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El pleito millonario de Benjumea contra Santander y HSBC por la caída de Abengoa llega al Supremo

El Alto Tribunal ha admitido a trámite los recursos del expresidente de la ingeniería andaluza y antiguos accionistas, que reclaman 1.000 millones de euros

Nuria Morcillo
El expresidente de Abengoa Felipe Benjumea.
El expresidente de Abengoa Felipe Benjumea.

El pleito millonario del empresario sevillano Felipe Benjumea contra Banco Santander y HSBC llega al Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha admitido a trámite los recursos que el expresidente de Abengoa y antiguos accionistas, entre ellos Inversión Corporativa (vehículo inversor de la familia Benjumea) y Finarpisa y Ardachón, que controlaban la compañía, contra las sentencias que han rechazado la indemnización de 1.000 millones de euros que reclamaron a los bancos por las consecuencias de la fallida ampliación de capital del grupo en 2015, que provocó el relevo en la cúpula del grupo andaluz.

Los hechos se remontan a 2015 cuando la ampliación de capital de 650 millones de euros de Abengoa, que contaba con el apoyo de Santander, HSBC y otros bancos, se torció. En septiembre de ese año, la entidad que dirige Ana Botín, con el respaldo de la firma británica, incluyó una última condición antes de firmar la carta de aseguramiento: el cese de Benjumea como presidente ejecutivo. El relevo se produjo días después, pero la operación de financiación, que era vital para el saneamiento del grupo de ingeniería, no se produjo. En este contexto, los accionistas acusaron a los bancos de generar un clima de incertidumbre y provocar la quiebra de la compañía, ahora rebautizada como Coxabengoa, después de que el Juzgado Mercantil 3 de Sevilla adjudicara, el pasado abril, sus activos a Cox Energy.

Así, tanto Benjumea como los principales accionistas interpusieron sendas demandas por daños y perjuicios para recuperar las inversiones perdidas, que estimaron en 1.000 millones de euros. Las reclamaciones se hicieron efectivas en 2018, una vez que la Audiencia Nacional absolvió al expresidente y a la antigua cúpula de Abengoa del cobro de indemnizaciones millonarias derivadas de su salida. La Fiscalía acusó al expresidente de “disfrazar” de cese una renuncia voluntaria con la que pretendió obtener un beneficio económico a costa de los accionistas. Esta tesis no obtuvo el visto bueno del tribunal.

Sin relación contractual

El primer órgano en analizar las demandas millonarias fue el Juzgado de Primera Instancia número 43, que consideró que los bancos no debían responsabilizarse de las consecuencias de la operación frustrada, ya que no existía ninguna relación contractual entre los accionistas y las entidades financieras, según la sentencia dictada el 11 de febrero de 2021. Asimismo, señaló que los hechos habían prescrito al año siguiente de producirse y que el procedimiento de la Audiencia Nacional no interrumpió la prescripción.

Este criterio fue ratificado por la Audiencia de Madrid, en su resolución de 17 de marzo de 2022, que resaltó que tampoco cabe aceptar que la materialización de daño no se conoció hasta 2017, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevillla desestimó las demandas de varios acreedores contra el primer plan de rescate presentado por el grupo andaluz aprobado en noviembre de 2016 y por el que los accionistas vieron diluida su participación en un 95%.

Ahora, el asunto ha llegado al Tribunal Supremo, que ha aceptado analizar esta situación y determinar si los bancos tuvieron algún tipo de responsabilidad en el colapso de la compañía y, en su caso, deben compensar a sus entonces accionistas, según se desprende del auto con fecha del pasado 29 de noviembre, consultado por CincoDías, en el que admite a trámite los recursos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Conocimiento previo

El fallo cuestionado subraya que todos los demandantes conocían las exigencias de los bancos y sus consecuencias desde el mismo momento que se produjeron, o desde que Abengoa comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), mediante un hecho relevante de 25 de noviembre de 2015, que las acciones de la compañía estaban cayendo en picado, después de que Gestamp –que había respaldado con 350 millones la ampliación de capital– paralizara su entrada en la empresa y se declarara el preconcurso de acreedores. Es decir, no ve razonable que las reclamaciones se instaran años después, a raíz de otros fallos judiciales.

Así, la Audiencia de Madrid concluyó, por un lado, que los accionistas individuales que demandaron a las entidades financieras actúan en “interés propio” y no “en defensa del interés social”, lo que permite afirmar que “no están vinculados ni son parte en la relación de aseguramiento de la ampliación de capital entablada entre los bancos y Abengoa, siendo terceros a dicha relación”. De este modo, los magistrados sentenciaron que no se puede apreciar el principio de la unidad de la culpa civil, al no existir una “relación obligatoria previa entre los causantes del daño y los perjudicados”.

En cuanto a los accionistas que controlaban Abengoa, los magistrados madrileños recalcaron que estos socios asumieron determinados compromisos exigidos por los bancos, como la suscripción de acciones por valor de 120 millones de euros o que Inversión Corporativa limitara sus derechos políticos y su presencia en el consejo de administración. No obstante, ambas sociedad alegaron que esos acuerdos eran extramuros de la relación contractual y que las entidades introdujeron la condición “novedosa e injustificada” de la salida de Benjumea.

Demanda paralela

Este no es el único pleito que Felipe Benjumea tiene abierto contra Santander y HSBC. En paralelo, el empresario interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid contra su obligación de salir del consejo de administración de Abengoa para mantener la ampliación de capital. Por ello, solicitó una indemnización de 49,1 millones de euros.


El juzgado de lo mercantil y, posteriormente, la Audiencia de Madrid desestimaron la reclamación con los mismos argumentos que los expuestos en las otras resoluciones: las actuaciones de las entidades financieras no son desleales y los hechos están prescritos. El expresidente de Abengoa ha recurrido también esta decisión ante el Tribunal Supremo. 

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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