistiendo en que el término “life” sí que tiene carácter distintivo. El TGUE no ha aceptado los argumentos de la bodega española y sostiene que el criterio de la oficina de propiedad intelectual es el correcto. Contra este fallo cabe interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máxima instancia judicial europea.
Sin similitud gráfica ni fonética
Por un lado, rechaza el argumento de que el grado de similitud gráfica de las marcas era superior a la media. En su sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, el tribunal no cree que el público descomponga las marcas en dos elementos (”simon” y “life” en el caso de la marca española y “limo” y “life” en el caso de la marca de la empresa rumana) y, por tanto, confirma la apreciación de la EUIPO acerca de la similitud de los signos desde el punto de vista gráfico. Con respecto a la fonética, la justicia europea señala que tampoco hay similitud a la hora de pronunciar “limo” y “simon”.
Con todo ello, el TGUE concluye que García Carrión no ha demostrada que la agencia para la protección de las marcas y propiedad intelectual se equivocara en su análisis, pues, aunque los productos son idénticos, no existe riesgo de confusión con sus respectivos marcas.