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¿Registrar como marca la celebración de un gol? El caso Mbappé y sus entresijos legales

Los atletas pueden blindar sus movimientos si son conocidas a nivel mundial. Las poses no tienen derechos de autor, según los expertos

Signo de derechos de autor cerca de la mano del hombre trabajando
Signo de derechos de autor cerca de la mano del hombre trabajandoAndreyPopov (Getty Images)

El futbolista Kylian Mbappé, uno de los deportistas más destacados en la actualidad, presentó el pasado 8 de febrero una solicitud ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para registrar su tradicional celebración con los brazos cruzados que utiliza cada vez que anota un tanto. De admitirse la solicitud, el astro francés se uniría a la lista de deportistas que han inscrito algún gesto como Michael Jordan y su icónico salto para meter canasta, registrado por Nike en 1999. O Usain Bolt y su clásica pose de victoria con un brazo doblado apuntando hacia la cabeza y el otro brazo levantado y apuntando hacia arriba, que registró en 2009.

Estas estrellas, conscientes de la importancia que puede tener estos movimientos entre sus fanáticos, tratan de dejar huella fuera de la pista y aprovechan su influencia para comercializar su identidad, registrando sus propias poses o celebraciones y así explotar el mercado con la venta de camisetas, perfumes o cosméticos, entre otros productos.

Normalmente, y como se ha visto en los registros de la EUIPO, los deportistas suelen inscribir como marca su firma, su nombre o sus iniciales asociadas a un número. Sin embargo, los atletas exploran nuevas vías legales para registrar sus tradicionales movimientos. “Los deportistas no son sólo celebridades en lo que respecta a su indumentaria, apariencia física o forma de vida, sino que han convertido sus actuaciones, reacciones o celebraciones en una seña de identidad” afirma, Aída Tarí, abogada y responsable del área de marcas y brand inteligence de Pons IP.

La EUIPO permite registrar como marca cualquier tipo de signo, siempre y cuando cuente con unas características que permita diferenciarse dentro del mercado de forma clara, precisa, autosuficiente, accesible, inteligible, duradera y objetiva. Por ende, gestos como el de Mbappé o el famoso grito de Cristiano Ronaldo (siuu) podrán registrarse “siempre que el objeto sea totalmente reconocible y tenga un carácter distintivo a nivel mundial”, expone Cristina Villasante, socia de propiedad intelectual, industrial y derecho audiovisual de Ecija.

Las marcas tienen como fin distinguir los productos de una empresa con los de otra. Cuando una persona registra una marca, impide a un tercero explotar los productos o servicios idénticos o similares a esa marca si no tiene el consentimiento del titular. Si un deportista consigue registrar su celebración, no se podrán vender camisetas u otros productos con el gesto. Pero nada impide que alguien le imite. Como explica Luis Baz, director del área de marcas en Elzaburu, en este caso “no estaría infringiendo en sentido estricto las marcas de estas estrellas porque no se estaría usando la imagen del deportista en el mercado económico con la explotación de productos o servicios protegidos”.

Propiedad intelectual

Las creaciones intelectuales, (como el arte o la música) a diferencia de las marcas, no necesitan registro. La propiedad intelectual nace por el mero hecho de su creación. Es decir, desde que se origina una nueva obra ya se reconoce la autoría de su creador. Sin embargo, cabe preguntarse si los gestos de los deportistas también están protegidos bajo los derechos de autor.

A este respecto, los expertos coinciden en que es muy complicado blindar los gestos de los atletas a través de la propiedad intelectual. La única manera de blindar las celebraciones sería registrando el movimiento como si fuese una coreografía teatral, recogida en la ley. No obstante, expone Villasante, “sería difícil defender que el movimiento que surge de forma espontánea como manifestación de alegría y exaltación se realice con esfuerzo creativo por parte de su autor”.

Además, si un deportista cree que hay personas o grupos que se aprovechan ilícitamente de su fama y no tienen registrado su gesto, podrían plantearse ejercitar acciones legales diciendo que han infringido sus derechos de propiedad intelectual. En caso de acudir a los tribunales, Aída Tarí considera que, para poder denunciar una violación de sus derechos, “habría que demostrar la copia y el lucro obtenido por un tercero”, una prueba, opina la abogada, “bastante complicada”.

La protección de marca en el metaverso

NFT. Los deportistas de élite también están en el metaverso. Los atletas están explotando sus derechos de imagen a través de los Non Fungible Tokens (NFTs). Para que una marca pueda ser protegida en este ámbito, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) señala que debe ser registrada en la clase 9 (archivo digital descargable) de la Clasificación de Niza (lista de bienes y servicios para el registro de marcas), según la última actualización del pasado 1 de enero de 2023. Además, Cristina Villasante, socia de propiedad intelectual, industrial y derecho audiovisual de Ecija, también recomienda registrar estas marcas en las clases 35 (comercialización de arte virtual) y 41(tokens de arte virtual y servicios de entretenimiento).

Registro virtual. En la actualidad se plantea la duda de si el registro de una marca en el mundo real es suficiente para que quede legalmente protegida en el metaverso, sin tener que ampliar su protección en el mundo virtual. Ante la incertidumbre que puede suponer la confusión entre productos físicos y virtuales, y si son similares o no, Elena Santías, socia del departamento de propiedad industrial de Santiago Mediano Abogados recomienda a los usuarios “tener una adecuada protección de la marca en el metaverso y no confiar en que la protección que la misma tenga en el mundo físico pueda ser suficiente para frenar potenciales infracciones en el entorno virtual”.

Perfiles. En el deporte hay casos de marcas registradas para proteger productos y servicios que van a ser prestados en el metaverso. Según Santías, clubes de futbol como el FC Barcelona o el Manchester City, así como deportistas de primer nivel, como David Beckham, Cristiano Ronaldo o la estrella de la NBA, LeBron James, ya cuentan con marcas protegidas en el mundo virtual.

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