_
_
_
_

La Audiencia condena a Unicaja a pagar el incentivo de 2023 a los trabajadores que hayan cumplido objetivos

El tribunal rechaza los argumentos del banco, que defendió que la política anual de incentivos permite restringir dicho abono en base a la reducción de beneficios

Logotipo de Unicaja.
Logotipo de Unicaja.Jorge Zapata (EFE)

La Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por CC OO, y a la que se habían adherido los sindicatos Cesica, UGT, CSI, CSIF y Suma-T, y condena a Unicaja a pagar el incentivo de 2023 a los trabajadores que hayan cumplido, en la proporción correspondiente, sus objetivos fijados. La sentencia, con fecha del 14 de octubre, establece que la decisión de la entidad de no abonar los incentivos de 2023 no está “ajustada a derecho”, puesto que, por un lado, los argumentos utilizados por el banco, basándose en la política general de retribución variable a la plantilla, no tratan sobre suprimir el incentivo, sino de “graduarlo” o “reducirlo”; y por el otro porque para graduar este incentivo el banco tiene que usar su facultad de concretarlo a través de la política anual de incentivos.

El conflicto surgió el pasado mes de abril, cuando Unicaja trasladó a la plantilla su decisión de no abonar la retribución variable de 2023 por no haberse conseguido los objetivos generales, ante lo cual los sindicatos solicitaron información, mantuvieron reuniones y realizaron movilizaciones ante la sede del banco para exigir el pago al 100% del incentivo.

En una reunión mantenida a finales de mayo, la dirección de la entidad realizó una exposición a la representación legal de los trabajadores para explicar su decisión, amparándose en no haber alcanzado el presupuesto establecido para 2023 y que incluya la autofinanciación —o beneficio—, así como en la existencia de una “restricción adicional” vinculada a un comportamiento negativo con entidades comparables, “desconociendo” los sindicatos cuáles son tales entidades”, los parámetros a tener en cuenta o la diferencia de valor entre Unicaja y las comparables para determinar el comportamiento negativo. El pasado 31 de mayo se celebró un intento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sin llegar a producirse un acuerdo, por lo que el conflicto se elevó a la Audiencia Nacional.

Por su parte, Unicaja ha defendido ante la Audiencia Nacional que, a pesar de que en 2023 no remitió una circular de incentivos, existe una política general, vigente desde 2018, donde se establecen restricciones generales al incentivo en función del resultado presupuestado y de los resultados obtenidos, del resultado del año, de los años anteriores y de los resultados de las entidades comparables.

La entidad reconoce que desde 2018 se han ido estableciendo restricciones particulares a través de circulares, que en 2023 no existe esa circular porque no establecieron restricciones particulares, pero que el resultado del año pasado es “peor” que el de 2022, es inferior al presupuestado e igualmente peor que el de las entidades comparables, que serían CaixaBank, Sabadell, Bankinter, Kuxtabank, Abanca e Ibercaja, y que media ganaron más de un 40%.

En 2023, Unicaja ganó 267 millones de euros, un 4% menos que en 2022, siendo la entidad que “peor se ha comportado” dentro del sector financiero en 2023. Además, el banco ha esgrimido que en el acuerdo con sindicatos firmado en diciembre de 2023 se fijaron cuáles eran esas entidades comparables, anteriormente citadas.

Condiciones para suprimir el incentivo

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza los argumentos de Unicaja, ya que la política general de incentivos no recoge los parámetros que el banco está utilizando para impedir o suprimir el cobro, sino, “en todo caso”, para graduarlo o reducirlo. De hecho, la sentencia afirma que sí existen ciertos parámetros para suprimir el incentivo, pero que no está utilizando el banco en este caso concreto, como son, por un lado, el no limitar al banco a reforzar la solidez de su base de capital, y por el otro, en que el pago está supeditado al cumplimiento de los requerimientos de capital y requisitos supervisores.

“De tal principio general lo único que cabe deducir que puede exonerar a la mercantil del pago del incentivo es que con el mismo no se colmen los requerimientos de capital o los requisitos supervisores, lo que en este caso no ha sido siquiera mencionado”, señala la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Además, el tribunal considera que para que se pueda producir una graduación en el incentivo, Unicaja debería haberlo precisado en la política anual, algo que en 2023 no realizó.

Realiza, igualmente, tres consideraciones adicionales a la defensa de Unicaja. La Audiencia Nacional sostiene que el único criterio que justificaría la graduación del incentivo, y que ha quedado acreditado, sería el menor beneficio en 2023 frente a 2022, pero indica que al no haberse concretado en la política anual “carece de virtualidad alguna”. Asimismo, afirma que no se puede acreditar que el objetivo presupuestado para 2023 fuese el certificado por el secretario del consejo de administración, sin respaldo en acta alguna que, además, “se refiere a una fecha que no ha existido”, es decir, el 29 de febrero de 2023.

Por último, afea que el informe pericial que ha aportado Unicaja como comparativa con otras entidades similares tiene en cuenta a Abanca, Kuxtabank, CaixaBank, Ibercaja, Cajamar, Bankinter, BBVA, Santander y Sabadell, en contraposición a las entidades comparables tenidas en cuenta en el acuerdo de finales de 2023 (CaixaBank, Sabadell, Bankinter, Kutxabank, Abanca e Ibercaja).

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de Unicaja, que puede presentarse en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la decisión del tribunal. Preguntado por Europa Press, la entidad no ha realizado ningún comentario.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_