El TGUE anula la marca 'Yatekomo' por su similitud con la gallega 'Yatecomeré'
El órgano judicial europeo admite que existe riesgo de confusión
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechaza parcialmente que Yatekomo pueda ser registrada como marca de la Unión Europea. En su sentencia dictada hoy, el TGUE considera que existe posibilidad de confusión entre el citado signo distintivo y el registrado por la empresa gallega Yatecomeré.
El conflicto se originó en 2013, cuando la empresa catalana Yatekomo presentó un solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para que se registrase su signo denominativo para varios productos alimenticios. No obstante, la empresa gallega Yatecomeré se opuso al considerar que existía riesgo de confusión.
La EUIPO estimó parcialmente el recurso y anuló el registro de la marca para determinados productos y servicios, entre ellos el arroz o las harinas o productos de pastelería. La compañía catalana presentó entonces un recurso ante el TGUE contra dicha resolución.
Alegación infundada
En su sentencia, el TGUE rechaza que la oficina europea haya incurrido en un error de apreciación por no haber tenido en cuenta la notoriedad en España de su marca, y tacha esta alegación de "infundada". El órgano judicial europeo no entra a valorar la cuestión de notoriedad de la marca cuestionada, y reitera que solo se debe tener presente la de la marca anterior, y no la posterior.
En este sentido, afirma José Carlos Erdozain, of counsel del despacho PONS IP que ha ganado este asunto, "así se logra la debida protección de los titulares de estas marcas anteriores, que es el objetivo perseguido por el Derecho de marcas europeo".
Público general
Por otro lado, desecha el TGUE los argumentos esgrimidos por la empresa catalana sobre la definición del público pertinente y rechaza que se produjera una comparación errónea de las marcas en conflicto y de los productos de que se trata. "Según el Tribunal, y en contra del criterio defendido por la titular de la marca cuestionada, el público al que se dirigen los productos protegidos por ambas marcas es el público en general", apunta Erdozain.
No obstante, como subraya el profesional, "donde mayor valor cobra la sentencia comentada es en lo relativo a la comparación visual, fonética y conceptual entre las marcas en liza". Y es que aquí sienta el alto tribunal que el elemento denominativo YATECOMERÉ era el dominante, por lo que "es el que debe servir para efectuar la comparación sobre el juicio de confusión", apostilla.
El Tribunal admite que hay una identidad visual entre las partes denominativas de ambas marcas (YATEKOM y YATECOM), así como una identidad aplicativa y conceptual. Esto, agrega el experto, "debe llevar a la conclusión de que existe similitud que lleva a confusión entre ellas".
Contra esta resolución puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, la fundamentación de dicho recurso debe ser estrictamente jurídica, es decir, se debe demostrar que el TGUE incurrió en un error en la fundamentación de su resolución, por lo "se hace muy complicado prever que dicho recurso de casación sea incluso admitido a trámite", concluye Erdozain.
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