La Audiencia Nacional rechaza suspender cautelarmente los impuestos a las energéticas y a la banca
Los magistrados se oponen a la petición realizada por Repsol al entender que no hay un “perjuicio irreparable”
La Audiencia Nacional ha rechazado suspender cautelarmente la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que aprueba los modelos de ingreso del gravamen extraordinario al sector energético y a la banca, que fueron aprobados en un mismo decreto ley. La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve la petición que hizo Repsol, el pasado 8 de octubre, y se opone a paralizar dicho impuesto temporal, previsto en la Orden HFP /94/2023, del pasado 2 de febrero.
La Sección Séptima ha resuelto la petición de paralizar dicho impuesto no se hiciera efectivo mientras se estudia el fondo del asunto. Tras escuchar a la Abogacía del Estado -en representación del Ministerio que dirige María Jesús Montero-, a la que se dio traslado para que alegase lo oportuno, los magistrados han concluido que no se dan los requisitos para suspender la medida fijada para hacer frente a la inflación. Este fallo llega después de que el mismo tribunal rechazara el pasado 10 de octubre las medidas cautelarísimas, que supone resolver la solicitud en un plazo máximo de 48 horas y sin oír a las partes.
Repsol presentó un recurso contra los cuatro modelos -795, 796, 797 y 798- que se crearon para el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada ley. En las últimas horas se han sumado a este recurso otras energéticas como Iberdrola, Endesa y EDP, a través de la patronal Aelec, y los bancos, mediante la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.
La petrolera que dirige Antonio Brufau destacó que era necesario acceder a la suspensión de la orden ministerial porque la fecha límite establecida para la primera autoliquidación se ha establecido en el próximo 20 de febrero y es previsible que la sentencia sobre este asunto, que marcará la legalidad o no del gravamen temporal, se dicte una vez vencido las cuatro autoliquidaciones previstas para febrero y septiembre de este año y de 2024. El tributo energético gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo que facturaron más de 1.000 millones en 2019; mientras que el impuesto a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturaron más de 800 millones de euros en 2019.
Situación “perfectamente reversible”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo no comparte esta postura, pues, según ha indicado en su resolución, el cumplimiento de la orden ministerial no supone “un perjuicio irreparable”. En este sentido, acoge los argumentos de la Abogacía del Estado y señala que, en caso de finalmente se estime el recurso, la situación actual sería “perfectamente reversible” mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias).
El tribunal añade que si se aceptase suspender la medida, y con ella la Ley 38/2022, aprobada en diciembre del año pasado para regular el establecimiento de gravámenes temporales al sector energético y bancario y a las grandes fortunas, sí que ocasionaría un grave perjuicio al interés general, “al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley”.
Según recoge la exposición de motivos de la norma, la primera finalidad del impuesto es “recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas”, recuerda la Audiencia Nacional.
Con todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo zanja el debate sobre la paralización del impuesto y recalca que la estimación de dicha petición supondría “la petrificación del ordenamiento jurídico”, pues significaría paralizar el desarrollo de la aplicación de una ley, que tiene una justificación en su exposición de motivos, “respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley”.
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