El juez del ‘caso Popular’ procesa al expresidente del banco Ángel Ron y a PwC por estafa en la ampliación de capital de 2016

El magistrado instructor de la Audiencia Nacional archiva la causa para el último máximo responsable de la entidad, Emilio Saracho, al no ver indicios de delito

El presidente del Banco Popular, Ángel Ron, en una imagen de archivo.Pablo Monge (CINCODIAS)

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que ha investigado el conocido caso Popular, ha propuesto juzgar al expresidente del banco Ángel Ron y a otros 12 exdirectivos por delitos de estafa a inversores y falsedad contable con relación a la ampliación de capital de 2016. El magistrado considera que los accionistas participaron en dicha operación “engañados” porque los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”. En este sentido, el instructor considera que el procedimiento penal debe seguir también contra PwC, ya que auditó las cuentas de la entidad y no indicó ninguna salvedad.

Asimismo, el juez instructor ha acordado el sobreseimiento provisional para el último presidente del Popular, Emilio Saracho, al entender que no tuvo ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable. Lo mismo ocurre con una veintena de exdirectivos. Según el juez, Saracho tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco. Además, señala que no se ha podido constatar que fuera el responsable de las “graves filtraciones” a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular y provocó la caída del banco.

Además de Ron y PwC, el juez de la Audiencia Nacional ha propuesto juzgar al exvicepresidente de la entidad Roberto Higuera y al ex consejero delegado del banco Francisco Gómez, así como a los exdirectivos Javier Moreno, José María Sagardoy, Jesús Arellano, Antonio Pujol, José Ramón Alonso, Francisco Juan Sancha y Tomás Pereira; y a los socios auditores Pedro Barrio y José María Sanz Olmeda.

En esta causa también se ha analizado la posible responsabilidad civil subsidiario del Banco Santander, como sucesora del negocio del Popular. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que cerró la puerta a los inversores a hacer algún tipo de reclamación por las pérdidas ocasionadas en la ampliación de capital de 2016, la entidad que dirige Ana Botín solicitó al juez Calama que le dejara fuera de este procedimiento penal. El instructor decidió aplazar esta decisión hasta el final del procedimiento, una postura que sostiene ahora, pues apunta que, tal y como sugirió la Sala de lo Penal, el momento para resolver esta cuestión será el auto de apertura de juicio oral.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 ha dictado este lunes auto de pase a procedimiento abreviado —resolución que inicia la fase intermedia por la que se insta a las acusaciones a formular su escrito de acusación—, cuya notificación ha agotado el plazo que el propio juez se dio para dictar esta importante resolución que deja a un paso del banquillo a los investigados ahora procesados. Las pesquisas concluyeron a finales de abril de 2023, y, desde entonces, los investigados han esperado para conocer su futuro procesal. Debido a la incertidumbre generada por el tiempo que ha transcurrido entre el fin de la instrucción y el dictado de este auto, Calama comunicó a las partes, a mediados de enero, que daría a conocer los procesamientos durante la primera quincena de febrero. Un plazo que, posteriormente, extendió hasta finales de mes.

La Audiencia Nacional abrió una causa penal en octubre de 2017, cuatro meses después de que la Junta Única de Resolución (JUR) aplicara, por primera vez, su mecanismo de intervención y permitiera al Banco Santander adquirir todo el negocio de Popular por el valor simbólico de un euro. El caso, que se ha centrado más en la gestión de Ron (presidente entre 2006 y 2017) que en los 108 días de Saracho en la Presidencia de la entidad (del 20 de febrero al 6 de junio 2017), ha tratado de aclarar si en la ampliación de capital de mayo de 2016, por el importe de 2.500 millones de euros, hubo irregularidades, así como en las operaciones de financiación a otras empresas llevadas a cabo a través del entramado Thesan Capital en Luxemburgo. Asimismo, ha analizado si el filtrado de información en los últimos días de vida de la entidad bancaria provocó el desplome de la cotización hasta llegar al momento de su disolución.

Información financiera “alterada”

A lo largo de 178 páginas, el juez Calama explica que el folleto de la ampliación de capital ofreció “una información financiera conscientemente alterada (que ocultaba a los inversores enormes déficits de provisiones) entresacada de las cuentas anuales del año 2015 (auditadas por PwC) y de los estados financieros a 31 de marzo de 2016 (con informe limitado de dicha auditora)”. En este sentido, el magistrado apunta que si en los balances del Banco Popular se hubieran incluido las provisiones que no se reflejaron, el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias “habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados” por la entidad.

“A los ficticios 106 millones de euros en beneficios (2015), se llegó a través de una contabilidad creativa, manipulando la clasificación de riesgo de crédito de acreditados, evitando dotaciones superiores a los 2000 millones de euros”, afirma el magistrado en su resolución. En otras palabras, “la ampliación de capital se asentaba sobre una quimérica situación contable que de forma insoslayable contribuyó a la toma de decisiones por parte de los inversores”.

Para explicar la falta de provisiones, Calama describe la operativa del banco en Luxemburgo con la estructura Thesan, consistente en crear sociedades instrumentales con la única finalidad de canalizar créditos de la entidad que, posteriormente, se pasarían a determinados acreditados del Popular. El objetivo, indica el auto, era evitar que estos créditos fueran clasificados como dudosos y, por ende, eludir la dotación de cientos de millones de provisiones. Los peritos del Banco de España designados por la Audiencia Nacional concluyeron, en un informe aportado a la causa en diciembre de 2021, que la entidad contabilizó desde 2012 de forma indebida las operaciones participadas por Thesan y detectaron el déficit de provisiones de unos 521 millones de euros.

A juicio del magistrado, que se apoya en esta tesis pericial, si se hubieran calificado correctamente los créditos dudosos (sólo se corrigieron parcialmente en las cuentas anuales de 2016) el Popular habría superado los 2.500 millones de pérdidas contables, cifra que se acredita, según señala, “solo tomando en cuenta los déficits detectados en las dos inspecciones OSI [inspecciones in situ del Banco Central Europeo (BCE)] y computando el déficit de Thesan”.

Decisión sin estudio detallado

Por otro lado, el auto también destaca que la ampliación de capital se acordó en la Junta General de Accionistas del banco celebrada el 11 de abril de 2016 y que fue el 25 de mayo de 2016 cuando el Consejo de Administración dirigido por Ángel Ron decidió llevarla a cabo y ejecutarla sin ningún informe documentado por escrito. Previa a esa reunión, la Comisión de Auditoría del Consejo aprobó un informe favorable sobre dicha operación pero, según destaca el instructor, sin contar con un estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de discusión.

En dicho encuentro, resalta la resolución, estuvieron presentes los auditores externos de PwC, que “no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas de Banco Popular (anuales de 2015 y trimestrales de 2016) de cara a la ampliación de capital”. “Cinco minutos después”, prosigue, se juntó la excúpula del Popular, que “tampoco dispuso de ningún estudio-documento por escrito”, pero sí “los cálculos que había realizado un grupo de tres directivos, dirigidos por el presidente y el consejero delegado”.

Respecto a la comercialización de la ampliación de capital, el magistrado relata que se impartieron instrucciones veladas a la red comercial, por orden del entonces consejero delegado, a fin de financiar a muchos clientes la compra de acciones, a pesar de que estaba expresamente prohibido en el Manual de Políticas de Riesgo del Banco Popular. La cantidad financiada, agrega, no se restó del capital regulatorio que afectaba al banco, motivo por el cual se ofreció al mercado una cifra distorsionada del mismo.

Ron recurrirá el procesamiento

Fuentes próximas a Ángel Ron señalan que el expresidente de Banco Popular recurrirá su procesamiento porque considera que las conclusiones del juez instructor no se corresponden con lo instruido y contradice la norma contable. En un comunicado, Ron insiste en que la entidad, en el momento de su resolución, era “un banco “solvente (con 11.000 millones de patrimonio neto), viable y rentable (más de 1.150 millones de beneficios anuales recurrentes antes de provisiones), según los peritos inspectores del Banco de España”.

En esta línea, afirma que estos expertos apuntaron en un informe que se aportó a la causa en abril de 2019 que “las pérdidas sufridas por los inversores son consecuencia de la decisión administrativa de resolver la entidad y proceder a su venta a través de un procedimiento de subasta competitiva”. Asimismo, niega la existencia de un agujero en las cuentas de 2015.

“No conozco caso alguno que habiendo certificado unos peritos judiciales la existencia de irregularidades tales, la investigación se centre en una ampliación que reforzó el Banco y no en la resolución que de manera irregular acabó con él”, lamenta Ángel Ron, que recuerda que los directivos y miembros del Consejo de Administración participaron en la ampliación de capital con la inversión de 500 millones de euros. “Soy un perjudicado de los que considero un expolio del Banco Popular”, concluye.

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