La Justicia europea avala el impuesto sobre el carbón para la producción eléctrica
El TJUE deja en manos de la Audiencia Nacional determinar si el tributo cumple con la política medioambiental como indica la norma que lo regula
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto las dudas de la Audiencia Nacional sobre la legalidad del impuesto al carbón y ha determinado que este tributo especial destinado a la producción de electricidad es compatible con la Directiva europea de 2003, sobre la imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
En una sentencia, dada a conocer este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo ha expuesto los requisitos que debe cumplir la legislación que regula este impuesto. En este sentido, ha señalado que parece que la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, aprobada en 2012, donde se eliminó la exención de la tributación del carbón, cumple con la norma europea que prevé que los Estados miembros sometan a gravamen estos productos por motivos de política medioambiental.
El TJUE resuelve esta cuestión a raíz de la duda que planteó la Audiencia Nacional sobre si la configuración del impuesto español es legal. Por una parte, el tribunal español entiende que el impuesto sobre el carbón tiene una finalidad presupuestaria; y, por otra parte, estima que la estructura del tributo no refleja la finalidad medioambiental, ya que lo recaudado mediante este impuesto no se destina a reducir el impacto sobre el medio ambiente del empleo del carbón en la producción de energía eléctrica.
En respuesta, los magistrados europeos recuerdan que el legislador de la Unión optó por obligar a los Estados miembros a que gravasen la electricidad producida, debiendo, correlativamente, quedar exentos de imposición los productos energéticos utilizados para la producción de dicha electricidad con el objetivo de evitar la doble imposición de la electricidad. No obstante, la Directiva de 2003 contempla excepciones y permite el gravamen sobre los productos energéticos utilizados para producir electricidad por cuestiones medioambientales.
Bajo esta premisa, el TJUE destaca que es la Audiencia Nacional la que debe determinar si la declaración de principios que se menciona en la normativa española sobre “la armonización del sistema fiscal español con un uso de la energía más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad” tiene “efectos reales”.
Influencia en los contribuyentes
En este sentido, y para resolver la dudas de la Audiencia Nacional sobre si el impuesto cumple con los requisitos que justifique su imposición por “motivos de política medioambiental”, la Corte europea subraya que la Directiva expone tanto la existencia de un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición en cuestión como que el gravamen, sin tener una finalidad meramente presupuestaria, se conciba para influir en el comportamiento de los contribuyentes para lograr “una mayor protección del medio ambiente”.
Según la sentencia, el juez nacional puede tener en cuenta el abanico de elementos que demuestran que el gravamen influye en el comportamiento para alcanzar objetivos medioambientales, como puede ser que la recaudación se destine a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la neutralidad climática.
Por otro lado, el tribunal español planteó sus interrogantes sobre el hecho de que el impuesto se establezca en relación al poder calorífico del carbón empleado para producir electricidad. Al respecto, el TJUE señala que la Directiva fijó en uno de sus anexos los niveles mínimos de imposición aplicables a los combustibles para la calefacción y a la electricidad, en la que, dependiendo de las versiones lingüísticas, se refieren explícitamente al “poder calorífico bruto”. En consecuencia, “aunque la versión española no mencione dicho poder calorífico, el hecho de que el legislador español tomara este como referencia para gravar la utilización del carbón no puede llevar a considerar que el impuesto sobre el carbón no se adoptó por motivos de política medioambiental”, concluye el tribunal.
Un recurso de Endesa
La Audiencia Nacional elevó esta cuestión prejudicial en el marco de un recurso que Endesa Generación presentó contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que obligó a la compañía a tributar el carbón utilizado en una de sus centrales eléctricas para la generación de electricidad. En concreto, la discusión se centraba en la inspección fiscal relativa al ejercicio de 2013 por las toneladas de carbón que Endesa adquirió para su central del Litoral de Almería.
Hacienda consideró que estos lotes de carbón tenían que ser gravados y que su base imponible se debía determinar de acuerdo al poder calorífico superior del carbón, es decir el calor realmente utilizable (que es un valor variable), con independencia de que éste se aprovechara para la producción de energía eléctrica.
En marzo de 2019, el TEAC confirmó esta decisión, al entender que no existía doble imposición en la tributación por el hecho que el proveedor de las partidas las había declaradas previamente exentas porque su destino era la reventa. Según el tribunal económico, lo procedente era tomar en consideración el poder calorífico superior del carbón y afirmó que no existía doble imposición en la tributación de las partidas de carbón que el proveedor había declarado previamente exentas por ser su destino la reventa.
Los magistrados de la Audiencia Nacional dieron la razón a Hacienda, al considerar que la legislación establece un tipo impositivo fijo. Así, determinó que el hecho generador se produce en el momento en el que se adquiere el carbón para producir la energía eléctrica. No obstante, al tribunal le surgieron dudas sobre si dicho impuesto es acorde a las normas comunitarias.
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