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La Audiencia Nacional rechaza suspender el impuesto extraordinario a la banca

La Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene el criterio fijado en febrero y rechaza preguntar al TJUE sobre la validez del tributo

Fachada de la Audiencia Nacional.
Fachada de la Audiencia Nacional.gustavo valiente (Europa Press via Getty Images)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender el impuesto extraordinario a la banca. En tres autos, el tribunal ha desestimado la petición del Sabadell, Bankinter y Kutxabank (presentó el recurso a través de su filial Cajasur) de paralizar cautelarmente el gravamen temporal que aprobó el Gobierno en diciembre de 2022, según han informado fuentes jurídicas y financieras a CincoDías. En dichas resoluciones, los magistrados también han rechazado preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar la validez del tributo.

Los tres bancos recurrieron la orden del Ministerio de Hacienda que aprueba los modelos de ingreso de este impuesto temporal y solicitaron que se paralizara dicho mecanismo mientras se estudia el fondo del asunto. Es decir, el proceso sigue su curso, ya que lo que la Audiencia no concede es la suspensión temporal de los pagos. En concreto, impugnaron los cuatro modelos —795, 796, 797 y 798— que se crearon para la liquidación anticipada del impuesto establecido por la mencionada orden, según ha adelantado El Economista.

Por otra parte, las patronales bancarias —la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)— también impugnaron el impuesto extraordinario, pero se inclinaron por no solicitar la cautelar, una vez que ya se conocía la no concesión de esta medida en la petición de Repsol. En su caso, como no podían recurrir las liquidaciones (solo pueden las entidades a título particular), se posicionaron contra la orden ministerial en la que se detalla el pago de la tasa.

El impuesto también afecta al sector energético y a las grandes fortunas. Al igual que ocurrió el pasado mes de febrero, cuando la Audiencia Nacional estudió esta misma solicitud que hizo Repsol, la Sala ha rechazado que haya motivos para suspender la Orden HFP /94/2023, del pasado 2 de febrero. Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo han explicado que el cumplimiento de la orden ministerial no supone “un perjuicio irreparable” para estas empresas. Esto es, consideran que no existe riesgo de un daño económico que pusiera en jaque la supervivencia de las entidades afectadas por el gravamen temporal.

De hecho, la Sala ha apuntado que en caso de que finalmente se estime el recurso, la situación actual sería “perfectamente reversible” mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias).

Precisamente la decisión se conoce justo cuando las entidades tienen que realizar el pago por la segunda mitad de lo que les corresponde abonar por el ejercicio 2022. Deben realizar el pago entre el 1 y el 20 de septiembre, tanto la banca como las energéticas. El impuesto a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de los bancos que facturaron más de 800 millones de euros en 2019 en España. El tributo energético, por su parte, grava el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo que facturaron más de 1.000 millones en 2019. La previsión del Ejecutivo es recaudar unos 3.000 millones de euros por cada uno de los ejercicios (en principio, estará en vigor dos años).

En febrero, los bancos desembolsaron por el primer pago del impuesto temporal 637,1 millones. Mientras que las grandes empresas del sector energético abonaron 817,4 millones de euros. En total, 1.454 millones de euros correspondientes al pago anticipado, un desembolso a cuenta que las compañías afectadas tenían que hacer antes del 20 febrero.

Al inicio, la previsión de recaudación era mayor. Cuando se conoció la puesta en marcha de estos impuestos, el Gobierno de coalición aspiraba a ingresar 3.500 millones de euros cada ejercicio con los dos gravámenes. Finalmente, durante la tramitación parlamentaria que dio luz verde a las figuras, la previsión de recaudación anual se rebajó a los 1.700 millones en el caso de las energéticas y 1.300 millones en banca. Las cifras preliminares del cobro “anticipan una recaudación real anual superior a los 2.900 millones entre estos dos conceptos”, dijo la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, al presentar los datos del primer abono.

¿Impuesto prorrogable?

Otra cuestión que está sobre la mesa es el posible alargue de la tasa más allá de 2024, hasta cuando está aprobado su validez. Una duda que avivó hace unas semanas la propia vicepresidenta económica del Gobierno en funciones, Nadia Calviño. Eso sí, esta prórroga queda condicionada a cómo evolucione la situación económica, las necesidades presupuestarias del Estado y los números del sector financiero.

“En la medida en que haya beneficios extraordinarios, habrá que considerarlo. Pero vamos a ver cómo sigue evolucionando la situación económica, la situación presupuestaria y cómo siguen evolucionando los beneficios del sector bancario”, dijo en una entrevista en la cadena SER.

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