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El tribunal administrativo congela durante semanas las licencias del ‘handling’ de Aena mientras resuelve el recurso de Iberia

El TACRC se tomará más de un mes para fallar sobre las impugnaciones de la aerolínea y de los sindicatos contra el concurso

Javier Fernández Magariño
Operarios de Iberia Airport Services atienden a un avión de la aerolínea.
Operarios de Iberia Airport Services atienden a un avión de la aerolínea.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) va a tomarse unas semanas para resolver el recurso de Iberia, y posteriormente de UGT y CC OO, contra el resultado del concurso de Aena para el reparto de 41 licencias de servicios de tierra a terceros (handling de rampa). El órgano administrativo, que cuelga del Ministerio de Hacienda, ha paralizado, o decretado la suspensión, hasta entonces del trasvase de permisos y personal a las empresas adjudicatarias de los 11 lotes recurridos por la aerolínea de IAG, según ha sido comunicado de forma oficial a las denunciantes.

Distintas fuentes consultadas hablan de la habitual suspensión automática del proceso en cuanto fue presentada la impugnación. Lo que estaba en el aire es si ese parón sería por escasos días o incluso más de un mes. El TACRC resuelve mantener la medida hasta el fin del proceso de resolución de la reclamación al entender que la entrada en vigor de las nuevas licencias podría tener difícil o imposible reversión.

Iberia impugnó el resultado el pasado 20 de octubre, apurando el plazo permitirlo para hacerlo tras el fallo del gestor aeroportuario del pasado 26 de septiembre. La sorpresa fue mayúscula cuando Iberia Airport Services, líder del sector del handling en España, perdió ocho grandes aeropuertos, manteniendo la licencia en el de Madrid-Barajas. La empresa reconoció “perplejidad” y lanzó un pulso a Aena en el que, de momento, tiene el respaldo de los sindicatos. Esta situación afecta a unos 3.000 de sus trabajadores de tierra, que serían subrogados por firmas con fuerte presencia internacional y experiencia en la red de Aena, como son Menzies y Aviapartners.

Aena ha insistido en que Iberia puede optar por prestar el autohandling a las marcas de IAG, con lo que mantendría unos 2.000 de esos trabajadores, especialmente en los aeropuertos de Barcelona-El Prat y Palma de Mallorca. Sin embargo, desde Iberia se estima que la pérdida de sinergias respecto a la prestación de servicios a terceros dificulta esa salida. Ante ese escenario, y “sin dudar de la transparencia de proceso”, según el presidente de la aerolínea, Fernando Candela, se pidió la revisión de los resultados y se presentó la citada impugnación.

Iberia basó su apelación en que “se ha vulnerado el procedimiento legal de tramitación del expediente lo que causa la indefensión de Iberia”. Desde su punto de vista, la resolución de Aena no fue argumentada alegándose motivos de confidencialidad, pero que niegan a Iberia “el acceso a información suficiente para conocer la motivación de las puntuaciones”. Elevando varios grados el tono, la compañía también afirmó que “la escasa información a la que ha tenido acceso Iberia revela irregularidades evidentes que tienen impacto en las puntuaciones”.

Iberia demandó ante el TACR la nulidad de las adjudicaciones de los lotes 2 (aeropuerto de Barcelona), 3 (Palma de Mallorca), 4 (Málaga), 5 (Alicante), 6 (Las Palmas de Gran Canaria), 7 (Tenerife Sur), 8 (Valencia), 9 (Ibiza), 11 (Arrecife-Lanzarote), 12 (Bilbao) y 14 (Fuerteventura) del citado concurso de handling. Todos ellos están de momento suspendidos.

La solución sugerida por Iberia es la repetición del proceso de valoración de las ofertas para lograr “una resolución motivada de las puntuaciones acompañada de un informe técnico que justifique su asignación”.

El Tribunal Supremo dictó en 2019 que las adjudicaciones del handling de rampa no puede ser objeto de recurso especial tal y como lo contempla la Ley de Contratos. En este caso, el gestor aeroportuario cede un permiso y el agente de handling presta el servicio a su riesgo, cobrando directamente a las aerolíneas. Aena no firma, por tanto, un contrato de gestión de servicios ni ofrece una concesión, reglados ambos por el artículo 275 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Supremo dictó entonces la falta de competencia del TACRC para conocer de un recurso o reclamación en el marco de un servicio aeroportuario de asistencia en tierra. Y aclaró que el recurso contra la selección de las firmas del handling debe presentarse ante la justicia ordinaria o ante una autoridad pública distinta de la propia Aena o, en un tercera vía, ante un ente independiente de la autoridad pública que controle a Aena.

Los abogados de Iberia, sin embargo, han confiado en que el TACRC sea competente conforme al Real-Decreto ley 3/2020, que incluyó en el ordenamiento español varias directivas de la UE sobre contratación pública en determinados sectores.

El de las 41 licencias para operar en 43 aeropuertos españoles es el mayor concurso del sector aeroportuario mundial, en el que Aena reparte ingresos por 5.000 millones para los próximos siete años. Esos permisos deberían entrar en vigor en los primeros meses de este 2024, tras un proceso de negociación de precios con las aerolíneas en que las ganadoras pueden ofertar sus servicios con rebajas sobre las tarifas comprometidas en este concurso.

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Sobre la firma

Javier Fernández Magariño
Es redactor de infraestructuras, construcción y transportes en Cinco Días, donde escribe desde junio de 2000. Ha pasado por las secciones de Especiales, Cinco Sentidos, 5D y Compañías siguiendo la información de diversos sectores empresariales. Antes fue locutor de informativos en la Cadena Cope, además de colaborar en distintos medios de Madrid.

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