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La justicia europea rechaza que Santander compense a los accionistas del Popular

El TJUE rechaza que los accionistas del banco rescatado tengan derecho a una compensación por el rescate

Una sucursal del Popular, poco después de su compra por Banco Santander.
Una sucursal del Popular, poco después de su compra por Banco Santander.

El máximo tribunal europeo ha determinado  que los accionistas de Banco Popular no tienen derecho a ser compensados por las pérdidas sufridas tras la resolución del banco hace casi cinco años. Así, en un fallo emitido este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los accionistas y tenedores de bonos de un banco en resolución son los que deben cargar con las pérdidas de forma prioritaria, para evitar que se utilicen fondos públicos.

El Tribunal se ha posicionado con  el criterio del Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, que se pronunció en la misma línea el pasado mes de diciembre.

La sentencia se produce como respuesta del TJUE a la Audiencia Provincial de A Coruña, que solicitó aclarar si las normas de resolución excluyen el derecho a la compensación para los accionistas que suscribieron la ampliación de capital de 2.500 millones de euros de Popular en mayo de 2016, y que alegaban haberse basado en información defectuosa en el folleto de la emisión.

Y es que, un año después de esa ampliación de capital, las autoridades europeas acordaron resolver Popular a causa de sus problemas de solvencia. El rescate corrió a cargo de los accionistas y tenedores de bonos, de manera que el valor nominal del capital del banco se redujo a cero y todas las acciones se amortizaron sin indemnización para los accionistas. Posteriormente, Popular se vendió a Santander por el simbólico precio de un euro, para poder asegurar su continuidad. Eso provocó un aluvión de demandas por parte de los accionistas que perdieron su inversión.

En ese sentido, el dictamen del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña, a consecuencia de la cual el Tribunal Supremo dejó en suspenso los recursos presentados por los accionistas del Popular hasta conocer la sentencia definitiva. En 2018, dos particulares interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad del contrato de suscripción de acciones. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña declaró la nulidad del contrato y ordenó que devolviese la inversión, más intereses. Santander recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña que elevó la cuestión al máximo tribunal de justicia europeo.

En su sentencia, el TJUE recuerda que la directiva europea de reestructuración y de resolución establece el "principio de que son los accionistas, seguidos de los acreedores, de una entidad de crédito sujeta a un procedimiento de resolución quienes deben cargar con las pérdidas de forma prioritaria".

Garantizar la estabilidad

El Tribunal de Justicia detalla que esa directiva se aplica en situaciones de máxima urgencia. Igualmente, recuerda que el objetivo de una resolución bancaria es garantizar la estabilidad en el sector financiero y que el hecho de que los accionistas soporten las pérdidas sufridas tiene el objetivo de evitar que se utilicen fondos públicos en su rescate.

"Si bien existe un claro interés general en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los inversores, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero", señala el fallo.

La sentencia del Tribunal implica paralizar las demandas que estén aún pendientes de sentencia firme. En total, se calcula que se han abierto unas 17.000 causas con motivo de la resolución del Popular;  la sentencia es, por tanto, un alivio para Santander, en calidad de heredero de las causas y las responsabilidades del Popular.

Los jueces señalan, no obstante, que el Derecho europeo prevé una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieron más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia.

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