Hacienda no podrá bloquear las reestructuraciones de empresas con préstamos ICO
Un juzgado dicta la primera sentencia que separa en las votaciones a los créditos financieros “con” y “sin” ICO
La Agencia Tributaria ya no podrá obstaculizar o bloquear planes de reestructuración de empresas en el que se involucren créditos ICO. Como gestora de los avales del Estado, la AEAT tiene la última palabra sobre las quitas o esperas que afecten al cobro de estos créditos. Pero una novedosa sentencia dictada el pasado 13 de julio por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, a la que ha accedido Cinco Días, permite separar en dos clases los créditos financieros: una “ordinaria” y otra conformada por los préstamos con los ICO avalados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El fallo, que es firme, acoge así la solicitud de Vaciero, la firma de abogados de la empresa Alimentos El Arco, que negocia un plan de reestructuración con los acreedores de la compañía. La jueza sustituta, Carmen Márquez, aprueba que, en este caso, voten por separado los créditos avalados con ICO y los que no gozan de dicha garantía. Todo ello a la luz de la “flexibilidad” del Texto Refundido de la Ley Concursal y de las razones esgrimidas por el deudor.
Esta separación, explica Ricardo San Marcos, vicepresidente de Vaciero y socio de reestructuraciones, permite que Alimentos El Arco “apruebe su plan de reestructuración con independencia de las decisiones que adopte la AEAT sobre el aval ICO”. La resolución, subraya, “permitirá a muchas compañías cuya financiación cuenta con el aval del ministerio abordar sus procesos de reestructuración con garantías de éxito”. La empresa alimenticia anunció esta semana que había cerrado un acuerdo con la banca para ganar solvencia y ampliar capital.
Razones
La regulación de los planes de reestructuración en la ley concursal tras la reforma de 2022 establece que la votación del plan de financiación se realiza agrupando los créditos existentes en “clases” con el mismo interés común. Según argumenta la jueza en su sentencia, la norma deja un margen de flexibilidad en la configuración de estos rangos salvo en ciertos grupos obligatorios, como el que conforman los créditos con garantía real (hipoteca) o de derecho público (deudas con Hacienda). Esta es la premisa de la que parte la magistrada para acoger la tesis del bufete Vaciero.
Entre las razones que respaldan la separación de créditos financieros con y sin aval ICO destaca la “falta de interés común” de ambas categorías y el “conflicto de intereses” entre las deudas públicas y las privadas. Los préstamos ICO, se argumenta, siguen un régimen especial que obliga a los bancos a solicitar una autorización previa de la AEAT para votar por la parte del crédito avalado, con lo que “la decisión no depende de la entidad financiera”. Del mismo modo, se agrega, la disposición octava de la Ley 16/2022 señala que dichos créditos pueden ser defendidos por los abogados del Estado de forma separada y que este puede oponerse a la homologación del plan. Por último, se alega que el constante cambio de normas e instrucciones internas sobre la gestión de los créditos ICO y su opacidad para los deudores justifica la separación del resto de créditos sin aval público.
Este pronunciamiento pionero, valora San Marcos, permite que en las negociaciones que tiene que ver con préstamos ordinarios (esto es, sin el aval del ministerio), “la decisión dependa únicamente de las entidades financieras acreedoras según su propio criterio y sin que exista riesgo de perjudicar la garantía ICO en las operaciones que cuente con ella”.