García Carrión lleva al Supremo su batalla con el champán francés de Louis Roederer
El grupo español impugna la ejecución de una sentencia británica, que le condenó por el parecido del nombre de sus productos
El conflicto entre García Carrión y el productor francés de champán Louis Roederer llega al Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de la bodega española para revisar la validez de la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, que condena a la compañía española a pagar más de un millón de euros en costas derivadas de un proceso por infracción de marca en Reino Unido por la similitud de los nombres de dos de sus productos: el cava Jaume Serra Cristalino y el champán Cristal.
La discusión se remonta a los años 90, cuando García Carrión comenzó a expandirse para tener presencia en distintas denominaciones de origen. Así, en 1997, adquirió la bodega catalana Jaume Serra, cuya especialidad es el cava. La operación incluía la filial Comercio Internacional del Vino, USA, radicada en Sacramento (California), encargada de comercializar los vinos del grupo en Estados Unidos. Desde 1989, Jaume Serra vendía su vino espumoso bajo el nombre de Cristalino, que se mantuvo con la llegada del grupo fundado por José García Carrión.
Tras el relanzamiento de la marca, la bodega francesa le demandó, en 2006, ante los tribunales estadounidenses por infracción de marca y competencia desleal, debido a la denominación parecida a su histórico y prestigioso champán Cristal (bautizado así por el material de su envasado, que le distingue del resto), cuyo origen está vinculado al zar Alejandro II de Rusia y que solo se elabora en cosechas excepcionales. En agosto de 2010, la Justicia norteamericana permitió García Carrión siguiera usando la marca Jaume Serra Cristalino, pero debía explicar en sus etiquetas que su cava no tenía nada que ver ni ningún tipo de vinculación con el producto de Louis Roederer.
Condena en costas
Sin embargo, la disputa no se zanjó ahí, pues se extendió a varios países donde García Carrión ha comercializado su vino espumoso, como Bélgica o Reino Unido. En este último país, el tribunal superior estudió la posible infracción de marca por la importación y venta del cava español en supermercados británicos. La respuesta de estos magistrados fue similar a la de sus colegas norteamericanos, por lo que ordenaron, en 2017, a García Carrión a pagar 973.182,60 libras esterlinas (1.121.515,09 euros, al cambio actual), más 303.223 libras (349.453,89 euros) por intereses vencidos y 437.025 libras (503656,02 euros) de intereses devengados sobre la condena en costas.
La ejecución de esta condena correspondió a los tribunales españoles, en concreto al juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, que, en septiembre de 2019, dio su visto bueno para que el pago de las costas se hiciera efectivo. La decisión fue confirmada en abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid y ahora el asunto ha llegado al Supremo, que admitió a trámite el recurso de García Carrión el pasado 8 de noviembre, según la documentación consultada por este diario.
García Carrión –que ahora mismo está envuelto en una investigación judicial en la Audiencia Nacional por la venta de vino DO Valdepeñas– considera que se han vulnerado las normas del reglamento europeo sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Según han apuntado fuentes de la defensa a CincoDías, la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales es contraria a derecho, por lo que solicitan su nulidad, ya que se dictó en rebeldía. Y es que la bodega española no estuvo presente en las actuaciones. En este sentido, las mismas fuentes afirman que se vulneró su derecho a la defensa.
Asimismo, la compañía denuncia que la cuantía reclamada es excesiva, al tiempo que cree que la ejecución del fallo británico entra en contradicción con otra resolución dictada por los tribunales españoles en relación a otro procedimiento judicial entre las mismas partes.
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